En la reducción de capital de sociedades anónimas existe un derecho de oposición de los acreedores, de tal manera que si lo ejercen no se podrá llevar a cabo la reducción hasta que se les preste la garantía correspondiente (ver artículo 334 TRLSC). No obstante, no existe este derecho de oposición en ciertos casos previstos en el artículo 335 TRLSC, la letra c) de este artículo prevé la reducción se realiza con cargo a beneficios o reservas de libre disposición o amortizando acciones propias adquiridas a título gratuito, con la obligación de dotar por el nominal la 1142. Reserva por capital amortizado. Esta dotación de la cuenta 1142, también se da en la amortización de acciones rescatables según lo dispuesto en el artículo 501 TRLSC, apartado 2.
En las sociedades de responsabilidad limitadas se dotará una reserva por capital amortizada en los términos del artículo 141 TRLSC: adquisición derivativa de participaciones sociales propias, cuando la adquisición no comporte devolución de aportaciones a los socios, la sociedad deberá dotar una reserva por el importe del valor nominal de las participaciones amortizadas, la cual será indisponible hasta que transcurran cinco años a contar desde la publicación de la reducción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo hubieran sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.