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Witty wrote: Os planteo algunas dudas de interpretación que me surgen en relación con las devoluciones acordadas en procedimientos de rectificación al hilo de una pregunta del examen de libre de 2011:
En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2010, presentó el día 28 de Enero de 2011 modelo 311 correspondiente al cuarto trimestre y modelo resumen 390 por el mismo tributo, con un resultado a ingresar de 1.350 Euros. [...] Ante esta situación plantea a su asesor fiscal la posibilidad de recuperar dichas cuotas soportadas, para lo cual presenta escrito en el cual se solicita rectificación de la autoliquidación presentada el día 28 de enero de 2011 y como consecuencia de la misma, se proceda a la devolución de ingresos indebidos por importe de 1.200 Euros. Se presenta escrito el día 4 de Noviembre de 2001, se resuelve el 15 de noviembre de 2011 efectuando la rectificación oportuna y reconociendo el derecho a la devolución de
los 1.200 Euros, se ordena el pago el 17 de noviembre de 2011 y se notifica el 21 de noviembre de 2011.
APARTADO 12
c) ¿Qué originará la devolución del ingreso indebido?
Entiendo que la respuesta es que la devolución del ingreso indebido origina la obligación de satisfacer al obligado intereses de demora y que "la base sobre la que se aplicará el tipo de interés tendrá como límite el importe de la devolución reconocida" (art. 128.2 RGAT). Ahora bien, me surgen varias dudas.
1. Entiendo que esos ID se calculan sobre los 1.200€ que salen a devolver desde el 29 de julio de 2011 (una vez concluido el plazo de seis meses computado desde la presentación extemporánea de la autoliquidación) hasta el 17 de noviembre de ese año. ¿Es así?
2. ¿No se abonan intereses de demora por el ingreso indebido de los 1.350€ calculados desde el día de su ingreso (28 de enero)?
3. Imaginemos que el 28 de enero en lugar de autoliquidación a ingresar de 1.350€ hubiera presentado autoliquidación a devolver 200€. En ese caso, se abonarían intereses de demora desde el 29 de julio sobre la base de 1.000€ según el 128.2. ¿Pero no está eso en contradicción con el artículo 125.2 RGAT, que establece que "cuando se abonen intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la base sobre la que se aplicará el tipo de interés tendrá como límite el importe de la devolución solicitada en la autoliquidación, comunicación de datos o solicitud"?
¿Cómo lo veis?
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morysmaf wrote:
Witty wrote: Os planteo algunas dudas de interpretación que me surgen en relación con las devoluciones acordadas en procedimientos de rectificación al hilo de una pregunta del examen de libre de 2011:
En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2010, presentó el día 28 de Enero de 2011 modelo 311 correspondiente al cuarto trimestre y modelo resumen 390 por el mismo tributo, con un resultado a ingresar de 1.350 Euros. [...] Ante esta situación plantea a su asesor fiscal la posibilidad de recuperar dichas cuotas soportadas, para lo cual presenta escrito en el cual se solicita rectificación de la autoliquidación presentada el día 28 de enero de 2011 y como consecuencia de la misma, se proceda a la devolución de ingresos indebidos por importe de 1.200 Euros. Se presenta escrito el día 4 de Noviembre de 2001, se resuelve el 15 de noviembre de 2011 efectuando la rectificación oportuna y reconociendo el derecho a la devolución de
los 1.200 Euros, se ordena el pago el 17 de noviembre de 2011 y se notifica el 21 de noviembre de 2011.
APARTADO 12
c) ¿Qué originará la devolución del ingreso indebido?
Entiendo que la respuesta es que la devolución del ingreso indebido origina la obligación de satisfacer al obligado intereses de demora y que "la base sobre la que se aplicará el tipo de interés tendrá como límite el importe de la devolución reconocida" (art. 128.2 RGAT). Ahora bien, me surgen varias dudas.
1. Entiendo que esos ID se calculan sobre los 1.200€ que salen a devolver desde el 29 de julio de 2011 (una vez concluido el plazo de seis meses computado desde la presentación extemporánea de la autoliquidación) hasta el 17 de noviembre de ese año. ¿Es así?
2. ¿No se abonan intereses de demora por el ingreso indebido de los 1.350€ calculados desde el día de su ingreso (28 de enero)?
