Buenas!
Quería consultar con vosotros cual consideráis que sería la respuesta correcta a la pregunta 5b del ejercicio del 2013.
Como no se si lo tendréis a mano, os cuento: Estamos en un procedimiento inspector y pregunta que, en el que caso de que alguna de las liquidaciones derivadas del procedimiento tuviesen resultado a devolver, como afectaría el que se hubiesen realizado aplazamientos para comparecer y aportar información en el devengo de intereses de demora.
Tanto el artículo 32LGT para los ingresos indebidos, como el 125RGAT para las devoluciones derivadas de la norma del tributo, mencionan que en el cómputo no se tendrá en cuenta las dilaciones por causa no imputable a la administración, por lo que entiendo que en un procedimiento de gestión ese plazo no computaría en el devengo de intereses de demora.
Pero mi duda surge al encontrarnos en un procedimiento inspector y el artículo 150.2LGT mencionar que no serán de aplicación las dilaciones por causa imputable AT. ¿Aquí también ocurriría y si que computaría ese plazo en el devengo de intereses de demora?
No se si me he explicado bien pues ni me aclaro yo...
A ver si podéis ayudarme
Gracias!