Una cooperativa cobra por sentencia judicial un cobro atrasado de hace 5 años, la cual es imputada a los socios. Cómo deben declarar los socios en el irpf ese rendimiento de actividad económica? Haciendo una declaración complementaria del 2014 o dando con más ingresos este año?
Los atrasos se declaran desde el momento que se cobran hasta el fin del inmediato plazo de renta siguiente, imputándolo al periodo en que debieron cobrarse, sin ID ni sanciones, según artículo 14 de la ley 35/2006.
Respuesta de Cristobalsoria sobre el tema IRPF supuesto
Debes de imputar esos cobros atrasados al año en que sea firme la sentencia judicial, a partir de ahí debes incorporarlos en la propia declaración o en una complementaria en función de cuando los cobres. En tu caso, si la sentencia judicial es de este año y los cobras antes de que se inicie el periodo de declaración puedes incorporarlos como un rendimiento más. Articulo 14 Lirpf.