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estudiandohp2020 escribió:
3ra parte, en relacion con las preguntas 26 a 29: que procedimiento se inicia? Yo entiendo que el de rectificacion de 126 a 128 rgat y las respuestas las he contestado en base a dichos articulos pero que ententeis vosotros? Y la ultima en base al 119.3 lgt
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josseppes escribió: yo he puesto el procedimiento de ingreso indebido art 221 LGT
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades satisfechas en la regularización voluntaria establecida en el artículo 252 de esta Ley.
d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
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