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Weich escribió: Diría que actualmente el límite está en 1500€...
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VíctorPrz4 escribió:
Weich escribió: Diría que actualmente el límite está en 1500€...
El límite para aplazamientos y fraccionamientos son 3.000 (DF4° RD 1804/2004)
El límite para suspensión en recurso som 1.500 (Resol. AEAT 21-12-2005)
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Witty escribió:
Weich escribió: Diría que actualmente el límite está en 1500€...
Creo que el límite de 1.500€ al que te refieres es el que establece la Orden EHA/3987/2005 para los casos de suspensión en recursos, que no se aplica a aplazamientos.
Por otro lado, el problema de considerar que solo se tiene en cuenta la cantidad que supera los 30.000€ que se apalzaron con dispensa de garantía es la redacción de la DF que cité antes:
A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
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VíctorPrz4 escribió:
Witty escribió:
Weich escribió: Diría que actualmente el límite está en 1500€...
Creo que el límite de 1.500€ al que te refieres es el que establece la Orden EHA/3987/2005 para los casos de suspensión en recursos, que no se aplica a aplazamientos.
Por otro lado, el problema de considerar que solo se tiene en cuenta la cantidad que supera los 30.000€ que se apalzaron con dispensa de garantía es la redacción de la DF que cité antes:
A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Creo que de facto está derogado por aplicación de la HAP 2178/2015 e instrucción 1/2017.
Quiero decir, los 3.000 siempre van a ir vía automatizada. Si ya tienes 30.000 acumulados no cumples la DF4°, asumir que puedan ser hasta 33.000 no lo veo lógico.
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