Acuerdo de fraccionamiento con dispensa parcial de garantías (Instrucción 1/2017 y art. 54.3 RGR)

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25 Oct 2020 10:08 - 26 Oct 2020 10:43 #111885 por kuenn
Pues eso, se pueden conceder fraccionamientos que incluyan fracciones garantizadas y otras fracciones dispensadas de garantías en un mismo acuerdo?
Es que hay una resolución 1/2017 que dice que no es posible. Entonces el art.54.3 RGR solo hablaría de garantías parciales pero que cubran el total del fraccionamiento. Es así, o esa resolución está derogada o habría que emitir varios acuerdos de fraccionamiento según si están o no dispensados de garantía?
Gracias
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25 Oct 2020 10:18 #111887 por Witty

kuenn wrote: Pues eso, se pueden conceder fraccionamientos que incluyan fracciones garantizadas y otras fracciones dispensadas de garantías en un mismo acuerdo?
Es que hay una resolución 1/2017 que dice que no es posible. Entonces el art.54.3 RGRsolo hablaría de garantías parciales pero que cubran el total del fraccionamiento. Es así, o esa resolución está derogada o habría que emitir varios acuerdos de fraccionamiento según si están o no dispensados de garantía?
Gracias


Me imagino que te refieres a la Instrucción 1/2017. En cualquier caso hay que diferenciar entre dispensa parcial o total de garantías y fraccionamientos con garantías independientes para cada fracción. La dispensa tiene lugar solo cuando no se puede garantizar la totalidad de la deuda, ya sea con una o varias garantías independientes. Por tanto, en caso de dispensa parcial siempre se va a considera que la garantía aportada cubre el total de las fracciones (50.3 RGR). No se puede, por tanto, solicitar dispensa y a la vez constituir garantías independientes para cada fracción: si se pide dispensa es porque no hay para cubrir toda la deuda y por tanto las garantías que haya se considerará que cubren todas las fracciones. Solo si las garantías son suficientes se puede elegir que garanticen independientemente cada fracción o conjunto de fracciones.

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25 Oct 2020 11:06 - 25 Oct 2020 11:07 #111890 por kuenn
O sea que la dispensa ( total o parcial) y las garantías independientes deben cubrir todas las fracciones en cuanto a la suma ( no a la afección jurídica en caso de independientes)ya sean afectadas de forma parcial o total cada una de ellas por una garantía global o por una independiente. Me quedo con eso, pero la resolución dichosa no la encuentro.
Gracias
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25 Oct 2020 11:10 #111893 por Witty

kuenn wrote: O sea que la dispensa ( total o parcial) y las garantías independientes deben cubrir todas las fracciones en cuanto a la suma ( no a la afección jurídica en caso de independientes)ya sean afectadas de forma parcial o total cada una de ellas por una garantía global o por una independiente. Me quedo con eso, pero la resolución dichosa no la encuentro.
Gracias


Más bien: las garantías que se aportan en dispensa parcial deben cubrir la totalidad de las fracciones; las garantías que son suficientes para cubrir el importe de la deuda pueden garantizar el total de las fracciones o fracciones o grupos de fracciones de manera independiente.

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El siguiente usuario dijo gracias: VíctorPrz4

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