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Witty wrote: Acabo de descubrir que la AEAT tiene regulado en su web el procedimiento de liquidación de intereses de demora, en el que se concede plazo de alegaciones de 15 días tras la propuesta de resolución. Pero solo hace referencia al artículo 26 de la LGT como normativa reguladora, donde dicho procedimiento no está expresamente regulado. Por curiosidad, ¿alguien sabe si el procedimiento está expresamente regulado en alguna disposición normativa?
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/p...dimientos/GZ88.shtml
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VíctorPrz4 wrote:
Witty wrote: Acabo de descubrir que la AEAT tiene regulado en su web el procedimiento de liquidación de intereses de demora, en el que se concede plazo de alegaciones de 15 días tras la propuesta de resolución. Pero solo hace referencia al artículo 26 de la LGT como normativa reguladora, donde dicho procedimiento no está expresamente regulado. Por curiosidad, ¿alguien sabe si el procedimiento está expresamente regulado en alguna disposición normativa?
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/p...dimientos/GZ88.shtml
Me pasó igual cuando lo lei
En serio, pensamos cosas parecidas, una pena que no tenga este foro opción de mensajes directos porque creo que podríamos tener algunas conversaciones interesantes, a propósito de lo cual si quieres me puedes escribir a opositandocth@gmail.com para intercambiar contactos, o no, vaya, sólo planteo la opción. (a fin de cuentas los foros tienen gracia porque son anónimos)
Respecto del asunto conflictivo:
Respuesta de mi preparador: No hay norma al respecto, lo normal es 99.8 de 10-15 días de audiencia Respuesta del TEAC, por analogía con la liquidación de recargos resol.2716/2019: audiencia de 10-15 días
Así que mi teoría: Se les ha quedado plazo de 15 días en la web de alguna ley o norma anterior ya no vigente.
O ha venido exigido por algún tipo de jurisprudencia anterior a la Ley 58/2003, porque como digo, a falta de regulación expresa, 99.8
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