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josseppes wrote: el art 26 dice:
En relación con el escrito presentado el dia 7 de marzo por el matrimonio, indicar si da lugar al inicio de un procedimiento tributario y, en su caso , identificar qué procedimiento?
los compañer@s estan diciendo que se inicia el procedimiento de rectificación de una autoliquidación y no es correcto por varios motivos
el primero
Artículo 126 RGAT. Iniciación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
1. Las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones se dirigirán al órgano competente de acuerdo con la normativa de organización específica.
2. La solicitud sólo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.
el procedimiento que se inicia es el de Artículo 221. Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades satisfechas en la regularización voluntaria establecida en el artículo 252 de esta Ley.
d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
en enunciado dice con fecha del 7 de marza de 2020, Luis presento un escrito ante la Agencia Tributaria indicando que en su declaración del 2015 se equivoco al tributar el Régimen de tributación individual
y no se las consecuencias tendrá en el examen la contestación a las siguientes cuatro preguntas
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Cristobalsoria wrote: Ah y se me olvidaba, Apartardo 22: se imputan al 2018 que es cuando fueron exigibles, pero se presentan por complementaria hasta la declaración de 2019 (1 abril al 30 junio) orden 253/2020 sin intereses ni recargos (art 14 lirpf)
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Opo32 wrote:
Cristobalsoria wrote: Ah y se me olvidaba, Apartardo 22: se imputan al 2018 que es cuando fueron exigibles, pero se presentan por complementaria hasta la declaración de 2019 (1 abril al 30 junio) orden 253/2020 sin intereses ni recargos (art 14 lirpf)
No es desde que se perciben hasta el fin del plazo de presentación?
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salamandra wrote: Hola a todos, leyendo vuestros mensajes me doy cuenta de que en las preguntas 26 en adelante lo más correcto era contestar con la rectificación de la autoliquidación, sin embargo yo respondí que se iniciaba un procedimiento de devolución, ¿pensais que iba muy desencaminada? De cara a que lo corrijan
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Cristobalsoria wrote: Como veis la cosa en gestión? Se puede rascar algo?
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