3. Imaginemos que el 28 de enero en lugar de autoliquidación a ingresar de 1.350€ hubiera presentado autoliquidación a devolver 200€. En ese caso, se abonarían intereses de demora desde el 29 de julio sobre la base de 1.000€ según el 128.2. ¿Pero no está eso en contradicción con el artículo 125.2 RGAT, que establece que "cuando se abonen intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la base sobre la que se aplicará el tipo de interés tendrá como límite el importe de la devolución solicitada en la autoliquidación, comunicación de datos o solicitud"?
¿Cómo lo veis?
No se si no entendí bien o me lio yo. En el primer caso que planteas, yo entiendo que los 1200€ es por ingreso indebido regulado en el articulo 32 LGT y devenga interes desde el momento en que se hizo el ingreso (aquí no se tienen en cuenta los 6 meses) hasta el momento en que se ordene el pago. No quiere decir que la autoliquidacion se haya rectificado y el resultado sean 1200€ a devolver. Entiendo que el resultado de la autoliquidacion son 150€ a ingresar y por eso corresponde devolución de ingresos indebidos.
El segundo caso que planteas sería una devolución derivada de la normativa del tributo y se aplica el 31.2 LGT
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Witty wrote:
morysmaf wrote:
Witty wrote: Os planteo algunas dudas de interpretación que me surgen en relación con las devoluciones acordadas en procedimientos de rectificación al hilo de una pregunta del examen de libre de 2011:
En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2010, presentó el día 28 de Enero de 2011 modelo 311 correspondiente al cuarto trimestre y modelo resumen 390 por el mismo tributo, con un resultado a ingresar de 1.350 Euros. [...] Ante esta situación plantea a su asesor fiscal la posibilidad de recuperar dichas cuotas soportadas, para lo cual presenta escrito en el cual se solicita rectificación de la autoliquidación presentada el día 28 de enero de 2011 y como consecuencia de la misma, se proceda a la devolución de ingresos indebidos por importe de 1.200 Euros. Se presenta escrito el día 4 de Noviembre de 2001, se resuelve el 15 de noviembre de 2011 efectuando la rectificación oportuna y reconociendo el derecho a la devolución de
los 1.200 Euros, se ordena el pago el 17 de noviembre de 2011 y se notifica el 21 de noviembre de 2011.
APARTADO 12
c) ¿Qué originará la devolución del ingreso indebido?
Entiendo que la respuesta es que la devolución del ingreso indebido origina la obligación de satisfacer al obligado intereses de demora y que "la base sobre la que se aplicará el tipo de interés tendrá como límite el importe de la devolución reconocida" (art. 128.2 RGAT). Ahora bien, me surgen varias dudas.
1. Entiendo que esos ID se calculan sobre los 1.200€ que salen a devolver desde el 29 de julio de 2011 (una vez concluido el plazo de seis meses computado desde la presentación extemporánea de la autoliquidación) hasta el 17 de noviembre de ese año. ¿Es así?
2. ¿No se abonan intereses de demora por el ingreso indebido de los 1.350€ calculados desde el día de su ingreso (28 de enero)?
3. Imaginemos que el 28 de enero en lugar de autoliquidación a ingresar de 1.350€ hubiera presentado autoliquidación a devolver 200€. En ese caso, se abonarían intereses de demora desde el 29 de julio sobre la base de 1.000€ según el 128.2. ¿Pero no está eso en contradicción con el artículo 125.2 RGAT, que establece que "cuando se abonen intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la base sobre la que se aplicará el tipo de interés tendrá como límite el importe de la devolución solicitada en la autoliquidación, comunicación de datos o solicitud"?
¿Cómo lo veis?
No se si no entendí bien o me lio yo. En el primer caso que planteas, yo entiendo que los 1200€ es por ingreso indebido regulado en el articulo 32 LGT y devenga interes desde el momento en que se hizo el ingreso (aquí no se tienen en cuenta los 6 meses) hasta el momento en que se ordene el pago. No quiere decir que la autoliquidacion se haya rectificado y el resultado sean 1200€ a devolver. Entiendo que el resultado de la autoliquidacion son 150€ a ingresar y por eso corresponde devolución de ingresos indebidos.
El segundo caso que planteas sería una devolución derivada de la normativa del tributo y se aplica el 31.2 LGT
Vale. Entendí mal el supuesto. Sí, lo que dice es que se reconocen 1.200€ de ingresos indebidos. En ese caso se abonan ID desde el momento del ingreso de acuerdo con el 32 LGT. Ahí no hay problema. Pero ¿qué ocurre en los siguientes casos?
