- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Laplazaespami wrote: Buenos días,
En el procedimiento de comprobación del domicilio fiscal, entiendo que el efecto del silencio administrativo es negativo en el caso del 151.2 RGAT, ¿lo entendéis igual?
Literalmente: "Transcurrido un mes desde la presentación de la comunicación del cambio de domicilio sin que se haya notificado el acuerdo que proceda, dicha comunicación tendrá efectos frente a la Administración tributaria a partir del día siguiente al de finalización de dicho plazo."
Gracias!
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Witty wrote:
Laplazaespami wrote: Buenos días,
En el procedimiento de comprobación del domicilio fiscal, entiendo que el efecto del silencio administrativo es negativo en el caso del 151.2 RGAT, ¿lo entendéis igual?
Literalmente: "Transcurrido un mes desde la presentación de la comunicación del cambio de domicilio sin que se haya notificado el acuerdo que proceda, dicha comunicación tendrá efectos frente a la Administración tributaria a partir del día siguiente al de finalización de dicho plazo."
Gracias!
Positivo: al día siguiente del mes de comunicación que tiene que ser ratificada por la Administración se entiende que el domicilio es el comunicado y, por tanto, se entiende que la comunicación ha sido tácitamente ratificada.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.