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ClavelTH wrote: Creo que lo he encontrado:
- En el Recurso extraordinario para la unificación de doctrina, el plazo para interponer es de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Según el artículo 61.3 Reglamento.
- En el Procedimiento Abreviado, el plazo de interposición es de 1 mes, al igual que la REA normal.
¿Está bien?
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