Examen Agentes AHP OEP2019 - Ejercicio 2: Soluciones Gestión Tributaria (apartados 21 a 30)

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03 Nov 2020 21:57 #113025 por jos

Cristobalsoria wrote: Creéis que se puede rascar algo de los rendimientos si los dejas planteados con todo justificado bien, pero sin calcular? Lo mismo vale para la deducción por maternidad


Todo suma.

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04 Nov 2020 10:54 #113053 por Agente 2016
APARTADO 26
Yo entiendo que no puede solicitar rectificación.
Porque en IRPF, NO se puede CAMBIAR la opción de tributación una vez que ha terminado el plazo reglamentario de presentación.

Que luego los demás apartados hacen referencia a este procedimiento, SI.

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04 Nov 2020 10:58 #113055 por OPOTHAC_000
Se puede solicitar. Cuestión distinta es que te lo denieguen una vez realizadas las oportunas actuaciones, que es a lo que se refería el último supuesto.

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04 Nov 2020 11:01 #113056 por FuturoAgente90

Agente 2016 wrote: APARTADO 26
Yo entiendo que no puede solicitar rectificación.
Porque en IRPF, NO se puede CAMBIAR la opción de tributación una vez que ha terminado el plazo reglamentario de presentación.

Que luego los demás apartados hacen referencia a este procedimiento, SI.



Yo puse lo mismo que tu, pero creo que estamos jodidos. Auncima que te lleva al huerto las 3 últimas con este razonamiento(por lo menos a mi). Creo que la interpretación que le dimos al artículo y al 119.3lgt nos ha dejado con pie y medio fuera.

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04 Nov 2020 11:08 #113057 por Cristobalsoria
El 119.3 LGT y el 83 del IRPF te valdrian para la ultima pregunta, ahí si lo tendrías bien.

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04 Nov 2020 13:41 #113100 por Opo32

Shinobi wrote:

FuturoAgente90 wrote:

Agente 2016 wrote: APARTADO 26
Yo entiendo que no puede solicitar rectificación.
Porque en IRPF, NO se puede CAMBIAR la opción de tributación una vez que ha terminado el plazo reglamentario de presentación.

Que luego los demás apartados hacen referencia a este procedimiento, SI.



Yo puse lo mismo que tu, pero creo que estamos jodidos. Auncima que te lleva al huerto las 3 últimas con este razonamiento(por lo menos a mi). Creo que la interpretación que le dimos al artículo y al 119.3lgt nos ha dejado con pie y medio fuera.


Yo puse que no daba lugar a ningún procedimiento en virtud del artículo 119 bla bla bla, pero que si diese lugar sería de rectificación.
No pregunta si se puede solicitar, pregunta si da lugar a un inicio de procedimiento.

Luego me extrañó porque en la 30 preguntan que resolución sería.

Aunque no es la primera vez que hacen preguntas dando por hecho que el enunciado está bien, cuando los trámites están mal.


Palabras de un técnico de Hacienda: "La solicitud de rectificación de admite, pero posteriormente se denegará.

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04 Nov 2020 13:53 #113102 por Opo32

Shinobi wrote: ¿Sabes en qué ley o reglamento lo señala?
Porque me parecería mucha tela que pongan preguntas no amparadas en la normativa, sino en las tramitaciones internas.


No, pero si te fijas en el 126 Rgatl y 120.3 LGT dice que el obligado podrá presentar la rectificación. En ningún momento dice que no se podrá si se producen las causas del 119.3 LGT.
Por lo tanto se podrá presentar, otra cosa es que la denieguen

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04 Nov 2020 14:27 #113107 por Cristobalsoria
Todas las preguntas valen un punto, no? Digo, preguntas como por ejemplo la 10 que es una cuantía o la 14 o 15 creo que era decir un órgano competente, con decir lo que es y el art ya tienes el punto, no?

