Alguien me puede explicar qué significa el apartado 2.a) de DA11 LGT “no se admitirán los actos que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha via”
De esto yo entiendo que se inadmitirá los actos declarados lesivid previo a impugnarlo en vía contencioso-adtva al igual q los actos revocados y declarados nulos de pleno derecho porque su resolución ponen fin a la via adtva pero a lo mejor me estoy marcando un triple. Vosotros como lo veis?
Gracias y ánimo para esta ultima semana!