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Witty wrote: No sé de dónde saca eso el blog. Si el aplazamiento o fraccionamiento se solicita en periodo voluntario, no se inicia el periodo ejecutivo. Si pagas antes de que se notifique la resolución de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, no hay recargo alguno, solo ID hasta el día del pago (53.1 RGR).
Si lo solicitas en periodo ejecutivo, no se paraliza el procedimiento de apremio (solo la enajenación de los bienes embargados), por lo que lo normal es que no se resuelva la solicitud hasta después de transcurrido el periodo 62.5 LGT abierto con la providencia de apremio y, por tanto, ya haya que pagar el recargo de apremio ordinario y los intereses de demora. Pero si se satisface la deuda antes de la providencia de apremio, aunque se haya solicitado aplazamiento, el recargo es del 5% y si se paga en el plazo del 62.5, aunque se haya solicitado aplazamiento, el recargo es del 10%.
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estudiandoHP wrote: En el blog "voy para agente de hacienda", en un post sobre consecuencias del incumplimiento de aplazamientos o fraccionamientos, se afirma lo siguiente: "Por cierto, el recargo del artículo 28 LGT SIEMPRE va a ser del 20% en los aplazamientos y fraccionamientos, incluso si pagas en el plazo del 62.5 LGT o si pagas antes de que te avisen, puesto que Hacienda entiende que ya ha hecho bastante aplazándolo y mucho te ha avisado ya."
Es esto así? O se exige 5% (pago antes de not. de providencia de apremio), 10% (pago en plazo del 62.5) o 20% (pago después de transcurrido el mencionado plazo) según proceda?
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marqui1989 wrote: En mi humilde opinión, a lo que se refiere es que si te conceden un aplazamiento en periodo voluntario y llegado el vencimiento no pagas, se inicia el periodo ejecutivo y automáticamente el recargo es del 20% independientemente de cuando pagues (mi preparadora creo recordar que así lo asegura). Yo le veo mucho sentido en base al artículo 54.1.a:
"Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos".
Cierto es que entonces se debería modificar "recargo del periodo ejecutivo" por "recargo de apremio ordinario".
Yo lo veo así...
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marqui1989 wrote: En mi humilde opinión, a lo que se refiere es que si te conceden un aplazamiento en periodo voluntario y llegado el vencimiento no pagas, se inicia el periodo ejecutivo y automáticamente el recargo es del 20% independientemente de cuando pagues (mi preparadora creo recordar que así lo asegura). Yo le veo mucho sentido en base al artículo 54.1.a) RGR:
"Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos".
Cierto es que entonces se debería modificar "recargo del periodo ejecutivo" por "recargo de apremio ordinario".
Yo lo veo así...
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Von Mises wrote: Como ya se comentó en el hilo, si el fraccionamiento se pidió en fase voluntaria impide el inicio del período ejecutivo. Además, si se produce un incumplimiento del mismo, se procede a apremiar únicamente esa fracción incumplida. Este apremio ya va por su lado. Se notifica, se da el plazo del 62.5 y demás, y su incumplimiento, en su caso, hará que decaiga el fraccionamiento.
Pero si la solicitud se realiza en voluntaria vencida o en ejecutiva (que es lo mismo, vaya, simplemente que en el primer caso el sistema aún no la marcó como ejecutivo), si se fracciona la deuda el recargo siempre será el del apremio ordinario.
Esta misma semana vino un contribuyente al mostrador. Tenía una deuda en voluntaria vencida, es decir, el plazo de pago finalizaba el día 5 pero el sistema aún no había hecho el cruce y aparecida como voluntaria vencida. La deuda eran 900 y lago, pero pongamos que fueran 1000, por simplificar. Pide fraccionamiento de la deuda. Quiere pagar 40 euros al mes (si la deuda total del OT es inferior a 1000 euros no se aplica la limitación de 12 meses, se le dan el número de fracciones que quiera siempre que pague como mínimo 30 euros al mes).
Como la deuda está en ejecutivo y pide un fraccionamiento, nunca va a estar en supuesto del 28.2 (porque no va a pagar la deuda antes de recibir providencia de apremio, al estar fraccionando) y nunca va a pagar la totalidad de la deuda en el plazo del 62.5 abierto con la notificación de la providencia (28.3). Esto es imposible que pase, entre otras cosas porque ya no le van a apremiar nada siempre que cumpla con todas las fracciones.
