Examen agentes AHP OEP2019 ¿notificación a la empleada es correcta? K manifestaciones tienen las hechas por Emilio? Podía rechazar el actuario las fotocopias?

Más
01 Nov 2020 14:33 - 01 Nov 2020 14:35 #112732 por Von Mises

rodri wrote: Pero no entiendo porque tienes que entender que el primero no lo diligencias, en el protocolo de domicilios, si conoces 3 domicilios, lo intentas en todo antes de irte al BOE, otra cosa es donde realizas los 2 intentos (1 desconocido) que debes hacer para ir a BOE, tb en el 2 debes dejar, aviso de llegada.


Te pongo un ejemplo real de hace unos días. Hay que notificar a un OT una derivación de responsabilidad. El negocio es un restaurante. Fui yo a notificar. Yo tengo la dirección de su domicilio y la del restaurante. Fui primero a su domicilio, y no estaba.

Yo puedo hacer dos cosas: dejo el aviso en el buzón de primer intento y me vuelto a la oficina o no recojo nada (como si no hubiera ido), y voy al restaurante para hacer el intento allí a ver si está en el negocio. Lo que no puedo es hacer el intento en su domicilio, recogerlo y luego ir al restaurante, porque no cumplo la limitación del 42 39/2015


josseppes wrote: es buscar los tres pies al gato
el art 42 de la ley 39/2015 son los requisitos para poder realizar la notificación por comparecencia, en el caso de haber practicado correctamente la notificación y haberse identificado la empleada del hogar, la notificación es completamente válida


Es que la notificación no ha sido correcta, tomando la literalidad del enunciado. Tú puedes, en la respuesta, poner toda la literatura que quieras. Puedes decir que, aunque no lo pone en el enunciado, la empleada se ha identificado y por eso lo das por bueno. Y está bien, pero eso lo estás añadiendo tú de motu proprio, como una forma fácil de adaptar el supuesto a un respuesta más inmediata.

Por poner otro ejemplo, en el examen del año pasado había un supuesto en que el gestor de un matrimonio presentaba un recurso, o algo así. Esa presentación no tenía ningún efecto, porque no tenía poder para hacerla. Si tú, en la respuesta, asumes que sí tiene la representación tiene, pues vale ... la respuesta cambia, pero nuevamente son añadidos tuyos. Es interesante, en los exámenes, no añadir nada al enunciado que no sea una consecuencia unívoca de una norma.

Cómo decía el compañero más arriba, en la vida real no se va a producir una notificación incorrecta por falta de identificación del que la recibe en un domicilio fiscal, porque si no se identifica ya no se hace. Pero hay que estar a lo que diga el supuesto y responder en función de lo que diga el supuesto, no en las interpretaciones razonadas del mismo, aunque sean ciertas en el dia a día.


josseppes wrote: 3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.


Ya. Está muy bien. Mi favorito es 2. El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones.

En los procedimientos de inspección de alcance general a que se refiere el artículo 148 de esta Ley, respecto de obligaciones tributarias y periodos cuyo derecho a liquidar no se encuentre prescrito, se entenderá incluida, en todo caso, la comprobación de la totalidad de las bases o cuotas pendientes de compensación o de las deducciones pendientes de aplicación, cuyo derecho a comprobar no haya prescrito de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior. En otro caso, deberá hacerse expresa mención a la inclusión, en el objeto del procedimiento, de la comprobación a que se refiere este apartado, con indicación de los ejercicios o periodos impositivos en que se generó el derecho a compensar las bases o cuotas o a aplicar las deducciones que van a ser objeto de comprobación.

La comprobación a que se refiere este apartado y, en su caso, la corrección o regularización de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación respecto de las que no se hubiese producido la prescripción establecida en el párrafo primero, sólo podrá realizarse en el curso de procedimientos de comprobación relativos a obligaciones tributarias y periodos cuyo derecho a liquidar no se encuentre prescrito.
del 66.2 bis

Lástima que en la cuestión no pregunten por nada de eso.

Un saludo.

Millones de personas vieron manzanas caer. Sólo Newton se preguntó el por qué.
Última Edición: 01 Nov 2020 14:35 por Von Mises.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Suertelamia
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
01 Nov 2020 15:19 #112734 por Suertelamia
Revísate domicilio fiscal para personas físicas que ejercen actividad económica...

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
02 Nov 2020 15:10 #112796 por Witty
Yo también entiendo que la notificación es válida si se considera que el domicilio particular es el domicilio fiscal del obligado. Al realizar el obligado principalmente actividades económicas, a Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas (artículo 48 LGT), pero no deberá consdierarlo así, por lo que entiendo que su residencia habitual sigue siendo su domicilio fiscal a efectos de notificación. Lo de que haya cierta distancia temporal entre los dos intentos de notificación es una garantía para el obligado en caso de que se notifique por comparecencia (por eso se regula en el 112 LGT y no en el 111). En ese caso, al menos se tendrá que intentar dos veces la notificación con ciertas condiciones (que supletoriamente son las del 42 LPAC), pero no veo por qué no iban a poder hacerse más intentos. Y en caso de que uno de esos intentos se consiga notificar de manera adecuada se entienda notificado el inicio del procedimiento. Por la redacción del enunciado puede entenderse que la empleada del hogar se identifica ante el funcionario, ya que se sabe que es justamente la empleada del hogar y no se dice explícitamente que no se identificara adecuadamente.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Ravenoust
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
02 Nov 2020 16:03 #112803 por Ravenoust
¿ No os planteáis el inicio de actuaciones mediante personación del 177.2? El 28 de febrero para mí se ha iniciado ya el procedimiento y no se tienen que ir del local, porque se personan el técnico el actuario y un informático y eso es para iniciar el procedimiento mediante personación y hacer actuaciones sin perjuicio de comunicar el alcance y la naturaleza , pero ese.dia ya se ha iniciado

