Examen agentes AHP OEP2019 ¿notificación a la empleada es correcta? K manifestaciones tienen las hechas por Emilio? Podía rechazar el actuario las fotocopias?

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31 Oct 2020 22:06 - 01 Nov 2020 00:55 #112700 por estudiandohp2020
La notificacion a la empleada es correcta?
K manifestaciones tienen las hechas por D.emilio?
Podia rechazar el actuario las fotocopias?
Última Edición: 01 Nov 2020 00:55 por webmaster.

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01 Nov 2020 09:14 #112708 por josseppes
la notificación a la empleada es correcta?
art 48 de la LGT
2. El domicilio fiscal será:

a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
art 111 LGT
Personas legitimadas para recibir las notificaciones.
1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.
siendo una una farmacia se entiende que es el domicilio fiscal del obligado tributario, podrá hacerse cargo cualquier persona que se encuentre en el domicilio fiscal y haga constar su identidad, es correcta la notificación si hace constar la identidad.

que manifestaciones tienen las hechas por D. emilio?
art 112 del RGAT 1065/2007
3. Cuando en un procedimiento tributario se actúe mediante representante se hará constar expresamente esta circunstancia en cuantas diligencias y actas se extiendan y se unirá al expediente el documento acreditativo de la representación. Si la representación se hubiese otorgado mediante documento público bastará la referencia al mismo y se unirá al expediente copia simple o fotocopia con diligencia de cotejo.
4. Las actuaciones tributarias realizadas con el representante del obligado tributario se entenderán efectuadas directamente con este último

Artículo 107. Valor probatorio de las diligencias.

1. Las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y los procedimientos tributarios tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
2. Los hechos contenidos en las diligencias y aceptados por el obligado tributario objeto del procedimiento, así como sus manifestaciones, se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse por éstos mediante prueba de que incurrieron en error de hecho.

las manifestaciones realizadas por D. emilio se recogerán en diligencia, lo hechos contenidos en diligencia y aceptados por el obligado tributario, así como sus manifestaciones, se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse por éstos mediante prueba en contrario.

podía rechazar el actuario las fotocopias?

art 34 de la LGT
r) Derecho de los obligados a presentar ante la Administración tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando

art 28 LGT
Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.
1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.

art 53 ley 39/2015
c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.

en mi opinión, los órganos de inspección no pueden rechazar las fotocopias, en base a los art 28 Ley 39/2015 y 34 LGT

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01 Nov 2020 09:17 #112709 por hlena2018
La notificación para mi no es correcta al no constar que se haya identificado adecuadame y tampoco realizarse en el domicilio fiscal... Yo puse eso...

Sobre la aportación de fotocopias yo puse por el? 171rgat que si se podría negar... Pero tengo mis dudas porque no es obligado a relacionarse por medios electrónicos asi que no se si la tengo mal...

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01 Nov 2020 10:39 #112712 por josseppes
el anunciado del ejercicio dice textualmente:
Preguntan al dependiente, D. Alfonso, si el farmacéutico se encuentra en el local en esos momentos y el dependiente, muy asustado, les contesta que su jefe no esta porque se ha ido a esquiar con su familia y que, por favor, abandonen el local pues él no quiere hacerse responsable de nada. Los funcionarios abandonan el local y van al domicilio particular de D. Andres allí entregan la comunicación de inicio a la empleada del hogar.
art 111 de LGT y se entenderá iniciado el procedimiento el día 28 de Febrero.
domicilio del obligado tributario, no se donde no esta claro la notificación de inicio del procedimiento inspector.

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01 Nov 2020 11:40 #112718 por Suertelamia
Y a nadie se le ocurrió lo de que tienen que pasar 3 horas entre el primer y Segundo intento de notificación? (Art 42 L39/2015)

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01 Nov 2020 11:47 #112719 por hlena2018
Y se identifico adecuadamente...? Y para que sea persona legitimida la notificación debe practicarse en el domicilio fiscal... Si 48lgt pero también 113rgat...no se puede interpretarse de varias maneras para mi no es correcta...

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01 Nov 2020 12:25 - 01 Nov 2020 12:27 #112721 por Von Mises
La personación en la farmacia es un primer intento de notificación (no se entiende realizada porque el empleado no puede rechazarla). Tras ese primer intento no pueden ir al domicilio a hacer el segundo intento (42 39/2015).

Podría aducirse, con un poco de literatura, que los actuarios no han recogido ese intento (de hecho, esto es lo que se hace en la realidad si quieres hacer una notificación y tienes un par de sitios para ir: vas al primero, si no localizas a nadie vas al segundo y haces el intento en ese segundo lugar, por probar), y así saltarse la limitación del 42. Yo iría por aquí, porque hay que montar las respuestas con la literalidad de lo que dice el enunciado.

