Obligación de declarar en casos de tributación conjunta (art. 82 y 96 LIRPF)

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4 años 11 meses antes #112440 por Witty
El manual renta 2019 señala que en caso de tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límites cuantitativos señalados anteriormente. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Así, por ejemplo, en una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000 euros anuales.

Según esto, en el caso de un matrimonio donde cada cónyuge tiene 11.500€ de rendimientos íntegros de sendos pagadores deberían presentar declaración conjunta por exceder conjuntamente el límite de los 22.000€. Ahora bien, puesto que la tributación conjunta es una opción, ¿no podrían no optar por ella en ese ejercicio y por tanto el límite de los rendimientos se computaría individualmente? ¿Pero entonces qué sentido tendría la observación del manual sobre el límite conjunto si siempre que los cónyuges no superen individualmente la cantidad de 22.000€ podrían no declarar al no optar por tributar conjuntamente?

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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #112443 por Morenoflexo
Lo que yo entiendo es que se computa a los pagadores individualmente para cada cónyuge , que los 22000 computan individualmente. Es decir, si cada uno de los cónyuges perciben rendimientos de un solo pagador, el límite es 22000 para cada uno de ellos por separado. Si perciben 11500 cada uno jamas tendrán obligación de declarar ( suponiendo que no tienen más rendimientos ).
En caso de que quieran declarar (Ya sea individual o conjuntamente) y lo hagan pues perfecto, y si no declaran pues bien también.
Corríjanme si me equivoco
Última Edición: 4 años 11 meses antes por Morenoflexo.

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4 años 11 meses antes #112444 por Witty

Morenoflexo escribió: Lo que yo entiendo es que se computa a los pagadores individualmente para cada cónyuge , que los 22000 computan individualmente. Es decir, si cada uno de los cónyuges perciben rendimientos de un solo pagador, el límite es 22000 para cada uno de ellos por separado. Si perciben 11500 cada uno jamas tendrán obligación de declarar ( suponiendo que no tienen más rendimientos ).
En caso de que quieran declarar (Ya sea individual o conjuntamente) y lo hagan pues perfecto, y si no declaran pues bien también.
Corríjanme si me equivoco


Eso es lo que me parece que tiene más sentido. Pero del primero párrafo de mi mensaje, que está copiado del manual, creo que se sigue otra cosa: ahí se dice, creo, que solo para determinar si hay uno o varios pagadores se tiene en cuenta la situación de cada cónyuge individualmente, pero para ver si se sobrepasa el límite de los 22.000€, se computan los rendimientos conjuntamente. Pero ya digo, para mí tiene sentido lo que tú dices, lo que entiendo que dice el manual no me parece coherente con la regulación de la tributación conjunta.

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4 años 11 meses antes #112445 por margama07
Pues tal cual dices...
La tributación conjunta es una opción que se da al OT, y que normalmente solo es beneficiosa cuando uno de los cónyuges no tiene rentas o son muy bajas. Tiene alguna ventaja, como la reducción en BI previa a aportación de plan de pensiones, pero en general suele salir peor.
Ahora bien, es una opción. Si separadamente no estamos obligados a tributar y conjuntamente sí, el OT debería ver cuanto arroja el resultado en cada caso y decidir. Podría darse el caso de que declarar fuera más beneficioso que no hacerlo..(por resultar una cantidad a devolver, como tb podría ocurrir en la tributación individual).
En resumen, es una opción. El OT debe ver lo que le sale mejor y decidir.
Date cuenta de que lo que sería ilógico es que se ampliaran los limites en tributación conjunta, porque al gravarse la renta conjuntamente, podrían dar lugar a que el cónyuge que gana mas se beneficiara de la exención a costa del que gana menos (ed, si por ejemplo suben el limite conjunto a 35.000, puede darse que uno gane 33000 y otro 1000 y resulten exentos; lo cual si seria discriminatorio respecto al que no esta casado y gana 33000, que deberia tributar por pasar de 22000)

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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #112447 por lubev

Witty escribió:
El manual renta 2019 señala que en caso de tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límites cuantitativos señalados anteriormente. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Así, por ejemplo, en una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000 euros anuales.

Según esto, en el caso de un matrimonio donde cada cónyuge tiene 11.500€ de rendimientos íntegros de sendos pagadores deberían presentar declaración conjunta por exceder conjuntamente el límite de los 22.000€. Ahora bien, puesto que la tributación conjunta es una opción, ¿no podrían no optar por ella en ese ejercicio y por tanto el límite de los rendimientos se computaría individualmente? ¿Pero entonces qué sentido tendría la observación del manual sobre el límite conjunto si siempre que los cónyuges no superen individualmente la cantidad de 22.000€ podrían no declarar al no optar por tributar conjuntamente?


El manual de Renta 2019 determina que, con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. Como bien indicas, realizar la declaración en la modalidad conjunta es una opción, que se manifiesta cuando se ha presentado la declaración en esta modalidad.

En el caso que expones la declaración individual les es más ventajosa para cada uno de ellos, y al ser la tributación conjunta algo opcional la AT no les puede obligar a ello.
De hecho, remitiéndonos al Artículo 34.k LGT "Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias."

Como experiencia, el propio RentaWeb indica qué modalidad es más ventajosa para el obligado tributario e incluso indica si hay obligación o no de presentarla.

www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...tacion_conjunta.html

¡Saludos!

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Última Edición: 4 años 11 meses antes por lubev. Razón: LINK
El siguiente usuario dijo gracias: Witty

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4 años 11 meses antes #112448 por Witty

margama07 escribió: Pues tal cual dices...
La tributación conjunta es una opción que se da al OT, y que normalmente solo es beneficiosa cuando uno de los cónyuges no tiene rentas o son muy bajas. Tiene alguna ventaja, como la reducción en BI previa a aportación de plan de pensiones, pero en general suele salir peor.
Ahora bien, es una opción. Si separadamente no estamos obligados a tributar y conjuntamente sí, el OT debería ver cuanto arroja el resultado en cada caso y decidir. Podría darse el caso de que declarar fuera más beneficioso que no hacerlo..(por resultar una cantidad a devolver, como tb podría ocurrir en la tributación individual).
En resumen, es una opción. El OT debe ver lo que le sale mejor y decidir.
Date cuenta de que lo que sería ilógico es que se ampliaran los limites en tributación conjunta, porque al gravarse la renta conjuntamente, podrían dar lugar a que el cónyuge que gana mas se beneficiara de la exención a costa del que gana menos (ed, si por ejemplo suben el limite conjunto a 35.000, puede darse que uno gane 33000 y otro 1000 y resulten exentos; lo cual si seria discriminatorio respecto al que no esta casado y gana 33000, que deberia tributar por pasar de 22000)


Ah, creo que es a esto que dices a lo que se refiere el Manual: no se amplía el límite de la obligación de declarar para que no se den casos como el que planteas. Gracias, no entendía bien por qué esa insistencia en que para el límite de la obligación de declarar se tienen en cuenta las rentas conjuntamente. Es decir, lo que quiere decir es que no se amplía dicho límite en caso de tributación conjunta, no que se reduzca en caso de tributación individual.

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