¿Son los mandamientos a los registradores requerimientos a efectos del 203 LGT?

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4 años 11 meses antes #112389 por Witty
Pues eso: ¿son los mandamientos a los registradores requerimientos a efectos del 203 LGT?

En ese caso, entiendo que si el registrador no realiza la anotación preventiva, se le podría sancionar por infracción del 203 LGT, con posible sanción no pecuniaria del 186.3 LGT si no hiciera la anotación al tercer requerimiento. Ello sin perjuicio de que las posibles acciones civiles para obtener indemnización por daños y la comunicación a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (88 RGR).

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4 años 11 meses antes #112395 por Madrigal
Si me preguntaran eso en el examen diría que no. Entiendo que el 203 se refiere a requerimientos de información derivados de las obligaciones del art 93 y 94.

Una anotación de embargo entiendo que no se puede incluir ahí.

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4 años 11 meses antes #112396 por AT
Yo me iría por el 88.2 y 3 RGR

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4 años 11 meses antes #112398 por AT
La verdad es que ahora dudo.

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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #112399 por VíctorPrz4
Habría que ir al caso concreto.

El artículo 94 incluye la colaboración de cualquier autoridad y personal que ejerza funciones públicas no solo con suministro de información sino también mediante advertencias, repercusiones, retenciones, documentales o pecuniarias entre otras que digan más leyes y reglamentos. Si el mandamiento puede encuadrarse ahí, sí sería sancionable.

Así como es sancionable sin ninguna duda el incumplimiento de un requerimiento de documentación o información.

Los mandamientos de anotación preventiva por ejemplo dicen que si el registrador incumple los plazos de la legislación hipotecaria se pone en conocimiento del director de departamento y pueden ejercerse acciones civiles de indemnización. 88.RgR

Habría que ver qué dice la doctrina y jurisprudencia sobre la naturaleza de los mandamientos.

Pero no creo que haya mucho porque veo inverosímil que un registrador incumpla un mandamiento de inscripción con dolo, y siendo mera negligencia veo más probable la vía civil que la sancionadora.

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Última Edición: 4 años 11 meses antes por VíctorPrz4.

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4 años 11 meses antes #112400 por Witty

Madrigal escribió: Si me preguntaran eso en el examen diría que no. Entiendo que el 203 se refiere a requerimientos de información derivados de las obligaciones del art 93 y 94.

Una anotación de embargo entiendo que no se puede incluir ahí.


En el 203 LGT no se específica que los requerimientos sean los relativos a las obligaciones del 93 y 94 (cosa que sí hace el 186.3 LGT, por lo que está sanción quedaría fuera en todo caso). De hecho, el 203.4 habla de requerimientos distintos de los del apartado siguiente, entre los que se incluyen no solo requerimientos de información, sino también de aportación de documentación o registros, por ejemplo.

Es cierto que un mandamiento de anotación preventiva es algo bastante distinto, pero en cierto sentido se requiere al registrador que haga algo...

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4 años 11 meses antes #112401 por Witty
No había caído en que el 94 incluye más que los requerimientos de información, como dice VíctorPrz4, así que la sanción del 186.3 no está del todo excluida... Otra cuestión es que sea una situación muy poco probable.

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