Parte relevante del enunciado: Con fecha 14 de septiembre de 2018, D. Juan recibe notificación en la que se pone de manifiesto que, una vez examinadas las alegaciones por la Administración tributaria, ésta considera que no desvirtúan los hechos y confirma la liquidación provisional, enviándole carta de pago para que efectúe su ingreso. [...] El asesor fiscal indica a D. Juan que no se preocupe, que él se encarga de todo y que no es necesario que efectúe ingreso alguno puesto que va a pedir la suspensión de la liquidación por considerar que no es conforme a derecho. Con fecha 10 de octubre de 2018, interpone reclamación económico-administrativa contra dicha liquidación que firma él personalmente.
Pregunta: ¿Qué consecuencias tendrá la falta de ingreso ante la solicitud de suspensión si ésta no fuera acordada?
Lo que preguntan es qué ocurre con la deuda si el TEA deniega la suspensión. La respuesta está en el artículo 42.2 del RD 520/2005:
Si en el momento de solicitarse la suspensión la deuda se encontrara en periodo voluntario de ingreso, con la notificación de su denegación se iniciará el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, para que dicho ingreso sea realizado.
De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso, los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda