Recargo del artículo 28 LGT en los aplazamientos y fraccionamientos ¿siempre va a ser del 20%?

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24 Oct 2020 12:46 #111803 por Von Mises
Respuesta de Von Mises sobre el tema Duda recargo aplazamiento y fraccionamiento

margama07 wrote:
Yo creo recordar que mi preparador me dijo que lo que hacían en estos casos es notificar la providencia de apremio (de no haberlo hecho ya) en el momento de la solicitud, de modo que cuando se resolviera ya hubiera pasado este trámite, y así corresponda el 20% siempre. Le preguntaré de nuevo.


Yo no me fijaría en la resolución del aplazamiento, sino en los requisitos del recargo ejecutivo y recargo apremio.

A mi al principio me pasaba que asimilaba solicitud de aplazamiento concedida con ingreso en diferido y por eso siempre metía la pata con los recargos en los aplazamientos, porque me ponía a mirar si le daban la concesión antes del fin del 62.5. Pero lo que importa no es eso. Lo que es relevante par el caso es que la excepción del 28.3 al recargo ordinario del 28.4 exige el pago de la totalidad de la deuda más el propio recargo antes del plazo del 62.5. Cómo va a producirse ese ingreso total de esa cantidad si va a pagar la deuda en 4 meses?

Dicho de otro modo, si le notificamos un apremio de una deuda de 100. Dentro del plazo del 62.5 ingresa los 100. Qué recargo procede? El 20% porque no ha cumplido los requisitos del 28.3 para que sea del 10%. Si no dudamos en eso, tampoco hay que dudar cuando en lugar de un pago incompleto es una solicitud de fraccionamiento: el OT tampoco va a ingresar en el plazo del 62.5 la totalidad de la deuda. Y nos da igual que no lo ingrese porque no tenga el dinero, porque se equivoque al hacer el ingreso y pague sólo 100 en lugar de 110 o porque, como en el caso del fraccionamiento, vaya a pagar en X meses.

Un saludo.

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24 Oct 2020 13:08 #111808 por Von Mises
Respuesta de Von Mises sobre el tema Duda recargo aplazamiento y fraccionamiento

Witty wrote: Vale, el criterio que establece el TEAC es el siguiente:

Criterio:

Solicitado en período ejecutivo y antes de la notificación de la providencia de apremio el aplazamiento de una deuda, la concesión del mismo antes del vencimiento del plazo del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, a contar desde la notificación del título ejecutivo, no permite que el recargo de apremio a exigir pueda verse reducido al 10%, puesto que esa reducción exige el ingreso total de la deuda y del propio recargo en el mencionado plazo, y la mera concesión de un aplazamiento no supone el pago de la deuda.


De aquí y del resto de la resolución se deduce, creo, lo que dice el preparador de margama07: en la práctica, si el aplazamiento o fraccionamiento se solicita en periodo ejecutivo, incluso antes de la notificación de la providencia de apremio, el recargo que se tendrá en cuenta para la concesión del aplazamiento o fraccionamiento es el del 20%, porque los plazos concedidos vencerán después del plazo del 62.5 de la providencia de apremio que se ha notificado mientras se tramitaba la solicitud. Pero esto no impide que si el obligado paga antes de que acabe el plazo del 62.5 (y, por supuesto, antes de los plazos concedidos) el recargo sea el del 10%. Otra conclusión importante es que sí se apremia la deuda y, en consecuencia, se concede el plazo del 62.5. Otra cosa es que una vez concedido el aplazamiento se suspenda el procedimiento de apremio.

Y si una vez concedido el aplazamiento se deja de pagar un plazo, no se notifica nueva providencia de apremio, sino que se continúa el procedimiento de apremio iniciado con la providencia que se notificó mientras se tramitaba la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Si me estoy perdiendo algo, decidme, pero me parece que es como lo expongo.


Es exactamente así. Estaba yo equivocado cuando hablaba de apremiar las fracciones, al estar mezclando las que nos llegan por deuda en voluntaria con las de deuda en ejecutivo.

Un saludo.

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24 Oct 2020 13:10 #111809 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Duda recargo aplazamiento y fraccionamiento

Von Mises wrote:

Witty wrote: Vale, el criterio que establece el TEAC es el siguiente:

Criterio:

Solicitado en período ejecutivo y antes de la notificación de la providencia de apremio el aplazamiento de una deuda, la concesión del mismo antes del vencimiento del plazo del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, a contar desde la notificación del título ejecutivo, no permite que el recargo de apremio a exigir pueda verse reducido al 10%, puesto que esa reducción exige el ingreso total de la deuda y del propio recargo en el mencionado plazo, y la mera concesión de un aplazamiento no supone el pago de la deuda.


