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margama07 wrote: Buenos días,
repasando el procedimiento sancionador me ha llamado la atención que el art 20.3 RGS, relativo a la atribución de competencias, se determina que la competencia para el inicio del procedimiento sancionador en el caso de procedimientos de inspección y recuaudación iniciados antes de la comunicación del cambio de domicilio, corresponde al órgano administrativo del domicilio inicial. Me llama la atención que en el art 59 RGAT, no se mencione el procedimiento de recaudación, solo se hace referencia ,como excepciones, al procedimiento inspector y al de declaración de responsabilidad...
Entiendo por el 20 RGS que es lo mismo para el procedimiento de recaudación, no? es decir , aparte de a quién competa la iniciación del pr. sancionador, el procedimiento de recaudación tb se continuaría por los órganos correspondientes al domicilio inicial, no? Loveis así?Y por qué no consta en el 59RGAT?
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margama07 wrote: No, si no hablo del procedimiento sancionador. Mi duda es acerca de la atribución de competencias en el procedimiento de recaudación, cuando hay un cambio de domicilio o de adscripción después de iniciado el procedimiento.
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Witty wrote:
margama07 wrote: Buenos días,
repasando el procedimiento sancionador me ha llamado la atención que el art 20.3 RGS, relativo a la atribución de competencias, se determina que la competencia para el inicio del procedimiento sancionador en el caso de procedimientos de inspección y recuaudación iniciados antes de la comunicación del cambio de domicilio, corresponde al órgano administrativo del domicilio inicial. Me llama la atención que en el art 59 RGAT, no se mencione el procedimiento de recaudación, solo se hace referencia ,como excepciones, al procedimiento inspector y al de declaración de responsabilidad...
Entiendo por el 20 RGS que es lo mismo para el procedimiento de recaudación, no? es decir , aparte de a quién competa la iniciación del pr. sancionador, el procedimiento de recaudación tb se continuaría por los órganos correspondientes al domicilio inicial, no? Loveis así?Y por qué no consta en el 59RGAT?
Yo también me hice esa pregunta, pero llegué a otra conclusión: solo en la derivación de la responsabilidad de mantiene la competencia, pero no en el de recaudación, tal y como dice RGAT. En cambio, sí se mantiene la competencia para continuar el procedimiento sancionador iniciado por órganos de recaudación.
La razón creo que tiene que ver con evitar que el OT pueda elegir cambiar de órgano competente si le interesa. La normativa evita que el OT pueda cambiar de órgano inspector, de órgano que está declarando la responsabilidad o de órgano que está instruyendo ciertas sanciones por conveniencia. Pero como el procedimiento de recaudación es más "neutro", no habría razón por la que el OT quisiera elegir otro órgano competente ni razón para que la administración evite el cambio.
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margama07 wrote:
Witty wrote:
margama07 wrote: Buenos días,
repasando el procedimiento sancionador me ha llamado la atención que el art 20.3 RGS, relativo a la atribución de competencias, se determina que la competencia para el inicio del procedimiento sancionador en el caso de procedimientos de inspección y recuaudación iniciados antes de la comunicación del cambio de domicilio, corresponde al órgano administrativo del domicilio inicial. Me llama la atención que en el art 59 RGAT, no se mencione el procedimiento de recaudación, solo se hace referencia ,como excepciones, al procedimiento inspector y al de declaración de responsabilidad...
Entiendo por el 20 RGS que es lo mismo para el procedimiento de recaudación, no? es decir , aparte de a quién competa la iniciación del pr. sancionador, el procedimiento de recaudación tb se continuaría por los órganos correspondientes al domicilio inicial, no? Loveis así?Y por qué no consta en el 59RGAT?
Yo también me hice esa pregunta, pero llegué a otra conclusión: solo en la derivación de la responsabilidad de mantiene la competencia, pero no en el de recaudación, tal y como dice RGAT. En cambio, sí se mantiene la competencia para continuar el procedimiento sancionador iniciado por órganos de recaudación.
La razón creo que tiene que ver con evitar que el OT pueda elegir cambiar de órgano competente si le interesa. La normativa evita que el OT pueda cambiar de órgano inspector, de órgano que está declarando la responsabilidad o de órgano que está instruyendo ciertas sanciones por conveniencia. Pero como el procedimiento de recaudación es más "neutro", no habría razón por la que el OT quisiera elegir otro órgano competente ni razón para que la administración evite el cambio.
Vale, entonces se inicia el procedimiento de recaudación y en el transcurso se produce un cambio de domicilio. Continuaría con el procedimiento (transcurrido un mes en su caso) el órgano de recaudación correspondiente al nuevo domicilio, pero el inicio procedimiento sancionador le corresponderia al del domicilio incial?. Habria dos órganos de recaudación? Es así?
