- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
margama07 wrote: Me gsutaría saber vuestra opinión sobre ésto:
Supongamos que una persona física no tiene obligación de declarar por no llegar al limite establecido en el IRPF y no lo hace. Transcurrido el plazo para la presentación e ingreso, se da cuenta de que de haber presentado declaración resultaría una cantidad a devolver (a su favor) y decide presentar declaración fuera del plazo establecido. La pregunta es, ¿créeis que se le podría sancionar por el 198LGT o al no estar obligado a declarar no se entiende que ha incumplido el plazo de presentación?.
gracias
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Respecto a esto no te estarían sancionando por algo que no estás obligado a hacer, sino por algo que estás haciendo voluntariamente para lo cual tuviste un plazo que no cumplistemargama07 wrote: Jajjaja... si es buscarle vueltas a las cosas!
Pues es que yo tb pienso así, pero hubo un debate en clase y la mayoría de la gente era partidaria de que no se podía imponer sanción por algo que no estaba obligado a hacer....
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
rvchila wrote: Presentas una declaración a ingresar, de un 1 euro. Seguramente, ni te pongan una declaración extemporánea por ese importe
posteriormente presentas rectificación de la autoliquidación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.