A) Lo que planteaba antes: se presenta autoliquidación a devolver por 200€, pero luego se reconoce en la rectificación que la devolucion debería haber sido de 1.200€ antes de que se hubieran abonado los 200€. Se abonan ID según el artículo 31, de acuerdo. Pero ¿cuál es la base sobre la que calculan los ID: la devolución reconocida en el procedimiento de rectificación (1.200€) o la devolución solicitada (200€)? Según el art. 125.2 RGAT la base sería 200€, pero según el 128.2 parece que sería 1.200€.
El caso que entendí que planteaba el supuesto: se presentó autoliquidación a ingresar con ingreso de 1.350€. Luego en rectificación se reconoce que la autoliquidación en realidad es a devolver por 1.200€. ¿Cómo se calculan aquí los ID? ¿Sobre 1.350€ por ingresos indebidos desde el día del ingreso y sobre 1.200€ por la devolución que corresponde desde el día después de la finalización del plazo de seis meses desde la presentación de la rectificación? Diría que es así, pero ¿entonces por qué dice el 128.2 que la base sobre la que se calculan los ID tiene como límite el importe de la devolución reconocida?
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morysmaf wrote:
Witty wrote:
morysmaf wrote:
Witty wrote: Os planteo algunas dudas de interpretación que me surgen en relación con las devoluciones acordadas en procedimientos de rectificación al hilo de una pregunta del examen de libre de 2011:
En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2010, presentó el día 28 de Enero de 2011 modelo 311 correspondiente al cuarto trimestre y modelo resumen 390 por el mismo tributo, con un resultado a ingresar de 1.350 Euros. [...] Ante esta situación plantea a su asesor fiscal la posibilidad de recuperar dichas cuotas soportadas, para lo cual presenta escrito en el cual se solicita rectificación de la autoliquidación presentada el día 28 de enero de 2011 y como consecuencia de la misma, se proceda a la devolución de ingresos indebidos por importe de 1.200 Euros. Se presenta escrito el día 4 de Noviembre de 2001, se resuelve el 15 de noviembre de 2011 efectuando la rectificación oportuna y reconociendo el derecho a la devolución de
los 1.200 Euros, se ordena el pago el 17 de noviembre de 2011 y se notifica el 21 de noviembre de 2011.
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c) ¿Qué originará la devolución del ingreso indebido?
Entiendo que la respuesta es que la devolución del ingreso indebido origina la obligación de satisfacer al obligado intereses de demora y que "la base sobre la que se aplicará el tipo de interés tendrá como límite el importe de la devolución reconocida" (art. 128.2 RGAT). Ahora bien, me surgen varias dudas.
1. Entiendo que esos ID se calculan sobre los 1.200€ que salen a devolver desde el 29 de julio de 2011 (una vez concluido el plazo de seis meses computado desde la presentación extemporánea de la autoliquidación) hasta el 17 de noviembre de ese año. ¿Es así?
2. ¿No se abonan intereses de demora por el ingreso indebido de los 1.350€ calculados desde el día de su ingreso (28 de enero)?
3. Imaginemos que el 28 de enero en lugar de autoliquidación a ingresar de 1.350€ hubiera presentado autoliquidación a devolver 200€. En ese caso, se abonarían intereses de demora desde el 29 de julio sobre la base de 1.000€ según el 128.2. ¿Pero no está eso en contradicción con el artículo 125.2 RGAT, que establece que "cuando se abonen intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la base sobre la que se aplicará el tipo de interés tendrá como límite el importe de la devolución solicitada en la autoliquidación, comunicación de datos o solicitud"?
¿Cómo lo veis?
No se si no entendí bien o me lio yo. En el primer caso que planteas, yo entiendo que los 1200€ es por ingreso indebido regulado en el articulo 32 LGT y devenga interes desde el momento en que se hizo el ingreso (aquí no se tienen en cuenta los 6 meses) hasta el momento en que se ordene el pago. No quiere decir que la autoliquidacion se haya rectificado y el resultado sean 1200€ a devolver. Entiendo que el resultado de la autoliquidacion son 150€ a ingresar y por eso corresponde devolución de ingresos indebidos.
El segundo caso que planteas sería una devolución derivada de la normativa del tributo y se aplica el 31.2 LGT
Vale. Entendí mal el supuesto. Sí, lo que dice es que se reconocen 1.200€ de ingresos indebidos. En ese caso se abonan ID desde el momento del ingreso de acuerdo con el 32 LGT. Ahí no hay problema. Pero ¿qué ocurre en los siguientes casos?
