¡Hola!
He estado haciendo supuestos de preparandotributario y lleva tiempo rondándome una duda respecto a este artículo.
En uno de los exámenes (no recuerdo ahora cual, lo siento) el obligado interponía un recurso contra una sanción derivada de un acta de conformidad y según la corrección de preparandotributario, al hacer esto se le exigían los importes de las reducciones del 25% y del 30%.
¿Esto es correcto? Porque según la redacción del artículo yo entiendo que en ese caso se le exigiría la reducción del 25 % pero mantendría la del 30%.
Otra cosa sería que interpusiera recurso o reclamación contra la regularización, en cuyo caso entiendo que sí que perdería ambas ya que el artículo 188.3 lgt dice "El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad...", y por tanto entiendo que para aplicar la reducción del 25% es necesario que se haya aplicado primero la del 30%.
¿Qué opináis? Espero haberme explicado.