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Witty escribió: Me surge la siguiente duda en relación con el fallecimiento del obligado tributario en medio de un procedimiento de comprobación.
Imaginemos que se inicia un procedimiento de comprobación limitada el 01/01/X1. El obligado fallece el 01/02/X1 y la Administración intenta notificarle la propuesta de resolución el 01/03/X1, descubriendo que el obligado a fallecido. Puesto que la notificación no se refiere a la resolución que pone fin al procedimiento no se aplica el 114.3 RGAT y, en consecuencia, no se considera "como un intento de notificación válido a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos".
Tampoco aparece esta circunstancia como causa de interrupción injustificada (103 RGAT) o como dilación no imputable a la Administración (104 RGAT). Tampoco se suspende el procedimiento si el heredero solicita su derecho a deliberar, ya que no es un procedimiento de recaudación (177 LGT).
Mi pregunta es: ¿debe acabar el procedimiento en el plazo inicial (hasta el 01/07/X1) para que no se produzca la caducidad del procedimiento?
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Witty escribió:
Witty escribió: Me surge la siguiente duda en relación con el fallecimiento del obligado tributario en medio de un procedimiento de comprobación.
Imaginemos que se inicia un procedimiento de comprobación limitada el 01/01/X1. El obligado fallece el 01/02/X1 y la Administración intenta notificarle la propuesta de resolución el 01/03/X1, descubriendo que el obligado a fallecido. Puesto que la notificación no se refiere a la resolución que pone fin al procedimiento no se aplica el 114.3 RGAT y, en consecuencia, no se considera "como un intento de notificación válido a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos".
Tampoco aparece esta circunstancia como causa de interrupción injustificada (103 RGAT) o como dilación no imputable a la Administración (104 RGAT). Tampoco se suspende el procedimiento si el heredero solicita su derecho a deliberar, ya que no es un procedimiento de recaudación (177 LGT).
Mi pregunta es: ¿debe acabar el procedimiento en el plazo inicial (hasta el 01/07/X1) para que no se produzca la caducidad del procedimiento?
Acabo de caer en la cuenta que el retraso en la notificación de la propuesta de resolución sí es una causa de dilación. Cambio mi ejemplo: en lugar de notificarse el día 01/03/X1 la propuesta de resolución se realiza un requerimiento de información. La pregunta es la misma: ¿se mantiene inmodificado el plazo de 6 meses?
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Witty escribió:
Witty escribió: Me surge la siguiente duda en relación con el fallecimiento del obligado tributario en medio de un procedimiento de comprobación.
Imaginemos que se inicia un procedimiento de comprobación limitada el 01/01/X1. El obligado fallece el 01/02/X1 y la Administración intenta notificarle la propuesta de resolución el 01/03/X1, descubriendo que el obligado a fallecido. Puesto que la notificación no se refiere a la resolución que pone fin al procedimiento no se aplica el 114.3 RGAT y, en consecuencia, no se considera "como un intento de notificación válido a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos".
Tampoco aparece esta circunstancia como causa de interrupción injustificada (103 RGAT) o como dilación no imputable a la Administración (104 RGAT). Tampoco se suspende el procedimiento si el heredero solicita su derecho a deliberar, ya que no es un procedimiento de recaudación (177 LGT).
Mi pregunta es: ¿debe acabar el procedimiento en el plazo inicial (hasta el 01/07/X1) para que no se produzca la caducidad del procedimiento?
Acabo de caer en la cuenta que el retraso en la notificación de la propuesta de resolución sí es una causa de dilación. Cambio mi ejemplo: en lugar de notificarse el día 01/03/X1 la propuesta de resolución se realiza un requerimiento de información. La pregunta es la misma: ¿se mantiene inmodificado el plazo de 6 meses?
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VíctorPrz4 escribió:
Witty escribió:
Witty escribió: Me surge la siguiente duda en relación con el fallecimiento del obligado tributario en medio de un procedimiento de comprobación.
