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kuenn wrote: Pues eso, se pueden conceder fraccionamientos que incluyan fracciones garantizadas y otras fracciones dispensadas de garantías en un mismo acuerdo?
Es que hay una resolución 1/2017 que dice que no es posible. Entonces el art.54.3 RGRsolo hablaría de garantías parciales pero que cubran el total del fraccionamiento. Es así, o esa resolución está derogada o habría que emitir varios acuerdos de fraccionamiento según si están o no dispensados de garantía?
Gracias
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kuenn wrote: O sea que la dispensa ( total o parcial) y las garantías independientes deben cubrir todas las fracciones en cuanto a la suma ( no a la afección jurídica en caso de independientes)ya sean afectadas de forma parcial o total cada una de ellas por una garantía global o por una independiente. Me quedo con eso, pero la resolución dichosa no la encuentro.
Gracias
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