Condiciones para el segundo intento de notificación antes de notificar por comparecencia (art. 112 LGT y 43 LPAC)

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4 años 11 meses antes #112514 por Witty
Una duda que me ha surgido sobre notificaciones. La planteo con un ejempo.

- Se intenta notificar al OT en su domicilio fiscal el 1/1/X1 a las 11:00 y no se consigue.

- Se intenta notificar al OT en su domicilio fiscal el 5/1/X1 a las 17:00 y no se consigue.

- Se cita por anuncio en el BOE para ser notificado por comparecencia y el OT no comparece en el plazo de 15 días naturales.

En este caso, ¿se da por notificado el día siguiente de los 15 días naturales o se considera que la segunda notificación fue incorrecta por no hacerse dentro de los tres días siguientes? Y en este último caso, ¿qué tendría que haber hecho la Administración? ¿Volver a intentar notificación dentro de los tres días siguientes al 5/1 antes de intentar la notificación por comparecencia?

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4 años 11 meses antes #112516 por josseppes
en el ejemplo que comentas, ha transcurrido mas de tres días, 1/1 al 5/1, se entendería notificada al dia siguiente de los 15 dias naturales , pero si te has equivocado y querias decir que la segunda notificación ha sido el dia 2/1, no sería correcta la notificación por comparecencia del art 112, debería notificarla transcurridos tres dias de la primera notificación, salvo que conte como desconocido en el domicio fiscal, en este caso sería correcta la notificación por comparencencia.

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4 años 11 meses antes #112518 por Madrigal
En el caso del segundo intento hay una irregularidad no invalidante. Se anularía el segundo intento si el plazo es muy superior a 3 días.

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4 años 11 meses antes #112520 por jos

Witty escribió: Una duda que me ha surgido sobre notificaciones. La planteo con un ejempo.

- Se intenta notificar al OT en su domicilio fiscal el 1/1/X1 a las 11:00 y no se consigue.

- Se intenta notificar al OT en su domicilio fiscal el 5/1/X1 a las 17:00 y no se consigue.

- Se cita por anuncio en el BOE para ser notificado por comparecencia y el OT no comparece en el plazo de 15 días naturales.

En este caso, ¿se da por notificado el día siguiente de los 15 días naturales o se considera que la segunda notificación fue incorrecta por no hacerse dentro de los tres días siguientes? Y en este último caso, ¿qué tendría que haber hecho la Administración? ¿Volver a intentar notificación dentro de los tres días siguientes al 5/1 antes de intentar la notificación por comparecencia?


Vuelves a iniciar todo el proceso. Considerarías el intento del 5/1 como primer intento.

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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #112522 por MiuMiu
Yo pienso que el segundo intento es solo un requisito administrativo antes de dar por notificado al OT por no comparecer tras los 15 días naturales dsd la publicación en el BOE (que es el siguiente trámite), y por eso no es incorrecta aunque tenga lugar 5 días después del primer intento. Algún límite temporal tiene que establecer la Administración para dejar de intentar notificar y en ese caso se produce antes de la notificación por comparecencia o de que se entienda producida.
Yo creo que los artículos que mejor apoyarían este argumento están en la ley 39/2015:
- art. 41.1 b): "Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente."
- art.41.7: "Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar."
Última Edición: 4 años 11 meses antes por MiuMiu.

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4 años 11 meses antes #112523 por josseppes
el art 48 de la 39/2015 la realización de las actuaciones administrativas fuera de tiempo establecido para ellas solo implicará la anulabilidad del acto cuando asi lo imponga la naturaleza del término o plazo

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4 años 11 meses antes #112524 por Witty
A mí tambié me parece una irregularidad no invalidante, pero normativamente no hay respaldo para eso, mientras que me parece más acorde con la normativa lo que dice jos. Supongo que si se hiciera como en el ejemplo ningún tribunal consideraría que la notificación es nula, pero de cara al examen de pasado mañana igual es mejor atenerse a la normativa al pie de la letra...

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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #112525 por Witty

josseppes escribió: el art 48 de la 39/2015 la realización de las actuaciones administrativas fuera de tiempo establecido para ellas solo implicará la anulabilidad del acto cuando asi lo imponga la naturaleza del término o plazo


Mmm... Quizá esto sí se pueda utilizar para justificar que la irregularidad no es invalidante... Pero aquí se habla de anulabilidad de actos, no sé si sería aplicable a la cuestión de si un intento de notificación es o no válido.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 4 años 11 meses antes por Witty.

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4 años 11 meses antes #112529 por VíctorPrz4
Es complicado.

De lo que he leído de doctrina del TEAC y supremo depende del caso concreto. Si queda acreditada diligencia debida y que no afecta a su derecho de defensa no sería nula y ni siquiera anulable. (48.3.LPAC) "actuaciones fuera de plazo solo anulables si desprende de la naturaleza del término o plazo".

Pero hay algunos supuestos claros para la jurisprudencia que si lo son:

La notificación en BOE (edictal): El segundo intento no puede ser el mismo día o con menos de 60 min de diferencia entre una y otra. Respetando en lo posible (diligencia debida) los 3 días y de 15:00. (TEAC 11-12-12)

Se penaliza el "no dar margen" al obligado para conocer la notificación.

-Sensu contrario, si el problema es que se ha pasado los 3 días, no veo que sea anulable, porque en todo caso se le ha dado margen.

Además dependerá de su conducta. Puede entenderse subsanado si recurre el acto o puede acreditarse que ha conocido el contenido (40.3.LPAC).

La clave es si el defecto formal ha perjudicado sus posibilidades de defensa y si la administración ha tenido la diligencia debida.

"Tu vida cambiará cuando estés más comprometido con tus metas que con tu comodidad" Anónimo.

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4 años 11 meses antes #112531 por VíctorPrz4

"Tu vida cambiará cuando estés más comprometido con tus metas que con tu comodidad" Anónimo.
Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: Witty

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4 años 11 meses antes #112532 por VíctorPrz4
Sobre la cuestión inicial:


"Tu vida cambiará cuando estés más comprometido con tus metas que con tu comodidad" Anónimo.
Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: Espartano, Witty

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4 años 11 meses antes #112533 por Madrigal
www.fiscal-impuestos.com/teac-8-enero-20...r-dias-lectivos.html

Era claro que es una irregularidad no invalidante. Además, los 3 días no son naturales. Si el primer intento era un día 1 y el segundo un día 5 es probable que tampoco haya habido incumplimiento del plazo.

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4 años 11 meses antes #112534 por jos
El plazo de 3 días como mínimo tiene que cumplirse, sino será inválida una posterior notificación por comparecencia.

Otra cosa es que se supere ese plazo de 3 días. No será invalidante si el exceso temporal no es muy relevante, lo que por otro lado siempre va a quedar a la interpretación. Seguramente, si te pasas 1, 2, 3 días... se interpretará como no invalidante y se pasas 15 días si será invalidante

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