Imaginemos que se inicia un procedimiento de comprobación limitada el 01/01/X1. El obligado fallece el 01/02/X1 y la Administración intenta notificarle la propuesta de resolución el 01/03/X1, descubriendo que el obligado a fallecido. Puesto que la notificación no se refiere a la resolución que pone fin al procedimiento no se aplica el 114.3 RGAT y, en consecuencia, no se considera "como un intento de notificación válido a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos".
Tampoco aparece esta circunstancia como causa de interrupción injustificada (103 RGAT) o como dilación no imputable a la Administración (104 RGAT). Tampoco se suspende el procedimiento si el heredero solicita su derecho a deliberar, ya que no es un procedimiento de recaudación (177 LGT).
Mi pregunta es: ¿debe acabar el procedimiento en el plazo inicial (hasta el 01/07/X1) para que no se produzca la caducidad del procedimiento?
Acabo de caer en la cuenta que el retraso en la notificación de la propuesta de resolución sí es una causa de dilación. Cambio mi ejemplo: en lugar de notificarse el día 01/03/X1 la propuesta de resolución se realiza un requerimiento de información. La pregunta es la misma: ¿se mantiene inmodificado el plazo de 6 meses?
Tampoco veo que altere la dilación, en vez del apartado e) será el (104.a.RGAT)
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VíctorPrz4 escribió: En Inspección puede ser más problemático.
El retraso en el acta si tiene amparo del 150.3.e. pero el de un requerimiento no lo tendría.
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margama07 escribió:
VíctorPrz4 escribió: En Inspección puede ser más problemático.
El retraso en el acta si tiene amparo del 150.3.e. pero el de un requerimiento no lo tendría.
Bueno, si se realizan tres requerimientos a los sucesores y no aportan y luego lo hacen, transcurridos al menos 9 meses desde el inicio del procedimiento si podría darse el 150.5, no?
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jos escribió: Si notificas y descubres en ese intento que el ot ha fallecido, diligencia y no hay que hacer más intentos.
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margama07 escribió:
jos escribió: Si notificas y descubres en ese intento que el ot ha fallecido, diligencia y no hay que hacer más intentos.
Pero según lo establecido en el art 107 RGAT , el procedimiento debe continuar con los sucesores, entendiéndose las actuaciones cualquiera de ellos....
Supongo que eso implica notificarles a ellos lo que se trataba de notificar al fallecido. En cualquier caso, el expediente no se da por finalizado sólo por constatar el fallecimiento.
Lo que yo tenia entendido es que se debian notificar los actos a los sucesores, o en su defecto, mientras la herencia permanece yacente, al representante de la herencia.
No se hace así en la práctica?
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margama07 escribió:
jos escribió: Si notificas y descubres en ese intento que el ot ha fallecido, diligencia y no hay que hacer más intentos.
Pero según lo establecido en el art 107 RGAT , el procedimiento debe continuar con los sucesores, entendiéndose las actuaciones cualquiera de ellos....
Supongo que eso implica notificarles a ellos lo que se trataba de notificar al fallecido. En cualquier caso, el expediente no se da por finalizado sólo por constatar el fallecimiento.
Lo que yo tenia entendido es que se debian notificar los actos a los sucesores, o en su defecto, mientras la herencia permanece yacente, al representante de la herencia.
No se hace así en la práctica?
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jos escribió:
margama07 escribió:
jos escribió: Si notificas y descubres en ese intento que el ot ha fallecido, diligencia y no hay que hacer más intentos.
Pero según lo establecido en el art 107 RGAT , el procedimiento debe continuar con los sucesores, entendiéndose las actuaciones cualquiera de ellos....
Supongo que eso implica notificarles a ellos lo que se trataba de notificar al fallecido. En cualquier caso, el expediente no se da por finalizado sólo por constatar el fallecimiento.
Lo que yo tenia entendido es que se debian notificar los actos a los sucesores, o en su defecto, mientras la herencia permanece yacente, al representante de la herencia.
No se hace así en la práctica?
Sí. Se hace así.
