ART 59 RGAT vs ART20 RGRS. Atribución de competencias para el inicio del procedimiento sancionador en caso de procedimiento recaudación

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25 Oct 2020 10:55 - 26 Oct 2020 10:47 #111888 por margama07
Buenos días,
repasando el procedimiento sancionador me ha llamado la atención que el art 20.3 RGS, relativo a la atribución de competencias, se determina que la competencia para el inicio del procedimiento sancionador en el caso de procedimientos de inspección y recuaudación iniciados antes de la comunicación del cambio de domicilio, corresponde al órgano administrativo del domicilio inicial. Me llama la atención que en el art 59 RGAT, no se mencione el procedimiento de recaudación, solo se hace referencia ,como excepciones, al procedimiento inspector y al de declaración de responsabilidad...
Entiendo por el 20 RGS que es lo mismo para el procedimiento de recaudación, no? es decir , aparte de a quién competa la iniciación del pr. sancionador, el procedimiento de recaudación tb se continuaría por los órganos correspondientes al domicilio inicial, no? Loveis así?Y por qué no consta en el 59RGAT?
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25 Oct 2020 11:03 #111889 por Menkure
Respuesta de Menkure sobre el tema ART 59 RGAT vs ART20 RGS
Yo entiendo que es así porque el procedimiento sancionador es distinto al procedimiento de aplicación de los tributos y tiene su propia reglamentación que puede o no coincidir. Cuando se renuncie a la tramitación separada las cuestiones relativas a las infracciones se analizan en el correspondiente procedimiento de aplicación de los tributos, de acuerdo con la normativa del mismo.

La LGT dedica su titulo III a los procedimientos de aplicacion de los tributos y el IV al procedimiento sancionador.

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25 Oct 2020 11:06 #111891 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema ART 59 RGAT vs ART20 RGS

margama07 wrote: Buenos días,
repasando el procedimiento sancionador me ha llamado la atención que el art 20.3 RGS, relativo a la atribución de competencias, se determina que la competencia para el inicio del procedimiento sancionador en el caso de procedimientos de inspección y recuaudación iniciados antes de la comunicación del cambio de domicilio, corresponde al órgano administrativo del domicilio inicial. Me llama la atención que en el art 59 RGAT, no se mencione el procedimiento de recaudación, solo se hace referencia ,como excepciones, al procedimiento inspector y al de declaración de responsabilidad...
Entiendo por el 20 RGS que es lo mismo para el procedimiento de recaudación, no? es decir , aparte de a quién competa la iniciación del pr. sancionador, el procedimiento de recaudación tb se continuaría por los órganos correspondientes al domicilio inicial, no? Loveis así?Y por qué no consta en el 59RGAT?


Yo también me hice esa pregunta, pero llegué a otra conclusión: solo en la derivación de la responsabilidad de mantiene la competencia, pero no en el de recaudación, tal y como dice RGAT. En cambio, sí se mantiene la competencia para continuar el procedimiento sancionador iniciado por órganos de recaudación.

La razón creo que tiene que ver con evitar que el OT pueda elegir cambiar de órgano competente si le interesa. La normativa evita que el OT pueda cambiar de órgano inspector, de órgano que está declarando la responsabilidad o de órgano que está instruyendo ciertas sanciones por conveniencia. Pero como el procedimiento de recaudación es más "neutro", no habría razón por la que el OT quisiera elegir otro órgano competente ni razón para que la administración evite el cambio.

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25 Oct 2020 11:08 #111892 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema ART 59 RGAT vs ART20 RGS
No, si no hablo del procedimiento sancionador. Mi duda es acerca de la atribución de competencias en el procedimiento de recaudación, cuando hay un cambio de domicilio o de adscripción después de iniciado el procedimiento.

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25 Oct 2020 11:12 - 25 Oct 2020 11:13 #111894 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema ART 59 RGAT vs ART20 RGS

margama07 wrote: No, si no hablo del procedimiento sancionador. Mi duda es acerca de la atribución de competencias en el procedimiento de recaudación, cuando hay un cambio de domicilio o de adscripción después de iniciado el procedimiento.