A) Lo que planteaba antes: se presenta autoliquidación a devolver por 200€, pero luego se reconoce en la rectificación que la devolucion debería haber sido de 1.200€ antes de que se hubieran abonado los 200€. Se abonan ID según el artículo 31, de acuerdo. Pero ¿cuál es la base sobre la que calculan los ID: la devolución reconocida en el procedimiento de rectificación (1.200€) o la devolución solicitada (200€)? Según el art. 125.2 RGAT la base sería 200€, pero según el 128.2 parece que sería 1.200€.
El caso que entendí que planteaba el supuesto: se presentó autoliquidación a ingresar con ingreso de 1.350€. Luego en rectificación se reconoce que la autoliquidación en realidad es a devolver por 1.200€. ¿Cómo se calculan aquí los ID? ¿Sobre 1.350€ por ingresos indebidos desde el día del ingreso y sobre 1.200€ por la devolución que corresponde desde el día después de la finalización del plazo de seis meses desde la presentación de la rectificación? Diría que es así, pero ¿entonces por qué dice el 128.2 que la base sobre la que se calculan los ID tiene como límite el importe de la devolución reconocida?
El 125 RGAT se aplica a las devoluciones solicitadas en autoliquidaciones a devolver, solicitudes o comunicacion de datos.
Cuando ya es en base a la rectificación se aplica directamente el 128 RGAT y te dice que la base será el importe de la devolución reconocida.
Los casos que planteas, el primero se realizará una devolución de la normativa del tributo por los 1200€ que se han reconocido con la rectificación, conforme al artículo 31LGT.
En el segundo tienes los 2 casos, por los 1350€ se realizara una devolución de ingresos indebidos conforme al artículo 32 LGT y por los 1200 € reconocidos con la rectificación se realizará una devolución de la normativa del tributo conforme el articulo 31 LGT, cada uno con su procedimiento y su devengo de interés.
Al menos así lo entiendo yo.
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Witty wrote:
morysmaf wrote:
Witty wrote: Os planteo algunas dudas de interpretación que me surgen en relación con las devoluciones acordadas en procedimientos de rectificación al hilo de una pregunta del examen de libre de 2011:
En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2010, presentó el día 28 de Enero de 2011 modelo 311 correspondiente al cuarto trimestre y modelo resumen 390 por el mismo tributo, con un resultado a ingresar de 1.350 Euros. [...] Ante esta situación plantea a su asesor fiscal la posibilidad de recuperar dichas cuotas soportadas, para lo cual presenta escrito en el cual se solicita rectificación de la autoliquidación presentada el día 28 de enero de 2011 y como consecuencia de la misma, se proceda a la devolución de ingresos indebidos por importe de 1.200 Euros. Se presenta escrito el día 4 de Noviembre de 2001, se resuelve el 15 de noviembre de 2011 efectuando la rectificación oportuna y reconociendo el derecho a la devolución de
los 1.200 Euros, se ordena el pago el 17 de noviembre de 2011 y se notifica el 21 de noviembre de 2011.
APARTADO 12
c) ¿Qué originará la devolución del ingreso indebido?
Entiendo que la respuesta es que la devolución del ingreso indebido origina la obligación de satisfacer al obligado intereses de demora y que "la base sobre la que se aplicará el tipo de interés tendrá como límite el importe de la devolución reconocida" (art. 128.2 RGAT). Ahora bien, me surgen varias dudas.
1. Entiendo que esos ID se calculan sobre los 1.200€ que salen a devolver desde el 29 de julio de 2011 (una vez concluido el plazo de seis meses computado desde la presentación extemporánea de la autoliquidación) hasta el 17 de noviembre de ese año. ¿Es así?
2. ¿No se abonan intereses de demora por el ingreso indebido de los 1.350€ calculados desde el día de su ingreso (28 de enero)?
3. Imaginemos que el 28 de enero en lugar de autoliquidación a ingresar de 1.350€ hubiera presentado autoliquidación a devolver 200€. En ese caso, se abonarían intereses de demora desde el 29 de julio sobre la base de 1.000€ según el 128.2. ¿Pero no está eso en contradicción con el artículo 125.2 RGAT, que establece que "cuando se abonen intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la base sobre la que se aplicará el tipo de interés tendrá como límite el importe de la devolución solicitada en la autoliquidación, comunicación de datos o solicitud"?
