Ejercicio 2 examen Agentes AHP OEP2019 (preguntas 26 a 29) ¿qué procedimiento se inicia?

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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #112639 por estudiandohp2020
3ra parte, en relacion con las preguntas 26 a 29: que procedimiento se inicia? Yo entiendo que el de rectificacion de 126 a 128 rgat y las respuestas las he contestado en base a dichos articulos pero que ententeis vosotros? Y la ultima en base al 119.3 lgt
Última Edición: 4 años 11 meses antes por webmaster.

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4 años 11 meses antes #112640 por Witty

estudiandohp2020 escribió:

3ra parte, en relacion con las preguntas 26 a 29: que procedimiento se inicia? Yo entiendo que el de rectificacion de 126 a 128 rgat y las respuestas las he contestado en base a dichos articulos pero que ententeis vosotros? Y la ultima en base al 119.3 lgt


Eso creo yo, solo que he añadido referencia al 83 LIRPF, donde se dice que no se puede modificar la opción de tributación conjunta.

La duda que me ha surgido ahora es si había prescrito el derecho a rectificar, porque en el enunciado habla de "la declaración de 2015" y no se si se refiere a la declaración sobre el ejercicio 2015 o a la declaración hecha en el año 2015 sobre el ejercicio 2014. Entiendo que lo primero y por eso no está prescrito a 7/3/20, pero a saber...

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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4 años 11 meses antes #112649 por Lpa90
Yo tb he puesto la rectificación, arts. 126 y ss del Rgat. Tb he hecho alusión a q podía estar prescrito, si se refería a Renta 2014 y q no podía modificar la opción de tributación.

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4 años 11 meses antes #112653 por Yodairo
yo en la pregunta 26 he puesto lo que dice el 120.3 de la lgt y que se regula en los artículos 126 a 128 rgat, y en la pregunta 30 he puesto el 119.3 de la lgt. En las otras, como no tenía claro si el procedimiento era de rectificación o devolución, las he contestado de manera generalista poniendo lo que dice el artículo 104 de la lgt sobre inicio del plazo y computo, no se se he hecho bien en tirar tanto del 104 .....

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4 años 11 meses antes #112654 por josseppes
yo he puesto el procedimiento de ingreso indebido art 221 LGT
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.

b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.

c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades satisfechas en la regularización voluntaria establecida en el artículo 252 de esta Ley.

d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

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  • Opo32
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4 años 11 meses antes #112656 por Opo32

josseppes escribió: yo he puesto el procedimiento de ingreso indebido art 221 LGT
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.

b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.

c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades satisfechas en la regularización voluntaria establecida en el artículo 252 de esta Ley.

d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.


Es su declaración de 2015 por lo tanto ha transcurrido el plazo de prescripción

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  • Madrigal
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4 años 11 meses antes #112658 por Madrigal
Yo he entendido que se refería al IRPF de 2015, que se presenta en junio de 2016.

El procedimiento es una rectificación de autoliquidaciones del 120.3 LGT y 126 a 128RGAT.

No me acordaba del artículo de la Ley del IRPF y puse el 119.3 LGT.

Me ha sorprendido que hagan 5 preguntas de esto, cuando perfectamente podría preguntarse en menos apartados.

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