En este caso sí se podría ir al domicilio, pero la notificación tampoco sería válida, porque la empleada del hogar no se ha identificado.

Un saludo.

Millones de personas vieron manzanas caer. Sólo Newton se preguntó el por qué.
Última Edición: 01 Nov 2020 12:27 por Von Mises.

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01 Nov 2020 12:49 #112723 por Opo32
Creo que lo más sencillo al final es eso...le damos vueltas a todo buscando la trampa, yo el primero, y después de leer el examen, las respuestas eran de como mucho cinco o seis líneas y al grano. No habían casi trampas por no decir ninguna. Y buscarle tres patas al gato al final hace que nos liemos, lo fácil era lo correcto.
Con la notificación si explicas el 111LGT te lo darán por válido, diciendo que será correcto si se identifica

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01 Nov 2020 12:59 #112724 por hlena2018
Si tenía trampas o yo que soy torpe y no miro dato por ejemplo te piden consecuencias declaración conjunta 2018 y yo no mire dato y comprobaban 2016 y 2017...o sea que ninguna y yo penalizo por poner 35ley y 106rgat entre otras trampas

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01 Nov 2020 13:06 - 01 Nov 2020 13:07 #112725 por jos
Si se ha entregado la comunicación a la empleada y esta la ha recogido tiene que firmar un acuse donde forzosamente se identifica con su nombre, apellidos y dni.

Por otro lado, los 2 intentos de notificación con los requisitos de las 15.00h, las 3 horas de margen, etc rigen para los intentos en el domicilio del OT.

En este caso, en el domicilio del OT solo se hace un primer intento que resulta exitoso. No hay que dejar ningún margen de horas o días entre el intento en la farmacia y el del domicilio.
Última Edición: 01 Nov 2020 13:07 por jos.

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01 Nov 2020 13:07 #112726 por rodri
No te entiendo, porque no van a recoger ese intento? Según el 48.2 a) 2º, la Admon puede considerarlo como domicilio fiscal, es un intento y como no lo rechaza el obligado o su representante, no se da por notificado.

Luego se va al domicilio fiscal del 48.2a) 1º y si lo recibe la empleada de hogar (siempre que se identifique) ya se da por notificado el inicio del procedimiento inspector a todos los efectos.

Otra cosa es que no se hubiera notificado , por rechazo de la empleada, sería otro intento y ya sería discutible si hemos hecho 2 intentos para ir al BOE, los cuales deben cumplir la Ley 39/2015.

Pero no entiendo porque tienes que entender que el primero no lo diligencias, en el protocolo de domicilios, si conoces 3 domicilios, lo intentas en todo antes de irte al BOE, otra cosa es donde realizas los 2 intentos (1 desconocido) que debes hacer para ir a BOE, tb en el 2 debes dejar, aviso de llegada.

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01 Nov 2020 13:08 - 01 Nov 2020 13:10 #112727 por rodri
Jos, eso me cuadra más. la 1 respuesta era para von mises.

Simplemente que la farmacia también se puede considerar domicilio fiscal por el 48.2
Última Edición: 01 Nov 2020 13:10 por rodri.

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01 Nov 2020 13:09 #112728 por josseppes

Von Mises wrote: La personación en la farmacia es un primer intento de notificación (no se entiende realizada porque el empleado no puede rechazarla). Tras ese primer intento no pueden ir al domicilio a hacer el segundo intento (42 39/2015).

Podría aducirse, con un poco de literatura, que los actuarios no han recogido ese intento (de hecho, esto es lo que se hace en la realidad si quieres hacer una notificación y tienes un par de sitios para ir: vas al primero, si no localizas a nadie vas al segundo y haces el intento en ese segundo lugar, por probar), y así saltarse la limitación del 42. Yo iría por aquí, porque hay que montar las respuestas con la literalidad de lo que dice el enunciado.

En este caso sí se podría ir al domicilio, pero la notificación tampoco sería válida, porque la empleada del hogar no se ha identificado.

Un saludo.

es buscar los tres pies al gato
el art 42 de la ley 39/2015 son los requisitos para poder realizar la notificación por comparecencia, en el caso de haber practicado correctamente la notificación y haberse identificado la empleada del hogar, la notificación es completamente válida

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01 Nov 2020 13:13 #112729 por josseppes
Artículo 48. Anulabilidad.
1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

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01 Nov 2020 13:13 #112730 por jos

rodri wrote: Jos, eso me cuadra más. Simplemente que la farmacia también se puede considerar domicilio fiscal por el 48.2


Cierto. En todo caso se podría hacer esa referencia en la respuesta del examen.

Pero, al ser potestativa la decisión de considerar o no la farmacia como domicilio fiscal, digilenciarás el intento en la farmacia como lugar de trabajo y domicilio fiscal el domicilio particular.

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