De aquí y del resto de la resolución se deduce, creo, lo que dice el preparador de margama07: en la práctica, si el aplazamiento o fraccionamiento se solicita en periodo ejecutivo, incluso antes de la notificación de la providencia de apremio, el recargo que se tendrá en cuenta para la concesión del aplazamiento o fraccionamiento es el del 20%, porque los plazos concedidos vencerán después del plazo del 62.5 de la providencia de apremio que se ha notificado mientras se tramitaba la solicitud. Pero esto no impide que si el obligado paga antes de que acabe el plazo del 62.5 (y, por supuesto, antes de los plazos concedidos) el recargo sea el del 10%. Otra conclusión importante es que sí se apremia la deuda y, en consecuencia, se concede el plazo del 62.5. Otra cosa es que una vez concedido el aplazamiento se suspenda el procedimiento de apremio.

Y si una vez concedido el aplazamiento se deja de pagar un plazo, no se notifica nueva providencia de apremio, sino que se continúa el procedimiento de apremio iniciado con la providencia que se notificó mientras se tramitaba la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Si me estoy perdiendo algo, decidme, pero me parece que es como lo expongo.


Es exactamente así. Estaba yo equivocado cuando hablaba de apremiar las fracciones, al estar mezclando las que nos llegan por deuda en voluntaria con las de deuda en ejecutivo.

Un saludo.


Ok. Gracias por confirmar. Por un momento me estaba haciendo un lío con algo que pensaba que tenía claro.

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24 Oct 2020 13:51 #111816 por VíctorPrz4
Respuesta de VíctorPrz4 sobre el tema Duda recargo aplazamiento y fraccionamiento
Muchas gracias Von Mises por ilustrarnos y resolver la cuestión espinosa,

La Doctrina del TEAC 1945/2018 es muy clarificadora y se puede resumir en:


  • Concesión de aplazamiento o fraccionamiento no es equivalente a pago.

  • El recargo del 5% exige el pago completo antes de la proviencia, (en el sentido de un único pago, no varios pagos.)

  • La concesión en ejecutiva (antes de la providencia) supone que (aunque si podría pagar la totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia), ya no se realizaría en un único pago, por tanto no cumple los requisitos del 28.2.LGT

  • Eso no quiere decir que sea siempre el 20%, el propio tribunal señala un supuesto en que procede el 10%: Si notificada la providencia paga toda la deuda y el recargo (desistiendo de facto del aplazamiento concedido en ejecutiva).

  • TEAC 1945/2018 FJ.2º..expirado el plazo para el ingreso en periodo voluntario de la deuda tributaria y solicitado su aplazamiento o fraccionamiento antes de que sea notificada la providencia que abre la vía de apremio, el recargo exigible por la Administración tributaria no es el "ejecutivo" del 5%, puesto que no se cumple la condición prevista en el apartado 2 del artículo 28 de la LGT, cual es la satisfacción total de la deuda tributaria, dado que a estos efectos el aplazamiento/fraccionamiento del pago no se asimila al pago propiamente dicho, lo cual no implica, necesariamente, que el recargo exigible sea el de "apremio ordinario" del 20%".

    Lógicamente, tal como recoge la sentencia en su respuesta, que no proceda exigir el recargo del 5% no significa que el exigible haya de ser necesariamente el de apremio ordinario del 20%, pues podría suceder que una vez notificada la providencia de apremio se pagara la totalidad de la deuda -incluido el recargo de apremio reducido del 10%- en los plazos del artículo 62.5 de la LGT, en cuyo caso sería exigible este último.


    "Tu vida cambiará cuando estés más comprometido con tus metas que con tu comodidad" Anónimo.

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    24 Oct 2020 14:09 - 24 Oct 2020 14:12 #111818 por VíctorPrz4
    Respuesta de VíctorPrz4 sobre el tema Duda recargo aplazamiento y fraccionamiento
    Aunque realmente sigo viendo un supuesto, aunque inverosímil, del recargo del 5% en ejecutiva.

    A ver que os parece:

    Solicito vía automatizada un aplazamiento en ejecutiva de 10.000
    -> Me descargo el documento electrónico de concesión.

    Esa misma tarde me arrepiento y pago toda la deuda.
    Al día siguiente voy a recaudación a pedir carta de pago del recargo del 5%

    ¿no?

    El tribunal sólo se plantea desde que se ha notificado la providencia y se paga (bien en los plazos concedidos o bien antes del fin del 62.5). pero esto sería ir un paso más atrás.

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    Última Edición: 24 Oct 2020 14:12 por VíctorPrz4.

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    24 Oct 2020 14:24 - 24 Oct 2020 14:25 #111823 por Witty
    Respuesta de Witty sobre el tema Duda recargo aplazamiento y fraccionamiento
    Entiendo que si pagas la totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio, se haya o no solicitado o concedido aplazamiento, se liquida únicamente el recargo del 5%. En el supuesto, claro está que el aplazamiento se hubiera solicitado ya en periodo ejecutivo. Si se solicitó en periodo voluntario, solo los interes que correspondan.

    Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
    Última Edición: 24 Oct 2020 14:25 por Witty.

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