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Witty wrote:
margama07 wrote:
Witty wrote:
margama07 wrote: Buenos días,
repasando el procedimiento sancionador me ha llamado la atención que el art 20.3 RGS, relativo a la atribución de competencias, se determina que la competencia para el inicio del procedimiento sancionador en el caso de procedimientos de inspección y recuaudación iniciados antes de la comunicación del cambio de domicilio, corresponde al órgano administrativo del domicilio inicial. Me llama la atención que en el art 59 RGAT, no se mencione el procedimiento de recaudación, solo se hace referencia ,como excepciones, al procedimiento inspector y al de declaración de responsabilidad...
Entiendo por el 20 RGS que es lo mismo para el procedimiento de recaudación, no? es decir , aparte de a quién competa la iniciación del pr. sancionador, el procedimiento de recaudación tb se continuaría por los órganos correspondientes al domicilio inicial, no? Loveis así?Y por qué no consta en el 59RGAT?
Yo también me hice esa pregunta, pero llegué a otra conclusión: solo en la derivación de la responsabilidad de mantiene la competencia, pero no en el de recaudación, tal y como dice RGAT. En cambio, sí se mantiene la competencia para continuar el procedimiento sancionador iniciado por órganos de recaudación.
La razón creo que tiene que ver con evitar que el OT pueda elegir cambiar de órgano competente si le interesa. La normativa evita que el OT pueda cambiar de órgano inspector, de órgano que está declarando la responsabilidad o de órgano que está instruyendo ciertas sanciones por conveniencia. Pero como el procedimiento de recaudación es más "neutro", no habría razón por la que el OT quisiera elegir otro órgano competente ni razón para que la administración evite el cambio.
Vale, entonces se inicia el procedimiento de recaudación y en el transcurso se produce un cambio de domicilio. Continuaría con el procedimiento (transcurrido un mes en su caso) el órgano de recaudación correspondiente al nuevo domicilio, pero el inicio procedimiento sancionador le corresponderia al del domicilio incial?. Habria dos órganos de recaudación? Es así?
Sí, el primer órgano de recaudación seguiría tramitando la sanción, pero la recaudación la continuaría el nuevo.
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VíctorPrz4 wrote:
Witty wrote:
margama07 wrote:
Witty wrote:
margama07 wrote: Buenos días,
repasando el procedimiento sancionador me ha llamado la atención que el art 20.3 RGS, relativo a la atribución de competencias, se determina que la competencia para el inicio del procedimiento sancionador en el caso de procedimientos de inspección y recuaudación iniciados antes de la comunicación del cambio de domicilio, corresponde al órgano administrativo del domicilio inicial. Me llama la atención que en el art 59 RGAT, no se mencione el procedimiento de recaudación, solo se hace referencia ,como excepciones, al procedimiento inspector y al de declaración de responsabilidad...
Entiendo por el 20 RGS que es lo mismo para el procedimiento de recaudación, no? es decir , aparte de a quién competa la iniciación del pr. sancionador, el procedimiento de recaudación tb se continuaría por los órganos correspondientes al domicilio inicial, no? Loveis así?Y por qué no consta en el 59RGAT?
Yo también me hice esa pregunta, pero llegué a otra conclusión: solo en la derivación de la responsabilidad de mantiene la competencia, pero no en el de recaudación, tal y como dice RGAT. En cambio, sí se mantiene la competencia para continuar el procedimiento sancionador iniciado por órganos de recaudación.
La razón creo que tiene que ver con evitar que el OT pueda elegir cambiar de órgano competente si le interesa. La normativa evita que el OT pueda cambiar de órgano inspector, de órgano que está declarando la responsabilidad o de órgano que está instruyendo ciertas sanciones por conveniencia. Pero como el procedimiento de recaudación es más "neutro", no habría razón por la que el OT quisiera elegir otro órgano competente ni razón para que la administración evite el cambio.
Vale, entonces se inicia el procedimiento de recaudación y en el transcurso se produce un cambio de domicilio. Continuaría con el procedimiento (transcurrido un mes en su caso) el órgano de recaudación correspondiente al nuevo domicilio, pero el inicio procedimiento sancionador le corresponderia al del domicilio incial?. Habria dos órganos de recaudación? Es así?
Sí, el primer órgano de recaudación seguiría tramitando la sanción, pero la recaudación la continuaría el nuevo.
Es lo que tiene más sentido. La resolución 22-1-2013 dedica bastante al tema de competencias de recaudación, por sus especialidades. Por eso quizás el RGAT no le dedica atención.
Para el que quiera profundizar puede mirar esa resolución, a partir del apartado quinto, si no recuerdo mal.
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