¿Cómo lo veis?
No se si no entendí bien o me lio yo. En el primer caso que planteas, yo entiendo que los 1200€ es por ingreso indebido regulado en el articulo 32 LGT y devenga interes desde el momento en que se hizo el ingreso (aquí no se tienen en cuenta los 6 meses) hasta el momento en que se ordene el pago. No quiere decir que la autoliquidacion se haya rectificado y el resultado sean 1200€ a devolver. Entiendo que el resultado de la autoliquidacion son 150€ a ingresar y por eso corresponde devolución de ingresos indebidos.
El segundo caso que planteas sería una devolución derivada de la normativa del tributo y se aplica el 31.2 LGT
Vale. Entendí mal el supuesto. Sí, lo que dice es que se reconocen 1.200€ de ingresos indebidos. En ese caso se abonan ID desde el momento del ingreso de acuerdo con el 32 LGT. Ahí no hay problema. Pero ¿qué ocurre en los siguientes casos?
A) Lo que planteaba antes: se presenta autoliquidación a devolver por 200€, pero luego se reconoce en la rectificación que la devolucion debería haber sido de 1.200€ antes de que se hubieran abonado los 200€. Se abonan ID según el artículo 31, de acuerdo. Pero ¿cuál es la base sobre la que calculan los ID: la devolución reconocida en el procedimiento de rectificación (1.200€) o la devolución solicitada (200€)? Según el art. 125.2 RGAT la base sería 200€, pero según el 128.2 parece que sería 1.200€.
El caso que entendí que planteaba el supuesto: se presentó autoliquidación a ingresar con ingreso de 1.350€. Luego en rectificación se reconoce que la autoliquidación en realidad es a devolver por 1.200€. ¿Cómo se calculan aquí los ID? ¿Sobre 1.350€ por ingresos indebidos desde el día del ingreso y sobre 1.200€ por la devolución que corresponde desde el día después de la finalización del plazo de seis meses desde la presentación de la rectificación? Diría que es así, pero ¿entonces por qué dice el 128.2 que la base sobre la que se calculan los ID tiene como límite el importe de la devolución reconocida?
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¿Qué originará la devolución del ingreso indebido?
Imaginemos que el 28 de enero en lugar de autoliquidación a ingresar de 1.350€ hubiera presentado autoliquidación a devolver 200€. En ese caso, se abonarían intereses de demora desde el 29 de julio sobre la base de 1.000€ según el 128.2. ¿Pero no está eso en contradicción con el artículo 125.2 RGAT, que establece que "cuando se abonen intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la base sobre la que se aplicará el tipo de interés tendrá como límite el importe de la devolución solicitada en la autoliquidación, comunicación de datos o solicitud"?
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VíctorPrz4 wrote: Mi aportación:
DATOS:
Modelo 303 4T:
Presentación: 28-1-2011 ingresar 1.350€
Ingreso indebido 1.200€
Solicitud rectificación: 4-11-2011
Acuerdo rectificación 15-11-2011
Orden de pago 17-11-2011, notificada 21-11-2011
¿Qué originará la devolución del ingreso indebido?
En tanto se ha visto perjudicado por una autoliquidación procede la rectificación (120.3.LGT) y no la complementaria (119.1.RGAT).
Origina la devolución del ingreso indebido* (asumo su naturaleza por estar expresamente calificado ya en el enunciado), conforme a lo previsto en el art.32.1.LGT además del abono de intereses de demora del apartado 2º, desde la fecha en que realizo el ingreso indebido (28-1-2011) hasta la fecha en la que se ordene el pago (17-11-2011), sobre el límite de la cantidad procedente (la reconocida: 1.200€).
Es irrelevante la fecha de notificación del acuerdo.
Imaginemos que el 28 de enero en lugar de autoliquidación a ingresar de 1.350€ hubiera presentado autoliquidación a devolver 200€. En ese caso, se abonarían intereses de demora desde el 29 de julio sobre la base de 1.000€ según el 128.2. ¿Pero no está eso en contradicción con el artículo 125.2 RGAT, que establece que "cuando se abonen intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la base sobre la que se aplicará el tipo de interés tendrá como límite el importe de la devolución solicitada en la autoliquidación, comunicación de datos o solicitud"?
Estas confundiendo cosas, la clave es la naturaleza de la devolución.