Por eso siempre es recargo ordinario del 28.4 cuando hablamos de aplazamientos/fraccionamientos en período ejecutivo. El 20% procede cuando no pueden aplicarse ni el 5% ni el 10%, que es lo que pasa en estos casos y por eso siempre se llevan el 20%.
Siguiendo con mi ejemplo, al pedir aplazamiento en ejecutivo la deuda que se van a fraccionar son 1200 con lo que, además de lo dicho, tampoco pudo acogerse a la ampliación de plazos por deudas inferiores a 1000.
Una vez notificada la concesión del fraccionamiento, si incumple alguna fracción le apremiamos esa fracción en concreto (y nótese que ahí va a estar pagando recargo sobre recargo, ya que dentro de esa fracción está incluida la alícuota de los 200 euros del recargo de apremio ordinario), y es cuando estaríamos en la casuística de la resolución que ha citado el compañero VictorPrz4
Un saludo.
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Von Mises wrote: Una vez notificada la concesión del fraccionamiento, si incumple alguna fracción le apremiamos esa fracción en concreto (y nótese que ahí va a estar pagando recargo sobre recargo, ya que dentro de esa fracción está incluida la alícuota de los 200 euros del recargo de apremio ordinario), y es cuando estaríamos en la casuística de la resolución que ha citado el compañero VictorPrz4
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Von Mises wrote: Como ya se comentó en el hilo, si el fraccionamiento se pidió en fase voluntaria impide el inicio del período ejecutivo. Además, si se produce un incumplimiento del mismo, se procede a apremiar únicamente esa fracción incumplida. Este apremio ya va por su lado. Se notifica, se da el plazo del 62.5 y demás, y su incumplimiento, en su caso, hará que decaiga el fraccionamiento.
Pero si la solicitud se realiza en voluntaria vencida o en ejecutiva (que es lo mismo, vaya, simplemente que en el primer caso el sistema aún no la marcó como ejecutivo), si se fracciona la deuda el recargo siempre será el del apremio ordinario.
Esta misma semana vino un contribuyente al mostrador. Tenía una deuda en voluntaria vencida, es decir, el plazo de pago finalizaba el día 5 pero el sistema aún no había hecho el cruce y aparecida como voluntaria vencida. La deuda eran 900 y lago, pero pongamos que fueran 1000, por simplificar. Pide fraccionamiento de la deuda. Quiere pagar 40 euros al mes (si la deuda total del OT es inferior a 1000 euros no se aplica la limitación de 12 meses, se le dan el número de fracciones que quiera siempre que pague como mínimo 30 euros al mes).
Como la deuda está en ejecutivo y pide un fraccionamiento, nunca va a estar en supuesto del 28.2 (porque no va a pagar la deuda antes de recibir providencia de apremio, al estar fraccionando) y nunca va a pagar la totalidad de la deuda en el plazo del 62.5 abierto con la notificación de la providencia (28.3). Esto es imposible que pase, entre otras cosas porque ya no le van a apremiar nada siempre que cumpla con todas las fracciones.
Por eso siempre es recargo ordinario del 28.4 cuando hablamos de aplazamientos/fraccionamientos en período ejecutivo. El 20% procede cuando no pueden aplicarse ni el 5% ni el 10%, que es lo que pasa en estos casos y por eso siempre se llevan el 20%.
Siguiendo con mi ejemplo, al pedir aplazamiento en ejecutivo la deuda que se van a fraccionar son 1200 con lo que, además de lo dicho, tampoco pudo acogerse a la ampliación de plazos por deudas inferiores a 1000.
Una vez notificada la concesión del fraccionamiento, si incumple alguna fracción le apremiamos esa fracción en concreto (y nótese que ahí va a estar pagando recargo sobre recargo, ya que dentro de esa fracción está incluida la alícuota de los 200 euros del recargo de apremio ordinario), y es cuando estaríamos en la casuística de la resolución que ha citado el compañero VictorPrz4
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Witty wrote:
Muchas gracias por darnos la perspectiva interna. Entonces, si he entendido bien, en casos de solicitud en periodo ejecutivo, la AEAT incluye por defecto en la cantidad a fraccionar el recargo del 20%, con independencia de que se haya apremiado o no la deuda antes de solicitar el fraccionamiento.
