- Mensajes: 1212
- Gracias recibidas: 710
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
AT wrote: Coge el manual de renta de 2018 y mira en la página 135/1298, tienes un ejemplo.
Justo lo tengo en mis apuntes.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Madrigal wrote: Se refiere a las extinciones de mutuo acuerdo en que se pacta una indemnización: esas tributan por completo.
También tributa la indemnización de 12 días por año de los contratos temporales.
Tanto las indemnizaciones por despido por causas objetivas, como las improcedentes están exentas con el límite máximo establecido para el improcedente en la normativa laboral ( 33 días por año desde el 13/02/12 y 45 en la parte correspondiente a fechas anteriores),y con un máximo de 180.000€. El exceso sería rendimiento irregular
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.