Efectos del silencio administrativo en solicitud de nuevo cambio tras un proc. comprobación del domicilio

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26 Oct 2020 12:22 #112019 por Laplazaespami
Buenos días,

En el procedimiento de comprobación del domicilio fiscal, entiendo que el efecto del silencio administrativo es negativo en el caso del 151.2 RGAT, ¿lo entendéis igual?
Literalmente: "Transcurrido un mes desde la presentación de la comunicación del cambio de domicilio sin que se haya notificado el acuerdo que proceda, dicha comunicación tendrá efectos frente a la Administración tributaria a partir del día siguiente al de finalización de dicho plazo."

Gracias!

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26 Oct 2020 12:26 #112023 por Witty

Laplazaespami wrote: Buenos días,

En el procedimiento de comprobación del domicilio fiscal, entiendo que el efecto del silencio administrativo es negativo en el caso del 151.2 RGAT, ¿lo entendéis igual?
Literalmente: "Transcurrido un mes desde la presentación de la comunicación del cambio de domicilio sin que se haya notificado el acuerdo que proceda, dicha comunicación tendrá efectos frente a la Administración tributaria a partir del día siguiente al de finalización de dicho plazo."

Gracias!


Positivo: al día siguiente del mes de comunicación que tiene que ser ratificada por la Administración se entiende que el domicilio es el comunicado y, por tanto, se entiende que la comunicación ha sido tácitamente ratificada.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: VíctorPrz4

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26 Oct 2020 12:33 #112026 por Laplazaespami

Witty wrote:

Laplazaespami wrote: Buenos días,

En el procedimiento de comprobación del domicilio fiscal, entiendo que el efecto del silencio administrativo es negativo en el caso del 151.2 RGAT, ¿lo entendéis igual?
Literalmente: "Transcurrido un mes desde la presentación de la comunicación del cambio de domicilio sin que se haya notificado el acuerdo que proceda, dicha comunicación tendrá efectos frente a la Administración tributaria a partir del día siguiente al de finalización de dicho plazo."

Gracias!


Positivo: al día siguiente del mes de comunicación que tiene que ser ratificada por la Administración se entiende que el domicilio es el comunicado y, por tanto, se entiende que la comunicación ha sido tácitamente ratificada.


Cierto! Lo he releído de nuevo y he visto que el efecto del silencio es positivo. Iba a cambiarlo, te has adelantado. Gracias!

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