Garantía para aplazamiento: ¿sigue siendo aplicable la DF 4a del RD 1804/2008?

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4 años 11 meses antes #112319 por Witty
Otra duda sobre garantías.

LDF 4a del RD 1804/2008 dispone:
Se habilita al Ministro de Economía y Hacienda para establecer las condiciones y requisitos para la aceptación de otras garantías distintas del aval o certificado de seguro de caución en los aplazamientos o fraccionamientos del pago de deudas tributarias. En particular, el Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer la cuantía máxima por la que podrá aceptarse como garantía de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas tributarias la fianza personal y solidaria prevista en el artículo 82.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En tanto el Ministro de Economía y Hacienda no establezca la cuantía máxima por la que podrá aceptarse como garantía de un aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas tributarias la fianza personal y solidaria, cuando proceda la exigencia de garantía, podrá aceptarse la citada garantía para el pago de deudas tributarias por importe igual o inferior a 3.000 euros. A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.


Mi duda es, como hasta 30.000€ hay dispensa y como debe tenerse en cuenta para el límite de 3.000€ aplazables por fianza personal todas las deudas ya aplazadas sin garantía, ¿habría en la práctica alguna deuda aplazable con garantía de fianza personal?

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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #112335 por Weich
Diría que actualmente el límite está en 1500€...
Última Edición: 4 años 11 meses antes por Weich.

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4 años 11 meses antes #112337 por Witty

Weich escribió: Diría que actualmente el límite está en 1500€...


Creo que el límite de 1.500€ al que te refieres es el que establece la Orden EHA/3987/2005 para los casos de suspensión en recursos, que no se aplica a aplazamientos.

Por otro lado, el problema de considerar que solo se tiene en cuenta la cantidad que supera los 30.000€ que se apalzaron con dispensa de garantía es la redacción de la DF que cité antes:

A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

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4 años 11 meses antes #112338 por VíctorPrz4

Weich escribió: Diría que actualmente el límite está en 1500€...


El límite para aplazamientos y fraccionamientos son 3.000 (DF4° RD 1804/2004)

El límite para suspensión en recurso som 1.500 (Resol. AEAT 21-12-2005)

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4 años 11 meses antes #112339 por Witty

VíctorPrz4 escribió:

Weich escribió: Diría que actualmente el límite está en 1500€...


El límite para aplazamientos y fraccionamientos son 3.000 (DF4° RD 1804/2004)

El límite para suspensión en recurso som 1.500 (Resol. AEAT 21-12-2005)


Sí, pero ¿tú lo ves aplicable teniendo en cuenta la redacción de la DF?

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4 años 11 meses antes #112340 por VíctorPrz4

Witty escribió:

Weich escribió: Diría que actualmente el límite está en 1500€...


Creo que el límite de 1.500€ al que te refieres es el que establece la Orden EHA/3987/2005 para los casos de suspensión en recursos, que no se aplica a aplazamientos.

Por otro lado, el problema de considerar que solo se tiene en cuenta la cantidad que supera los 30.000€ que se apalzaron con dispensa de garantía es la redacción de la DF que cité antes:

A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.


Creo que de facto está derogado por aplicación de la HAP 2178/2015 e instrucción 1/2017.

Quiero decir, los 3.000 siempre van a ir vía automatizada. Si ya tienes 30.000 acumulados no cumples la DF4°, asumir que puedan ser hasta 33.000 no lo veo lógico.

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4 años 11 meses antes #112347 por Witty

VíctorPrz4 escribió:

Witty escribió:

Weich escribió: Diría que actualmente el límite está en 1500€...


Creo que el límite de 1.500€ al que te refieres es el que establece la Orden EHA/3987/2005 para los casos de suspensión en recursos, que no se aplica a aplazamientos.

Por otro lado, el problema de considerar que solo se tiene en cuenta la cantidad que supera los 30.000€ que se apalzaron con dispensa de garantía es la redacción de la DF que cité antes:

A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.


Creo que de facto está derogado por aplicación de la HAP 2178/2015 e instrucción 1/2017.

Quiero decir, los 3.000 siempre van a ir vía automatizada. Si ya tienes 30.000 acumulados no cumples la DF4°, asumir que puedan ser hasta 33.000 no lo veo lógico.


Eso pienso yo también.

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