Si es devolución derivada de la norma del tributo, la del modelo 303 4T, el plazo de 6 meses (115LIVA) hasta el 30-7-2011, genera intereses del art.31.2.LGT sobre la cantidad solicitada 200€ (125.2.RGAT) desde el día siguiente 31-7-2011 hasta la orden de pago.
Si además se reconoce una cuantía adicional a devolver, hay que ver su naturaleza.
Si los 1.200€ son derivados de la norma del tributo el límite que opera es el del 125.2.RGAT, no llevaría intereses de demora algunos. estas seguro?? Yo creo que si se reconoce en base a una autoliquidación extemporánea una devolución de la norma del tributo si devenga interés de demora en las condiciones del articulo 31 LGT.
Si son ingresos indebidos lleva el mismo interés calculado en el apartado anterior, sobre la cantidad reconocida 1.200€,(128.2.) desde el ingreso 28-1-2011 hasta la orden de pago.
Determinar que es o no ingreso indebido es difícil, hay doctrina contraria del TEAC y tribunales. Algunos acuden al origen, (retenciones o ingreso a cuenta -> norma del tributo) otros acuden a un criterio práctico, si salía a devolver y después de rectificado, salía más a devolver, lo estima ingreso indebido. No recuerdo la resolución ahora mismo.
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morysmaf wrote:
VíctorPrz4 wrote: Mi aportación:
DATOS:
Modelo 303 4T:
Presentación: 28-1-2011 ingresar 1.350€
Ingreso indebido 1.200€
Solicitud rectificación: 4-11-2011
Acuerdo rectificación 15-11-2011
Orden de pago 17-11-2011, notificada 21-11-2011
¿Qué originará la devolución del ingreso indebido?
En tanto se ha visto perjudicado por una autoliquidación procede la rectificación (120.3.LGT) y no la complementaria (119.1.RGAT).
Origina la devolución del ingreso indebido* (asumo su naturaleza por estar expresamente calificado ya en el enunciado), conforme a lo previsto en el art.32.1.LGT además del abono de intereses de demora del apartado 2º, desde la fecha en que realizo el ingreso indebido (28-1-2011) hasta la fecha en la que se ordene el pago (17-11-2011), sobre el límite de la cantidad procedente (la reconocida: 1.200€).
Es irrelevante la fecha de notificación del acuerdo.
Imaginemos que el 28 de enero en lugar de autoliquidación a ingresar de 1.350€ hubiera presentado autoliquidación a devolver 200€. En ese caso, se abonarían intereses de demora desde el 29 de julio sobre la base de 1.000€ según el 128.2. ¿Pero no está eso en contradicción con el artículo 125.2 RGAT, que establece que "cuando se abonen intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la base sobre la que se aplicará el tipo de interés tendrá como límite el importe de la devolución solicitada en la autoliquidación, comunicación de datos o solicitud"?
Estas confundiendo cosas, la clave es la naturaleza de la devolución.
Si es devolución derivada de la norma del tributo, la del modelo 303 4T, el plazo de 6 meses (115LIVA) hasta el 30-7-2011, genera intereses del art.31.2.LGT sobre la cantidad solicitada 200€ (125.2.RGAT) desde el día siguiente 31-7-2011 hasta la orden de pago.
Si además se reconoce una cuantía adicional a devolver, hay que ver su naturaleza.
Si los 1.200€ son derivados de la norma del tributo el límite que opera es el del 125.2.RGAT, no llevaría intereses de demora algunos. estas seguro?? Yo creo que si se reconoce en base a una autoliquidación extemporánea una devolución de la norma del tributo si devenga interés de demora en las condiciones del articulo 31 LGT.
Si son ingresos indebidos lleva el mismo interés calculado en el apartado anterior, sobre la cantidad reconocida 1.200€,(128.2.) desde el ingreso 28-1-2011 hasta la orden de pago.
Determinar que es o no ingreso indebido es difícil, hay doctrina contraria del TEAC y tribunales. Algunos acuden al origen, (retenciones o ingreso a cuenta -> norma del tributo) otros acuden a un criterio práctico, si salía a devolver y después de rectificado, salía más a devolver, lo estima ingreso indebido. No recuerdo la resolución ahora mismo.