El problema que veo a esto es que no se cumple el artículo 28. Dices que no se puede satisfacer la deuda antes de la providencia de apremio porque no se va a apremiar ya la deuda, pero en realidad eso no es, por así decirlo, problema del obligado. La AEAT puede apremiar la deuda si quiere, puesto que la solicitud no impide iniciar y en su caso continuar el procedimiento de apremio (65.5 LGT), y si no lo hace, es problema suyo. Eso no puede perjudicar al obligado, quien tiene derecho si paga antes de que se apremie la deuda (con o si fracciones) a pagar solo el recargo del 5%.
AT wrote: Hola, yo aquí me he perdido.
No veo en qué caso se podría exigir un recargo sobre el recargo.
Si la fracción ya está en ejecutiva, con recargo de 20%, no van a notificar una nueva providencia de apremio una vez incumplida, no?
Seguramente no estoy entendiendo lo que quieres decir.
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Witty wrote:
Von Mises wrote: Como ya se comentó en el hilo, si el fraccionamiento se pidió en fase voluntaria impide el inicio del período ejecutivo. Además, si se produce un incumplimiento del mismo, se procede a apremiar únicamente esa fracción incumplida. Este apremio ya va por su lado. Se notifica, se da el plazo del 62.5 y demás, y su incumplimiento, en su caso, hará que decaiga el fraccionamiento.
Pero si la solicitud se realiza en voluntaria vencida o en ejecutiva (que es lo mismo, vaya, simplemente que en el primer caso el sistema aún no la marcó como ejecutivo), si se fracciona la deuda el recargo siempre será el del apremio ordinario.
Esta misma semana vino un contribuyente al mostrador. Tenía una deuda en voluntaria vencida, es decir, el plazo de pago finalizaba el día 5 pero el sistema aún no había hecho el cruce y aparecida como voluntaria vencida. La deuda eran 900 y lago, pero pongamos que fueran 1000, por simplificar. Pide fraccionamiento de la deuda. Quiere pagar 40 euros al mes (si la deuda total del OT es inferior a 1000 euros no se aplica la limitación de 12 meses, se le dan el número de fracciones que quiera siempre que pague como mínimo 30 euros al mes).
Como la deuda está en ejecutivo y pide un fraccionamiento, nunca va a estar en supuesto del 28.2 (porque no va a pagar la deuda antes de recibir providencia de apremio, al estar fraccionando) y nunca va a pagar la totalidad de la deuda en el plazo del 62.5 abierto con la notificación de la providencia (28.3). Esto es imposible que pase, entre otras cosas porque ya no le van a apremiar nada siempre que cumpla con todas las fracciones.
Por eso siempre es recargo ordinario del 28.4 cuando hablamos de aplazamientos/fraccionamientos en período ejecutivo. El 20% procede cuando no pueden aplicarse ni el 5% ni el 10%, que es lo que pasa en estos casos y por eso siempre se llevan el 20%.
Siguiendo con mi ejemplo, al pedir aplazamiento en ejecutivo la deuda que se van a fraccionar son 1200 con lo que, además de lo dicho, tampoco pudo acogerse a la ampliación de plazos por deudas inferiores a 1000.
Una vez notificada la concesión del fraccionamiento, si incumple alguna fracción le apremiamos esa fracción en concreto (y nótese que ahí va a estar pagando recargo sobre recargo, ya que dentro de esa fracción está incluida la alícuota de los 200 euros del recargo de apremio ordinario), y es cuando estaríamos en la casuística de la resolución que ha citado el compañero VictorPrz4
Un saludo.
Muchas gracias por darnos la perspectiva interna. Entonces, si he entendido bien, en casos de solicitud en periodo ejecutivo, la AEAT incluye por defecto en la cantidad a fraccionar el recargo del 20%, con independencia de que se haya apremiado o no la deuda antes de solicitar el fraccionamiento.
El problema que veo a esto es que no se cumple el artículo 28. Dices que no se puede satisfacer la deuda antes de la providencia de apremio porque no se va a apremiar ya la deuda, pero en realidad eso no es, por así decirlo, problema del obligado. La AEAT puede apremiar la deuda si quiere, puesto que la solicitud no impide iniciar y en su caso continuar el procedimiento de apremio (65.5 LGT), y si no lo hace, es problema suyo. Eso no puede perjudicar al obligado, quien tiene derecho si paga antes de que se apremie la deuda (con o si fracciones) a pagar solo el recargo del 5%.
