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Cristobalsoria wrote: Creéis que se puede rascar algo de los rendimientos si los dejas planteados con todo justificado bien, pero sin calcular? Lo mismo vale para la deducción por maternidad
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Agente 2016 wrote: APARTADO 26
Yo entiendo que no puede solicitar rectificación.
Porque en IRPF, NO se puede CAMBIAR la opción de tributación una vez que ha terminado el plazo reglamentario de presentación.
Que luego los demás apartados hacen referencia a este procedimiento, SI.
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Shinobi wrote:
FuturoAgente90 wrote:
Agente 2016 wrote: APARTADO 26
Yo entiendo que no puede solicitar rectificación.
Porque en IRPF, NO se puede CAMBIAR la opción de tributación una vez que ha terminado el plazo reglamentario de presentación.
Que luego los demás apartados hacen referencia a este procedimiento, SI.
Yo puse lo mismo que tu, pero creo que estamos jodidos. Auncima que te lleva al huerto las 3 últimas con este razonamiento(por lo menos a mi). Creo que la interpretación que le dimos al artículo y al 119.3lgt nos ha dejado con pie y medio fuera.
Yo puse que no daba lugar a ningún procedimiento en virtud del artículo 119 bla bla bla, pero que si diese lugar sería de rectificación.
No pregunta si se puede solicitar, pregunta si da lugar a un inicio de procedimiento.
Luego me extrañó porque en la 30 preguntan que resolución sería.
Aunque no es la primera vez que hacen preguntas dando por hecho que el enunciado está bien, cuando los trámites están mal.
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Shinobi wrote: ¿Sabes en qué ley o reglamento lo señala?
Porque me parecería mucha tela que pongan preguntas no amparadas en la normativa, sino en las tramitaciones internas.
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Cristobalsoria wrote: Ah y se me olvidaba, Apartardo 22: se imputan al 2018 que es cuando fueron exigibles, pero se presentan por complementaria hasta la declaración de 2019 (1 abril al 30 junio) orden 253/2020 sin intereses ni recargos (art 14 lirpf)
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Pedron wrote:
Cristobalsoria wrote: Ah y se me olvidaba, Apartardo 22: se imputan al 2018 que es cuando fueron exigibles, pero se presentan por complementaria hasta la declaración de 2019 (1 abril al 30 junio) orden 253/2020 sin intereses ni recargos (art 14 lirpf)
Una duda q me entra ahora. No os dijeron en vuestra aula q en el apartado 22 se cambiaba 2018 por 2019? Es q siendo así, no se imputan al 18, serían atrasos del 19 y todavía no se ha abierto el plazo de declaración , por lo tanto igual sólo se puede declarar entre 1abril y 30 junio no?...
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Cristobalsoria wrote:
Pedron wrote:
Cristobalsoria wrote: Ah y se me olvidaba, Apartardo 22: se imputan al 2018 que es cuando fueron exigibles, pero se presentan por complementaria hasta la declaración de 2019 (1 abril al 30 junio) orden 253/2020 sin intereses ni recargos (art 14 lirpf)
Una duda q me entra ahora. No os dijeron en vuestra aula q en el apartado 22 se cambiaba 2018 por 2019? Es q siendo así, no se imputan al 18, serían atrasos del 19 y todavía no se ha abierto el plazo de declaración , por lo tanto igual sólo se puede declarar entre 1abril y 30 junio no?...
El cambio fue que los atrasos no se percibian en 2019, sino en 2020 (como dice el enunciado), pero eran relativos al 2018. De hecho, en la página de la aeat ya viene modificada la pregunta 22, poniendo 2020 en vez de 2019.
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Opo32 wrote:
Shinobi wrote:
FuturoAgente90 wrote:
Agente 2016 wrote: APARTADO 26
Yo entiendo que no puede solicitar rectificación.
Porque en IRPF, NO se puede CAMBIAR la opción de tributación una vez que ha terminado el plazo reglamentario de presentación.
Que luego los demás apartados hacen referencia a este procedimiento, SI.
Yo puse lo mismo que tu, pero creo que estamos jodidos. Auncima que te lleva al huerto las 3 últimas con este razonamiento(por lo menos a mi). Creo que la interpretación que le dimos al artículo y al 119.3lgt nos ha dejado con pie y medio fuera.
Yo puse que no daba lugar a ningún procedimiento en virtud del artículo 119 bla bla bla, pero que si diese lugar sería de rectificación.
No pregunta si se puede solicitar, pregunta si da lugar a un inicio de procedimiento.
Luego me extrañó porque en la 30 preguntan que resolución sería.
Aunque no es la primera vez que hacen preguntas dando por hecho que el enunciado está bien, cuando los trámites están mal.
Palabras de un técnico de Hacienda: "La solicitud de rectificación de admite, pero posteriormente se denegará.
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