Hola, kikothac.
Según la norma de registro y valoración 22.°: "El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará... el correspondiente ajuste... el cual se imputará directamente en el patrimonio neto".
Por tanto, si de la valoración resultante se obtiene una cuantía superior a la valoración realizada con el método FIFO, cargarás la cuenta correspondiente de existencias contra la cuenta de reservas.
Un saludo.