Importe exento de las indemnizaciones por despido superiores a las establecidas en el ET (art. 7 LIRPF)

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22 Oct 2020 17:13 #111639 por Witty
Sobre la exención de las indemnizaciones por despido, la LIRPF dispone lo siguiente:

Artículo 7.e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.


Explicando el artículo, el Manual Renta 2019 de la AEAT ( www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...icos/IRPF/IRPF.shtml ) dice en su página 38:

No se consideran amparadas por la exención, estando por tanto plenamente sujetas al impuesto y debiendo declararse íntegramente:
• Las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.


Entiendo que esto quiere decir que si por convenio colectivo, la indemnización por despido resulta, digamos, 1.000€ superior a lo que resultaría por las normas del ET, entonces la indemnización tributa por completo (con independencia de la reducción del 30% si la relación laboral es superior a dos años: 18.2 LIRPF) y no solo por esos 1.000€ que exceden la cantidad establecida por el ET. Aunque esto es lo que entiendo de lo que dice el Manual, me parece un poco extraño.

¿Alguien puede arrojar algo de luz al asunto?

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22 Oct 2020 17:19 #111641 por AT
Coge el manual de renta de 2018 y mira en la página 135/1298, tienes un ejemplo.
Justo lo tengo en mis apuntes.

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22 Oct 2020 17:25 #111644 por Witty

AT wrote: Coge el manual de renta de 2018 y mira en la página 135/1298, tienes un ejemplo.
Justo lo tengo en mis apuntes.


El mismo ejemplo está en el manual de 2019, pero no lo había visto. Gracias. Eso tiene más sentido. Pero entonces la explicación que he copiado está mal redactada, ya que lleva a confusión.

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22 Oct 2020 18:43 #111651 por Witty
No estoy seguro de que haya esa diferencia entre convenios colectivos y convenios "privados" a efectos IRPF. El ejemplo que indicaba AT es este:

Don R.T.L fue despedido el 3 de enero de 2019. Como consecuencia de lo anterior ha percibido de la empresa una indemnización de 550.000 euros de los que 200.000 euros corresponden a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente. Calcular la reducción aplicable.
Solución:
Importe recibido ...................................................................................................... 550.000
Importe establecido como obligatorio por el Estatuto de los Trabajadores:.. 200.000
Importe máximo indemnización exenta:...................................................... 180.000
Importe exonerado de gravamen:............................................................................. 180.000
Ingresos íntegros fiscalmente computables (550.000 – 180.000) ........................... 370.000
Reducción aplicable (30% s/ 300.000)................................................................ 90.000
Rendimiento a incluir en la base imponible (370.000 – 90.000)................................ 280.000

Aquí no dicen de dónde salen los 350.000€ que están por encima de la cantidad que correspondería por el ET. Podría ser un pacto entre el trabajador y la empresa.

No digo que no sea así, digo que no estoy seguro.

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22 Oct 2020 21:36 #111672 por Madrigal
Se refiere a las extinciones de mutuo acuerdo en que se pacta una indemnización: esas tributan por completo.
También tributa la indemnización de 12 días por año de los contratos temporales.

Tanto las indemnizaciones por despido por causas objetivas, como las improcedentes están exentas con el límite máximo establecido para el improcedente en la normativa laboral ( 33 días por año desde el 13/02/12 y 45 en la parte correspondiente a fechas anteriores),y con un máximo de 180.000€. El exceso sería rendimiento irregular

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22 Oct 2020 22:43 #111678 por Vioxini
Las cantidades satisfechas por extinción de contrato laboral están exentas en lo correspondiente a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en virtud del artículo 7 e) de la Ley IRPF.

Las cantidades satisfechas por extinción de contrato de mutuo acuerdo o por cese del trabajador gozarán de 30% de reducción en virtud del artículo 12.1.f) del Reglamento IRPF y 18.2 de la Ley IRPF.

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23 Oct 2020 09:04 #111692 por rodri
Ya que estáis con IRPF, tenía una duda tipo Witty, para la obligación de declarar del 96 LIRPF, se tiene en cuenta el rendimiento íntegro del 17 o una vez reducido en los casos del 18, por ejemplo en el caso de la indemnización reducida del 30 %.

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23 Oct 2020 09:16 - 23 Oct 2020 09:58 #111694 por Witty
Puesto que en el artículo se habla de rendimientos íntegros y no de íntegros reducidos, yo diría que a efectos de la obligación de declarar se computan todos sin tener en cuentas posibles reducciones ni posibles gastos deducibles.

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Última Edición: 23 Oct 2020 09:58 por Witty.

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  • AT
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31 Oct 2020 20:37 #112691 por AT

Madrigal wrote: Se refiere a las extinciones de mutuo acuerdo en que se pacta una indemnización: esas tributan por completo.
También tributa la indemnización de 12 días por año de los contratos temporales.

Tanto las indemnizaciones por despido por causas objetivas, como las improcedentes están exentas con el límite máximo establecido para el improcedente en la normativa laboral ( 33 días por año desde el 13/02/12 y 45 en la parte correspondiente a fechas anteriores),y con un máximo de 180.000€. El exceso sería rendimiento irregular


Gracias

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