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margama07 wrote:
Witty wrote:
Von Mises wrote: Como ya se comentó en el hilo, si el fraccionamiento se pidió en fase voluntaria impide el inicio del período ejecutivo. Además, si se produce un incumplimiento del mismo, se procede a apremiar únicamente esa fracción incumplida. Este apremio ya va por su lado. Se notifica, se da el plazo del 62.5 y demás, y su incumplimiento, en su caso, hará que decaiga el fraccionamiento.
Pero si la solicitud se realiza en voluntaria vencida o en ejecutiva (que es lo mismo, vaya, simplemente que en el primer caso el sistema aún no la marcó como ejecutivo), si se fracciona la deuda el recargo siempre será el del apremio ordinario.
Esta misma semana vino un contribuyente al mostrador. Tenía una deuda en voluntaria vencida, es decir, el plazo de pago finalizaba el día 5 pero el sistema aún no había hecho el cruce y aparecida como voluntaria vencida. La deuda eran 900 y lago, pero pongamos que fueran 1000, por simplificar. Pide fraccionamiento de la deuda. Quiere pagar 40 euros al mes (si la deuda total del OT es inferior a 1000 euros no se aplica la limitación de 12 meses, se le dan el número de fracciones que quiera siempre que pague como mínimo 30 euros al mes).
Como la deuda está en ejecutivo y pide un fraccionamiento, nunca va a estar en supuesto del 28.2 (porque no va a pagar la deuda antes de recibir providencia de apremio, al estar fraccionando) y nunca va a pagar la totalidad de la deuda en el plazo del 62.5 abierto con la notificación de la providencia (28.3). Esto es imposible que pase, entre otras cosas porque ya no le van a apremiar nada siempre que cumpla con todas las fracciones.
Por eso siempre es recargo ordinario del 28.4 cuando hablamos de aplazamientos/fraccionamientos en período ejecutivo. El 20% procede cuando no pueden aplicarse ni el 5% ni el 10%, que es lo que pasa en estos casos y por eso siempre se llevan el 20%.
Siguiendo con mi ejemplo, al pedir aplazamiento en ejecutivo la deuda que se van a fraccionar son 1200 con lo que, además de lo dicho, tampoco pudo acogerse a la ampliación de plazos por deudas inferiores a 1000.
Una vez notificada la concesión del fraccionamiento, si incumple alguna fracción le apremiamos esa fracción en concreto (y nótese que ahí va a estar pagando recargo sobre recargo, ya que dentro de esa fracción está incluida la alícuota de los 200 euros del recargo de apremio ordinario), y es cuando estaríamos en la casuística de la resolución que ha citado el compañero VictorPrz4
Un saludo.
Muchas gracias por darnos la perspectiva interna. Entonces, si he entendido bien, en casos de solicitud en periodo ejecutivo, la AEAT incluye por defecto en la cantidad a fraccionar el recargo del 20%, con independencia de que se haya apremiado o no la deuda antes de solicitar el fraccionamiento.
El problema que veo a esto es que no se cumple el artículo 28. Dices que no se puede satisfacer la deuda antes de la providencia de apremio porque no se va a apremiar ya la deuda, pero en realidad eso no es, por así decirlo, problema del obligado. La AEAT puede apremiar la deuda si quiere, puesto que la solicitud no impide iniciar y en su caso continuar el procedimiento de apremio (65.5 LGT), y si no lo hace, es problema suyo. Eso no puede perjudicar al obligado, quien tiene derecho si paga antes de que se apremie la deuda (con o si fracciones) a pagar solo el recargo del 5%.
Yo creo recordar que mi preparador me dijo que lo que hacían en estos casos es notificar la providencia de apremio (de no haberlo hecho ya) en el momento de la solicitud, de modo que cuando se resolviera ya hubiera pasado este trámite, y así corresponda el 20% siempre. Le preguntaré de nuevo.
Lo que tampoco acabo de entender es el recargo sobre el recargo, porque el 54 RGR dice que si se incumple una fracción que estuviera en periodo ejecutivo en el momento de la solicitud, continuará el procedimiento de apremio, luego no se inicia (no se envía de nuevo providencia de apremio si ya se hizo), sino que continuará ( entiendo que iniciando el procedimeinto de enajenación, diligencia embargo...). Yo aqui tb me pierdo
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