Citabas el 20 RGS que habla de la competencia del procedimiento sancionador y dice que en los procedimientos sancionadores que derivan de un procedimiento de recaudación se mantiene la competencia. En cuanto a la competencia en el procedimiento de recaudación propiamente dicho se sigue la regla general del 59 RGAT: cambio a partir del mes de la notificación. La excepción que se aplica a la derivación de la responsabilidad no se aplica al procedimiento de recaudación y la razón de ello creo que es la que di antes.

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Última Edición: 25 Oct 2020 11:13 por Witty.

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25 Oct 2020 11:13 #111895 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema ART 59 RGAT vs ART20 RGS

Witty wrote:

margama07 wrote: Buenos días,
repasando el procedimiento sancionador me ha llamado la atención que el art 20.3 RGS, relativo a la atribución de competencias, se determina que la competencia para el inicio del procedimiento sancionador en el caso de procedimientos de inspección y recuaudación iniciados antes de la comunicación del cambio de domicilio, corresponde al órgano administrativo del domicilio inicial. Me llama la atención que en el art 59 RGAT, no se mencione el procedimiento de recaudación, solo se hace referencia ,como excepciones, al procedimiento inspector y al de declaración de responsabilidad...
Entiendo por el 20 RGS que es lo mismo para el procedimiento de recaudación, no? es decir , aparte de a quién competa la iniciación del pr. sancionador, el procedimiento de recaudación tb se continuaría por los órganos correspondientes al domicilio inicial, no? Loveis así?Y por qué no consta en el 59RGAT?


Yo también me hice esa pregunta, pero llegué a otra conclusión: solo en la derivación de la responsabilidad de mantiene la competencia, pero no en el de recaudación, tal y como dice RGAT. En cambio, sí se mantiene la competencia para continuar el procedimiento sancionador iniciado por órganos de recaudación.

La razón creo que tiene que ver con evitar que el OT pueda elegir cambiar de órgano competente si le interesa. La normativa evita que el OT pueda cambiar de órgano inspector, de órgano que está declarando la responsabilidad o de órgano que está instruyendo ciertas sanciones por conveniencia. Pero como el procedimiento de recaudación es más "neutro", no habría razón por la que el OT quisiera elegir otro órgano competente ni razón para que la administración evite el cambio.


Vale, entonces se inicia el procedimiento de recaudación y en el transcurso se produce un cambio de domicilio. Continuaría con el procedimiento (transcurrido un mes en su caso) el órgano de recaudación correspondiente al nuevo domicilio, pero el inicio procedimiento sancionador le corresponderia al del domicilio incial?. Habria dos órganos de recaudación? Es así?

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25 Oct 2020 11:15 #111896 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema ART 59 RGAT vs ART20 RGS

margama07 wrote:

Witty wrote:

margama07 wrote: Buenos días,
repasando el procedimiento sancionador me ha llamado la atención que el art 20.3 RGS, relativo a la atribución de competencias, se determina que la competencia para el inicio del procedimiento sancionador en el caso de procedimientos de inspección y recuaudación iniciados antes de la comunicación del cambio de domicilio, corresponde al órgano administrativo del domicilio inicial. Me llama la atención que en el art 59 RGAT, no se mencione el procedimiento de recaudación, solo se hace referencia ,como excepciones, al procedimiento inspector y al de declaración de responsabilidad...
Entiendo por el 20 RGS que es lo mismo para el procedimiento de recaudación, no? es decir , aparte de a quién competa la iniciación del pr. sancionador, el procedimiento de recaudación tb se continuaría por los órganos correspondientes al domicilio inicial, no? Loveis así?Y por qué no consta en el 59RGAT?


