Duplicidad NIF con DNI/NIE ¿Revocación 147 o rectificación de oficio 146?

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23 Oct 2020 12:47 #111715 por VíctorPrz4
Me planteo lo siguiente con un ejemplo:

Persona no residente que quiere comprar un piso en España. Solicita NIF letra M.
(20.RGAT)

Después de comprar el piso se queda y pide NIE.

Una vez se le asigna éste por ministerio de interior (16.RGAT) comunica a la AEAT que se lo ha asignado.

Dice el 21.3.RGAT que se ha de comunicar la perdida de validez del NIF y prevalecerá el NIE.

Dice el 146.1.e) RGAT que en los casos del 21.3. se rectifica de oficio y el apartado 2. Que se comunica el cambio simplemente.

La pregunta: ¿Hay que revocar vía DA.6.LGT y 147.RGAT con audiencia y mediante publicación en el BOE el NIF que le comunicamos que pierde validez?

En su caso, ¿Antes o después de comunicarle la perdida de validez?

Si no hay que revocarlo, entonces ¿Queda la publicidad de la revocación de facto a expensas del propio obligado que tiene que comunicarlo a terceros en 2 meses (21.2.RGAT)?

Si incumple:, ¿Se sanciona vía 202.1.LGT, leve 150€?

En fin, mi opinión:

-No hay que revocarlo, se deja en manos del obligado, aunque sea raro, porque de facto sólo supone un cambio del número anterior al nuevo. Imaginemos un cambio de la forma jurídica de una entidad (de asociación civil (letra J a sociedad limitada, letra B ), (22.RGAT) no se revoca el anterior, sólo se modifica entiendo.

En cualquier caso, ¿Opiniones?

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23 Oct 2020 13:06 #111717 por Witty

VíctorPrz4 wrote: Me planteo lo siguiente con un ejemplo:

Persona no residente que quiere comprar un piso en España. Solicita NIF letra M.
(20.RGAT)

Después de comprar el piso se queda y pide NIE.

Una vez se le asigna éste por ministerio de interior (16.RGAT) comunica a la AEAT que se lo ha asignado.

Dice el 21.3.RGAT que se ha de comunicar la perdida de validez del NIF y prevalecerá el NIE.

Dice el 146.1.e) RGAT que en los casos del 21.3. se rectifica de oficio y el apartado 2. Que se comunica el cambio simplemente.

La pregunta: ¿Hay que revocar vía DA.6.LGT y 147.RGAT con audiencia y mediante publicación en el BOE el NIF que le comunicamos que pierde validez?

En su caso, ¿Antes o después de comunicarle la perdida de validez?

Si no hay que revocarlo, entonces ¿Queda la publicidad de la revocación de facto a expensas del propio obligado que tiene que comunicarlo a terceros en 2 meses (21.2.RGAT)?

Si incumple:, ¿Se sanciona vía 202.1.LGT, leve 150€?

En fin, mi opinión:

-No hay que revocarlo, se deja en manos del obligado, aunque sea raro, porque de facto sólo supone un cambio del número anterior al nuevo. Imaginemos un cambio de la forma jurídica de una entidad (de asociación civil (letra J a sociedad limitada, letra B ), (22.RGAT) no se revoca el anterior, sólo se modifica entiendo.

En cualquier caso, ¿Opiniones?


Entiendo que no hay que revocarlo, simplemente deja de ser un número válido al ser sustituido por el NIE. No hay que realizar procedimiento alguno: si el OT lo comunica, la AEAT cambia la información del censo; si la AEAT lo sabe por otra vía (por ejemplo, por la comunicación del Ministerio del Interior (16 RGAT)), cambia la información censal y le notifica al OT la obligación de comunicar el cambio a aquellos con quien realiza operaciones económicas.

En cuanto a la sanción, me parece problemática si nos atenemos a la literalidad del tipo, porque no sé si realmente sería un "incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del NIF". Igual se puede sancionar vía 198 por no presentar la declaración censal de modificación con la que comunicar el cambio de NIF (si es que se hace por ahí), como sugeriste tú en relación con la falta de presentación de la solicitud. Pero la verdad es que no lo tengo claro.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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23 Oct 2020 13:12 #111718 por VíctorPrz4
En eso dudo también,

¿Es una falta de presentación de censales?
-Respecto de no comunicarlo a hacienda, entiendo que si, (10.3.b.RGAT, orden EHA 3095/2007 o EHA 1274/2007)


Pero ¿Respecto de los terceros?, entonces ¿Es un incumplimiento de uso del NIF?

¿Se puede sancionar cada acción por separado? (180.LGT)

¿Es un incumplimiento de un requerimiento?

Igual ni es sancionable por no haber tipo...

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23 Oct 2020 13:32 #111721 por Witty

VíctorPrz4 wrote: En eso dudo también,

¿Es una falta de presentación de censales?
-Respecto de no comunicarlo a hacienda, entiendo que si, (10.3.b.RGAT, orden EHA 3095/2007 o EHA 1274/2007)


Pero ¿Respecto de los terceros?, entonces ¿Es un incumplimiento de uso del NIF?

¿Se puede sancionar cada acción por separado? (180.LGT)

¿Es un incumplimiento de un requerimiento?

Igual ni es sancionable por no haber tipo...


En cuanto a la obligación con terceros sería incumplimiento claro si a la hora de realizar una operación de naturaleza o con trascendencia tributaria no usara el nuevo NIF o no comunicara el nuevo NIF en lugar del antiguo, porque entonces sí estaría claramente utilizando incorrectamente el NIF.

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