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Madrigal
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
02 Nov 2020 16:19 #112810 por Madrigal
El enunciado no es nada claro. Como no podemos saber cuál es el domicilio fiscal, se puede entender tanto que es correcta la notificación como lo contrario. Yo me limité a indicar que sería correcta la notificación si se ha practicado en el domicilio fiscal.

En cuanto al tema de la identificación, si el supuesto habla de la empleada de hogar, supuse que estaba identificada. Nada hace pensar lo contrario.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Cristobalsoria
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
02 Nov 2020 18:40 #112822 por Cristobalsoria
En la pregunta de los requerimientos a clientes y demás (pregunta 5), hacia referencia al 108.4 y al 92 de rgat por lo que no se podían recurrir, no? además del 93,94,95 de ley.

Por otro lado, la liquidación provisional de la pregunta 8, es básicamente el 101.4, porque entiendo que no se comprobaron todos los elementos de la obligación, así como el 190 del rgat, no pudiendo regularizarse posteriormente, salvo en los casos que se indican, no?

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Cristobalsoria
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
02 Nov 2020 22:28 #112841 por Cristobalsoria

Cristobalsoria wrote: En la pregunta de los requerimientos a clientes y demás (pregunta 5), hacia referencia al 108.4 y al 92 de rgat por lo que no se podían recurrir, no? además del 93,94,95 de ley.

Por otro lado, la liquidación provisional de la pregunta 8, es básicamente el 101.4, porque entiendo que no se comprobaron todos los elementos de la obligación, así como el 190 del rgat, no pudiendo regularizarse posteriormente, salvo en los casos que se indican, no?

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Enl
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
02 Nov 2020 22:49 #112843 por Enl
Yo entiendo que al que le hacen el requerimiento si puede recurrir pero el que está siendo objeto del procedimiento no puede.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Cristobalsoria
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
02 Nov 2020 23:24 #112848 por Cristobalsoria
Según el 92 no se puede recurrir, pero claro, para los clientes yo usé el art 95 de la ley, por el tema de que podían tener carácter reservado.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
03 Nov 2020 09:10 #112850 por Witty
El requerimiento a terceros es recurrible por imponer una obligación tributaria (art. 227 LGT). En este caso, podrían alegar que los datos requeridos alcanzan cuestiones que tocan la intimidad personal (art. 95 LGT) para negarse a aportarlos, aunque no sé si se admitiría.

Los requerimientos al obligado investigado no son recurribles de manera independiente (art. 92 RGAT).

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Cristobalsoria
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
03 Nov 2020 10:06 #112853 por Cristobalsoria
Vale, no sabía yo que daban lugar a una obligación tributaria... entonces, la pregunta de la liquidación provisional es como dije?

Luego por ejemplo, la pregunta 9, puse que no hacía falta que nombrase otro representante, ya que el asesor fiscal tenía potestad para interponer recurso (46 lgt), salvo que lo revocase o renuncia y la última pregunta estaba clara que era el 36 rd 520/05, es así?

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
03 Nov 2020 10:34 #112863 por Witty
Lo de la liquidación provisional puse lo mismo que tú.

Lo de la representación me referí al 234 LGT para REA y en reposición dije que valía la representación otorgada en el procedimiento inspector por ser el recurso ante el mismo órgano y en referencia al mismo procedimiento.

Cuantía de la REA para alzada puse referencia a los artículos 35 y 36 RD 520/05.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Cristobalsoria
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
03 Nov 2020 10:39 #112867 por Cristobalsoria
En el apartado 4

El apartado a) esta habilitado para rechazarlas porque es un obligado a relacionarse por medios electrónicos (representa a un tío que debe colegiarse, farmaceutico) art 14 lpac, pero puede aportarlas en el curso de un procedimiento por el art 171 lgt, si se admiten.
Apartado b) no aportar las fotocopias seria un dilación del 104 y no influye en el plazo (art 150.2 lgt)

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Cristobalsoria
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
03 Nov 2020 10:53 #112870 por Cristobalsoria
Apartado 6:

a) Sí, de manera excepcional por lo que dice art 142.3 lgt

b) Obstrucción por la negativa de D. Emilio (art 203 lgt)

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Cristobalsoria
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
03 Nov 2020 12:01 #112886 por Cristobalsoria

Cristobalsoria wrote: En el apartado 4

El apartado a) esta habilitado para rechazarlas porque es un obligado a relacionarse por medios electrónicos (representa a un tío que debe colegiarse, farmaceutico) art 14 lpac, pero puede aportarlas en el curso de un procedimiento por el art 171 lgt, si se admiten.
Apartado b) no aportar las fotocopias seria un dilación del 104 y no influye en el plazo (art 150.2 lgt)


Alguno que arroje un poco de luz?

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.108 segundos