Agentes AHP. Examen ejercicio 2. Apartado 17 Promoción Interna (recaudación)

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04 Nov 2020 17:39 - 04 Nov 2020 17:52 #113129 por Lupin_3rd
Buenas.

¿Alguien me podría ayudar con este apartado? Lo copio completo.

La entidad QUIÉN LO IBA A PENSAR SL recibió la notificación de una diligencia de embargo de créditos en fecha 14 de junio de 2019, en la que la Administración Tributaria ordenaba el de los créditos vencidos a dicha fecha que la entidad pudiera adeudar a la entidad X S.A., proveedor habitual de la primera y a su vez deudora a la Hacienda Pública por importe de 23.000 euros, a cuyo efecto, junto con la orden de embargo, se le solicitaba información sobre la existencia de tales créditos y sobre cualquier otro no vencido en ese momento.

La entidad QUIÉN LO IBA A PENSAR SL informó a la Administración Tributaria de la existencia de un crédito vencido con anterioridad a fecha 14 de junio de 2019, por importe de 6.500 euros, que no había sido satisfecho aún a la entidad X SA por entender que los productos que habían sido suministrados por ésta última no cumplían con lo contractualmente acordado, por lo que hasta que fueran sustituidos por otros, conformes a las estipulaciones contractuales, no se efectuaría pago alguno por parte de QUIÉN LO IBA A PENSAR SL a X SA ni tampoco a la Administración Tributaria.

A la vista de información suministrada, se solicita su análisis de las alternativas de que dispone la Administración Tributaria para exigir el ingreso en la caja pública del crédito adeudado por QUIÉN LO IBA A PENSAR SL a X SA, y en concreto:

APARTADO 17

Posibilidad de reclamar judicialmente el pago de dicho crédito por parte de la Administración Tributaria. Motive la respuesta.

Gracias.
Última Edición: 04 Nov 2020 17:52 por webmaster.

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04 Nov 2020 18:17 #113135 por Witty
Así a bote pronto diría que quizá podría proceder acción subrogatoria (1111 CC), cumpliendo los requisitos de la misma, si se entiende que X SA podría reclamar dicho crédito vencido y no lo hace para eludir su responsabilidad con la Hacienda. Si la Administración entiende que la empresa deudora es colaboradora en la elusión de la responsabilidad se podría declarar la responsabilidad solidaria por el 42.2.a.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: Lupin_3rd

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04 Nov 2020 18:21 #113136 por Lupin_3rd

Witty wrote: Así a bote pronto diría que quizá podría proceder acción subrogatoria (1111 CC), cumpliendo los requisitos de la misma, si se entiende que X SA podría reclamar dicho crédito vencido y no lo hace para eludir su responsabilidad con la Hacienda. Si la Administración entiende que la empresa deudora es colaboradora en la elusión de la responsabilidad se podría declarar la responsabilidad solidaria por el 42.2.a.


Si. El apartado 16 ya hace referencia al 42.2. No lo he puesto aquí porque ese apartado lo tengo claro. Miraré lo de la acción subrogatoria. No había caido. Muchas gracias.

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