Yo también me hice esa pregunta, pero llegué a otra conclusión: solo en la derivación de la responsabilidad de mantiene la competencia, pero no en el de recaudación, tal y como dice RGAT. En cambio, sí se mantiene la competencia para continuar el procedimiento sancionador iniciado por órganos de recaudación.

La razón creo que tiene que ver con evitar que el OT pueda elegir cambiar de órgano competente si le interesa. La normativa evita que el OT pueda cambiar de órgano inspector, de órgano que está declarando la responsabilidad o de órgano que está instruyendo ciertas sanciones por conveniencia. Pero como el procedimiento de recaudación es más "neutro", no habría razón por la que el OT quisiera elegir otro órgano competente ni razón para que la administración evite el cambio.


Vale, entonces se inicia el procedimiento de recaudación y en el transcurso se produce un cambio de domicilio. Continuaría con el procedimiento (transcurrido un mes en su caso) el órgano de recaudación correspondiente al nuevo domicilio, pero el inicio procedimiento sancionador le corresponderia al del domicilio incial?. Habria dos órganos de recaudación? Es así?


Sí, el primer órgano de recaudación seguiría tramitando la sanción, pero la recaudación la continuaría el nuevo.

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El siguiente usuario dijo gracias: margama07

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25 Oct 2020 12:57 #111910 por VíctorPrz4
Respuesta de VíctorPrz4 sobre el tema ART 59 RGAT vs ART20 RGS

Witty wrote:

margama07 wrote:

Witty wrote:

margama07 wrote: Buenos días,
repasando el procedimiento sancionador me ha llamado la atención que el art 20.3 RGS, relativo a la atribución de competencias, se determina que la competencia para el inicio del procedimiento sancionador en el caso de procedimientos de inspección y recuaudación iniciados antes de la comunicación del cambio de domicilio, corresponde al órgano administrativo del domicilio inicial. Me llama la atención que en el art 59 RGAT, no se mencione el procedimiento de recaudación, solo se hace referencia ,como excepciones, al procedimiento inspector y al de declaración de responsabilidad...
Entiendo por el 20 RGS que es lo mismo para el procedimiento de recaudación, no? es decir , aparte de a quién competa la iniciación del pr. sancionador, el procedimiento de recaudación tb se continuaría por los órganos correspondientes al domicilio inicial, no? Loveis así?Y por qué no consta en el 59RGAT?


Yo también me hice esa pregunta, pero llegué a otra conclusión: solo en la derivación de la responsabilidad de mantiene la competencia, pero no en el de recaudación, tal y como dice RGAT. En cambio, sí se mantiene la competencia para continuar el procedimiento sancionador iniciado por órganos de recaudación.

La razón creo que tiene que ver con evitar que el OT pueda elegir cambiar de órgano competente si le interesa. La normativa evita que el OT pueda cambiar de órgano inspector, de órgano que está declarando la responsabilidad o de órgano que está instruyendo ciertas sanciones por conveniencia. Pero como el procedimiento de recaudación es más "neutro", no habría razón por la que el OT quisiera elegir otro órgano competente ni razón para que la administración evite el cambio.


Vale, entonces se inicia el procedimiento de recaudación y en el transcurso se produce un cambio de domicilio. Continuaría con el procedimiento (transcurrido un mes en su caso) el órgano de recaudación correspondiente al nuevo domicilio, pero el inicio procedimiento sancionador le corresponderia al del domicilio incial?. Habria dos órganos de recaudación? Es así?


Sí, el primer órgano de recaudación seguiría tramitando la sanción, pero la recaudación la continuaría el nuevo.


Es lo que tiene más sentido. La resolución 22-1-2013 dedica bastante al tema de competencias de recaudación, por sus especialidades. Por eso quizás el RGAT no le dedica atención.

Para el que quiera profundizar puede mirar esa resolución, a partir del apartado quinto, si no recuerdo mal.