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06 Nov 2020 13:19 #113232 por Pedron

Cristobalsoria wrote: Ah y se me olvidaba, Apartardo 22: se imputan al 2018 que es cuando fueron exigibles, pero se presentan por complementaria hasta la declaración de 2019 (1 abril al 30 junio) orden 253/2020 sin intereses ni recargos (art 14 lirpf)


Una duda q me entra ahora. No os dijeron en vuestra aula q en el apartado 22 se cambiaba 2018 por 2019? Es q siendo así, no se imputan al 18, serían atrasos del 19 y todavía no se ha abierto el plazo de declaración , por lo tanto igual sólo se puede declarar entre 1abril y 30 junio no?...

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06 Nov 2020 13:23 #113234 por Cristobalsoria

Pedron wrote:

Cristobalsoria wrote: Ah y se me olvidaba, Apartardo 22: se imputan al 2018 que es cuando fueron exigibles, pero se presentan por complementaria hasta la declaración de 2019 (1 abril al 30 junio) orden 253/2020 sin intereses ni recargos (art 14 lirpf)


Una duda q me entra ahora. No os dijeron en vuestra aula q en el apartado 22 se cambiaba 2018 por 2019? Es q siendo así, no se imputan al 18, serían atrasos del 19 y todavía no se ha abierto el plazo de declaración , por lo tanto igual sólo se puede declarar entre 1abril y 30 junio no?...


El cambio fue que los atrasos no se percibian en 2019, sino en 2020 (como dice el enunciado), pero eran relativos al 2018. De hecho, en la página de la aeat ya viene modificada la pregunta 22, poniendo 2020 en vez de 2019.

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06 Nov 2020 13:31 #113239 por Pedron

Cristobalsoria wrote:

Pedron wrote:

Cristobalsoria wrote: Ah y se me olvidaba, Apartardo 22: se imputan al 2018 que es cuando fueron exigibles, pero se presentan por complementaria hasta la declaración de 2019 (1 abril al 30 junio) orden 253/2020 sin intereses ni recargos (art 14 lirpf)


Una duda q me entra ahora. No os dijeron en vuestra aula q en el apartado 22 se cambiaba 2018 por 2019? Es q siendo así, no se imputan al 18, serían atrasos del 19 y todavía no se ha abierto el plazo de declaración , por lo tanto igual sólo se puede declarar entre 1abril y 30 junio no?...


El cambio fue que los atrasos no se percibian en 2019, sino en 2020 (como dice el enunciado), pero eran relativos al 2018. De hecho, en la página de la aeat ya viene modificada la pregunta 22, poniendo 2020 en vez de 2019.


Ah vale, joder es q ya me lié al ver el enunciado subido bien. Entonces todo en orden!

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10 Nov 2020 22:43 #113583 por jaguilar

Opo32 wrote:

Shinobi wrote:

FuturoAgente90 wrote:

Agente 2016 wrote: APARTADO 26
Yo entiendo que no puede solicitar rectificación.
Porque en IRPF, NO se puede CAMBIAR la opción de tributación una vez que ha terminado el plazo reglamentario de presentación.

Que luego los demás apartados hacen referencia a este procedimiento, SI.



Yo puse lo mismo que tu, pero creo que estamos jodidos. Auncima que te lleva al huerto las 3 últimas con este razonamiento(por lo menos a mi). Creo que la interpretación que le dimos al artículo y al 119.3lgt nos ha dejado con pie y medio fuera.


Yo puse que no daba lugar a ningún procedimiento en virtud del artículo 119 bla bla bla, pero que si diese lugar sería de rectificación.
No pregunta si se puede solicitar, pregunta si da lugar a un inicio de procedimiento.

Luego me extrañó porque en la 30 preguntan que resolución sería.

Aunque no es la primera vez que hacen preguntas dando por hecho que el enunciado está bien, cuando los trámites están mal.


Palabras de un técnico de Hacienda: "La solicitud de rectificación de admite, pero posteriormente se denegará.


Pues dicha supuesta denegación puede admitir matices:

www.google.com/amp/s/www.eleconomista.es...iste-un-error-ajeno-

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