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Morenoflexo escribió: Lo que yo entiendo es que se computa a los pagadores individualmente para cada cónyuge , que los 22000 computan individualmente. Es decir, si cada uno de los cónyuges perciben rendimientos de un solo pagador, el límite es 22000 para cada uno de ellos por separado. Si perciben 11500 cada uno jamas tendrán obligación de declarar ( suponiendo que no tienen más rendimientos ).
En caso de que quieran declarar (Ya sea individual o conjuntamente) y lo hagan pues perfecto, y si no declaran pues bien también.
Corríjanme si me equivoco
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Witty escribió:
El manual renta 2019 señala que en caso de tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límites cuantitativos señalados anteriormente. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Así, por ejemplo, en una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000 euros anuales.
Según esto, en el caso de un matrimonio donde cada cónyuge tiene 11.500€ de rendimientos íntegros de sendos pagadores deberían presentar declaración conjunta por exceder conjuntamente el límite de los 22.000€. Ahora bien, puesto que la tributación conjunta es una opción, ¿no podrían no optar por ella en ese ejercicio y por tanto el límite de los rendimientos se computaría individualmente? ¿Pero entonces qué sentido tendría la observación del manual sobre el límite conjunto si siempre que los cónyuges no superen individualmente la cantidad de 22.000€ podrían no declarar al no optar por tributar conjuntamente?
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margama07 escribió: Pues tal cual dices...
La tributación conjunta es una opción que se da al OT, y que normalmente solo es beneficiosa cuando uno de los cónyuges no tiene rentas o son muy bajas. Tiene alguna ventaja, como la reducción en BI previa a aportación de plan de pensiones, pero en general suele salir peor.
Ahora bien, es una opción. Si separadamente no estamos obligados a tributar y conjuntamente sí, el OT debería ver cuanto arroja el resultado en cada caso y decidir. Podría darse el caso de que declarar fuera más beneficioso que no hacerlo..(por resultar una cantidad a devolver, como tb podría ocurrir en la tributación individual).
En resumen, es una opción. El OT debe ver lo que le sale mejor y decidir.
Date cuenta de que lo que sería ilógico es que se ampliaran los limites en tributación conjunta, porque al gravarse la renta conjuntamente, podrían dar lugar a que el cónyuge que gana mas se beneficiara de la exención a costa del que gana menos (ed, si por ejemplo suben el limite conjunto a 35.000, puede darse que uno gane 33000 y otro 1000 y resulten exentos; lo cual si seria discriminatorio respecto al que no esta casado y gana 33000, que deberia tributar por pasar de 22000)
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