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25 Oct 2020 14:56 #111925 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema ART 59 RGAT vs ART20 RGS

VíctorPrz4 wrote:

Witty wrote:

margama07 wrote:

Witty wrote:

margama07 wrote: Buenos días,
repasando el procedimiento sancionador me ha llamado la atención que el art 20.3 RGS, relativo a la atribución de competencias, se determina que la competencia para el inicio del procedimiento sancionador en el caso de procedimientos de inspección y recuaudación iniciados antes de la comunicación del cambio de domicilio, corresponde al órgano administrativo del domicilio inicial. Me llama la atención que en el art 59 RGAT, no se mencione el procedimiento de recaudación, solo se hace referencia ,como excepciones, al procedimiento inspector y al de declaración de responsabilidad...
Entiendo por el 20 RGS que es lo mismo para el procedimiento de recaudación, no? es decir , aparte de a quién competa la iniciación del pr. sancionador, el procedimiento de recaudación tb se continuaría por los órganos correspondientes al domicilio inicial, no? Loveis así?Y por qué no consta en el 59RGAT?


Yo también me hice esa pregunta, pero llegué a otra conclusión: solo en la derivación de la responsabilidad de mantiene la competencia, pero no en el de recaudación, tal y como dice RGAT. En cambio, sí se mantiene la competencia para continuar el procedimiento sancionador iniciado por órganos de recaudación.

La razón creo que tiene que ver con evitar que el OT pueda elegir cambiar de órgano competente si le interesa. La normativa evita que el OT pueda cambiar de órgano inspector, de órgano que está declarando la responsabilidad o de órgano que está instruyendo ciertas sanciones por conveniencia. Pero como el procedimiento de recaudación es más "neutro", no habría razón por la que el OT quisiera elegir otro órgano competente ni razón para que la administración evite el cambio.


Vale, entonces se inicia el procedimiento de recaudación y en el transcurso se produce un cambio de domicilio. Continuaría con el procedimiento (transcurrido un mes en su caso) el órgano de recaudación correspondiente al nuevo domicilio, pero el inicio procedimiento sancionador le corresponderia al del domicilio incial?. Habria dos órganos de recaudación? Es así?


Sí, el primer órgano de recaudación seguiría tramitando la sanción, pero la recaudación la continuaría el nuevo.


Es lo que tiene más sentido. La resolución 22-1-2013 dedica bastante al tema de competencias de recaudación, por sus especialidades. Por eso quizás el RGAT no le dedica atención.

Para el que quiera profundizar puede mirar esa resolución, a partir del apartado quinto, si no recuerdo mal.


En la Resolución se detalla quién tiene la competencia para declarar responsabilidad, requerir a sucesores, continuar la recaudación frente a ambos, recaudar las deudas asociadas a delito fiscal, cambio de adscripción por decisión del Director del departamento, pero no tocan el tema de cambio de competencia por cambio de domicilio fiscal. Eso solo aparece, que yo sepa, en el 17 y el 59 RGAT y en el 20 RGS.

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25 Oct 2020 16:38 - 25 Oct 2020 16:39 #111931 por VíctorPrz4
Respuesta de VíctorPrz4 sobre el tema ART 59 RGAT vs ART20 RGS
Claro, lo que venía a decir quizás sin mucho acierto es que si de lo que hablamos es de un procedimiento de recaudación ya iniciado, primero hay que ver quién lo tramita según cada supuesto. (Por las diversas posibilidades)

Ej. Continuación con sucesores que rige el domicilio del fallecido, si luego uno de ellos cambia su domicilio, no afecta en nada la competencia.

Para eso hay que ir a la resolución de recaudación, luego determinado el competente inicial o las especialidades se aplica las normas generales del 59 RGAT y 20 RSAN:

Si cambio de domicilio en procedimiento de aplicación de los tributos (recaudación): 59.2.a o b) salvo declaración responsabilidad y casos especiales de la resol 22-1-13.

Si cambio de domicilio en procedimiento sancionador (recaudación), 20.3. el inicial siempre, salvo acuerdo del dir. Departamento.

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Última Edición: 25 Oct 2020 16:39 por VíctorPrz4.

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