Dispone art 65.2 LGT no podrá ser objeto de aplazamiento tributos que deban ser repercutido ¿por qué en la práctica si se aplaza el IVA?

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26 Oct 2020 09:28 - 26 Oct 2020 09:54 #111976 por VíctorPrz4

Dustin wrote: Hola, me genera duda , porque a la práctica el IVA se puede aplazar hasta 30.000 euros sin garantías.
Alguien me puede aclarar este apartado ? Y fundamentarlo. Muchas gracias compis



Se puede aplazar en 2 casos:

Instrucción 1/2017 de 18 enero de la directora de Recaudación de la AEAT.

Apartado 3 para vía automatizada, menos de 30.000 euros sin acreditación del impago. Se presume y sin garantías. Base en 82.2.a LGT y orden HAP 2178/2015 + instrucc.1/2017

Apartado 6, (si no recuerdo mal) vía ordinaria cuando se justifique el impago. Con garantía y cláusula de vencimiento anticipado si se cobra ingresandolo en 10 días desde el cobro.

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Última Edición: 26 Oct 2020 09:54 por VíctorPrz4.

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26 Oct 2020 10:18 #111980 por AT
Sabéis si existe alguna diferencia en el tratamiento en función de si es una deuda de IVA autoliquidada o si la liquidación la ha practicado la Administración?
Por lo que me han dicho, sí. Cuando liquida la Administración se entiende que no han sido pagadas y no es necesario dicha justificación, aunque del literal del artículo 65 LGT yo no veo que haga diferencia alguna.

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26 Oct 2020 10:32 #111984 por VíctorPrz4
El hecho que sea autoliquidada o liquidada no altera su naturaleza, sigue siendo deuda de IVA, por tanto inaplazable salvo las excepciones anteriores.

Que derive de liquidación no significa que no se haya cobrado. Hay que acreditarlo igualmente, salvo vía automatizada.

Si son deudas derivadas al responsable son deudas ajenas que al derivarse se convierten en propias, y son susceptibles de aplazamiento incluso cuando originalmente fueron inaplazables (Doctrina TEAC resol. 3322/2018)

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El siguiente usuario dijo gracias: AT, Witty

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26 Oct 2020 10:36 #111985 por Witty

VíctorPrz4 wrote: El hecho que sea autoliquidada o liquidada no altera su naturaleza, sigue siendo deuda de IVA, por tanto inaplazable salvo las excepciones anteriores.

Que derive de liquidación no significa que no se haya cobrado. Hay que acreditarlo igualmente, salvo vía automatizada.

Si son deudas derivadas al responsable son deudas ajenas que al derivarse se convierten en propias, y son susceptibles de aplazamiento incluso cuando originalmente fueron inaplazables (Doctrina TEAC resol. 3322/2018)


No conocía este dato, gracias. Yo también diría que depende de la liquidación de la Administración. Por ejemplo, si se ha detectado que no se ha repercutido el IVA en ciertas operaciones y se le liquida la deuda correspondiente, no se prodrá aplazar, ya que el 65.2 LGT especifica que las deudas por IVA deben haber sido efectivamente repercutidas y no satisfechas para que puedan ser aplazables.

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26 Oct 2020 10:54 #111992 por VíctorPrz4
Claro, habría que ver la liquidación, pero eso es un análisis de fondo que hará Recaudación al estudiar la solicitud.

No creo que en un examen debamos meternos tanto en criterios de fondo. Sería una locura...

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26 Oct 2020 11:34 - 26 Oct 2020 11:34 #112002 por VíctorPrz4

Dustin wrote: Hola, si me podéis ayudar a interpretar la Instrucción 1/2017

Posibilidad 1 .
Se aprobarán las solicitudes de Aplaz y Fracc presentadas , porque es una 'Actuación administrativa automatizada', hasta el importe de 1.000 euros.
Esto es aplicable a impuestos repercutidos ( 303 ), retenciones ( 111, 115 etc ) , y pago fraccionados impuesto sociedades ?
Y siempre , incluso sin justificar el impago del repercutido ? Correcto ?

Posibilidad 2

Desde 1 Euro hasta cualquier cantidad. En vía ordinaria cuando se justifique el impago por parte del repercutido ( del IVA) . En esta Posibilidad 2, solo me puedo imaginar aplicarlo al IVA, supongo que no se aplica nunca a retenciones ( 111, 115 etc ), ni al pago Fracc Imp Sociedades. Correcto o yo interpreto mal la Instrucción 1/ 2017 ?
Con garantía y cláusula de vencimiento anticipado si se cobra ingresandolo en 10 días desde el cobro.


No es correcto:

-Retenciones y pagos fraccionados IS son inaplazables en cualquier caso. Vaya por vía automatizada o no, se van a inadmitir.

-Unicamente el IVA (repercutidos), y en los dos supuestos anteriores. (Es una excepción de la instrucción 1/2017)

-Menos de 30.000 sin acreditar ni garantia.
-Más de 30.000 acreditando y con garantía (o dispensa) con cláusula de vencimiento anticipado.

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03 Oct 2021 18:50 #128619 por mecd
En el caso de que le OT deba realizar pagos fraccionados del IS no se admitirá ninguna solicitud de aplazamiento o fraccionamiento? Aunque sea por un concepto distinto como podría ser el IVA(en caso de que lo justifique y todo lo necesario)

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03 Oct 2021 20:31 #128624 por josseppes
muy interesante, solo hacer una apreciaicón, en la exposición de motivos dice se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, hablamos casi siempre del IVA, pero tambien se incluyen los impuestos especiales en la modalidad de tributos repercutidos.
:) :)

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