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VíctorPrz4 wrote: Si se ha presentado previamente una autoliquidación a devolver (actualmente no se prevé para los tributos esenciales ni la solicitud, ni la declaración) necesariamente una autoliquidación extemporánea complementaria tiene que ser a ingresar (119.1.RGAT). Bien porque salga una cantidad menor a devolver o compensar, o mayor a ingresar.
El programa informático no te debería dejar presentar una autoliquidación complementaria a devolver, aun si te dejara se tramitará como una solicitud de rectificación (lo he visto en alguna resolución de TEARs) (120.3.LGT y 126-128.RGAT).
Entonces: si de esa rectificación, o supongamos, un procedimiento de comprobación, se determina una mayor cantidad a devolver sobre la solicitada, como he comentado antes lo relevante es la naturaleza de la misma.
En tanto sea devolución derivada de la norma (retenciones, ingreso a cuenta etc) aplica el límite del 125.2.RGAT y no lleva ningún interés de demora sobre la cantidad adicional, porque el límite es la solicitada. Contándose conforme al 31.2.LGT.
No lo veo así. El 125RGAT si que remite al 31LGT, pero el 31LGT no remite al 125RGAT (no todas las devoluciones derivadas de la norma proceden de autoliquidación, que es lo que regula el 125)
Por qué no hay intereses? El art 125 RGAT regula el procedimiento de devolución resultante de autoliquidaciones, solicitudes o CD, no creo que aplique a autoliquidaciones rectificativas, que se regulan por sus propios preceptos (art 126-129RGAT). Yo tb creo que se deben abonar los intereses de demora según el art 31LGT si trancurridos 6 meses la admon no ha efectuado la devolución de la cantidad reconocida en la rectificación. Como siempre que opera el 31, vamos.
Entonces si la administración me reconoce la devolución que se deriva de la rectificativa presentada (por ejemplo los 1200), puede reconocerla y echarse a dormir. Da igual los meses que pasen antes del abono porque no hay intereses?
No sé si se me escapa algo...pero no lo veo
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VíctorPrz4 wrote: Si se ha presentado previamente una autoliquidación a devolver (actualmente no se prevé para los tributos esenciales ni la solicitud, ni la declaración) necesariamente una autoliquidación extemporánea complementaria tiene que ser a ingresar (119.1.RGAT). Bien porque salga una cantidad menor a devolver o compensar, o mayor a ingresar.
El programa informático no te debería dejar presentar una autoliquidación complementaria a devolver, aun si te dejara se tramitará como una solicitud de rectificación (lo he visto en alguna resolución de TEARs) (120.3.LGT y 126-128.RGAT).
Entonces: si de esa rectificación, o supongamos, un procedimiento de comprobación, se determina una mayor cantidad a devolver sobre la solicitada, como he comentado antes lo relevante es la naturaleza de la misma.
En tanto sea devolución derivada de la norma (retenciones, ingreso a cuenta etc) aplica el límite del 125.2.RGAT y no lleva ningún interés de demora sobre la cantidad adicional, porque el límite es la solicitada. Contándose conforme al 31.2.LGT.
En tanto sea devolución de ingresos indebidos (pagar el doble del documento de pago etc (221.LGT), el límite es el previsto en el artículo 128.2.RGAT, la cantidad reconocida. contándose conforme al 32.2.LGT.
El artículo 128.RGAT no distingue sobre la naturaleza de la devolución, pero habla de los intereses que deban en su caso abonarse, y para ver si proceden hay que acudir a la regulación del art. 31 y 32 respectivamente que son los que contienen la regulación sobre el nacimiento y régimen de esos intereses.
El artículo 125.2.RGAT remite al 31.2.LGT por lo que solamente aplica a las devoluciones derivadas de la norma.
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Miguel1600 wrote: Lo primero que tienes que hacer es tener claro que son ingresos indebidos y que son devoluciones por la normativa del tributo, una vez tengas eso claro en el supuesto que planteas no te harás tanto lio. En el párrafo A no especificas si la rectificación es de oficio o a instancia, si es a instancia los ID y es una devolución del art 31 serán sobre los 1200 si es de oficio serán 200 ya que es lo que solicitabas, siempre aplicando el art 31. En el párrafo siguiente mezclas el art 32 que hace referencia a los ingresos indebidos con el plazo de los 6 meses del art 31, por lo tanto si fuese un ingreso indebido nos olvidamos de los 6 meses y los ID se devengan desde el ingreso, por el importe ingresado indebido, es decir 1200, hasta la orden de pago, siempre hasta la orden de pago en los dos casos.
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