A lo que ne refiero es que si en el intento de notificación al ot descubres que ha fallecido, esa notificación ya finaliza. No hay en ese caso ninguna dilación del 104 e) referente al retraso en la notificación propuesta de resolución porque a ese ot no hay que seguir haciendo intentos.
Otra cosa es que luego hay que localizar a los sucesores, notificarles y demás. En las nuevas notificaciones que se practiquen entonces podrá haber o no dilación por el retraso en esas notificaciones que irán ya a nombre de sucesores o de repre de la herencia yacente.
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Witty escribió:
jos escribió:
margama07 escribió:
jos escribió: Si notificas y descubres en ese intento que el ot ha fallecido, diligencia y no hay que hacer más intentos.
Pero según lo establecido en el art 107 RGAT , el procedimiento debe continuar con los sucesores, entendiéndose las actuaciones cualquiera de ellos....
Supongo que eso implica notificarles a ellos lo que se trataba de notificar al fallecido. En cualquier caso, el expediente no se da por finalizado sólo por constatar el fallecimiento.
Lo que yo tenia entendido es que se debian notificar los actos a los sucesores, o en su defecto, mientras la herencia permanece yacente, al representante de la herencia.
No se hace así en la práctica?
Sí. Se hace así.
A lo que ne refiero es que si en el intento de notificación al ot descubres que ha fallecido, esa notificación ya finaliza. No hay en ese caso ninguna dilación del 104 e) referente al retraso en la notificación propuesta de resolución porque a ese ot no hay que seguir haciendo intentos.
Otra cosa es que luego hay que localizar a los sucesores, notificarles y demás. En las nuevas notificaciones que se practiquen entonces podrá haber o no dilación por el retraso en esas notificaciones que irán ya a nombre de sucesores o de repre de la herencia yacente.
Por tanto, volviendo a mi pregunta inicial, la constatación del fallecimiento no influye en el plazo del procedimiento y el tiempo que lleva la localización de los sucesores puede hacer que venza el plazo de 6 meses y el procedimiento caduque. ¿Es así?
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rodri escribió: Olvidaba que si es la resolución el 114.3 del RGAT si lo recoge como un intento válido que pone fin al procedimiento a efectos de cómputo de plazo.
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jos escribió:
Witty escribió:
jos escribió:
margama07 escribió:
jos escribió: Si notificas y descubres en ese intento que el ot ha fallecido, diligencia y no hay que hacer más intentos.
Pero según lo establecido en el art 107 RGAT , el procedimiento debe continuar con los sucesores, entendiéndose las actuaciones cualquiera de ellos....
Supongo que eso implica notificarles a ellos lo que se trataba de notificar al fallecido. En cualquier caso, el expediente no se da por finalizado sólo por constatar el fallecimiento.
Lo que yo tenia entendido es que se debian notificar los actos a los sucesores, o en su defecto, mientras la herencia permanece yacente, al representante de la herencia.
No se hace así en la práctica?
Sí. Se hace así.
A lo que ne refiero es que si en el intento de notificación al ot descubres que ha fallecido, esa notificación ya finaliza. No hay en ese caso ninguna dilación del 104 e) referente al retraso en la notificación propuesta de resolución porque a ese ot no hay que seguir haciendo intentos.
Otra cosa es que luego hay que localizar a los sucesores, notificarles y demás. En las nuevas notificaciones que se practiquen entonces podrá haber o no dilación por el retraso en esas notificaciones que irán ya a nombre de sucesores o de repre de la herencia yacente.
Por tanto, volviendo a mi pregunta inicial, la constatación del fallecimiento no influye en el plazo del procedimiento y el tiempo que lleva la localización de los sucesores puede hacer que venza el plazo de 6 meses y el procedimiento caduque. ¿Es así?
Ummm A ver, nornativamente no está recogido como tal. De todos modos, el 104 RGAT hace una lista que no agota los posibles casos dilación. Creo recordar que dice "entre otras", o similar.
Lo preguntaré a algún inspector/a o técnico/a veterano de la oficina a ver si se les ha dado algún caso o cómo lo interpretan ellos y os digo. En un procediniento de inspección seguro que no afecta al plazo, eso sí.
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