Solicitud de anulación apartado 25 Ejercicio 2 Agentes AHP (OEP2019). Deducción por maternidad. Alegación tipo

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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #113210 por opositora86
Buenos días a todos,
Para aquellos que deseen solicitar la anulación del apartado 25, ya que también consideran que la deducción por maternidad es una pregunta que está fuera de temario, dejo un modelo de alegación para que puedan coger ideas.... Lo ideal es que lo tomen como guión, pero intenten no ponerlo todo tal cual.
El correo a donde debemos enviar las alegaciones es: convocatorias@correo.aeat.es

Espero que sirva de algo.


Referente al segundo ejercicio del proceso selectivo, realizado el pasado día 31 de octubre de 2020, en relación a su apartado 25:
“Indicar cuáles son los requisitos para aplicar la deducción por maternidad por cada uno de los hijos del matrimonio, a quién corresponde y calcular, en su caso, su importe.”

Teniendo en consideración los epígrafes establecidos en el tema 22:
"El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Naturaleza y ámbito de aplicación. Rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales.Tributación familiar. Gestión del impuesto.”

Se observa que, la deducción por maternidad se encuentra regulado en el TITULO VIII, sin que pueda ser encuadrada en los epígrafes del temario NATURALEZA Y AMBITO DE APLICACIÓN ni RENDIMIENTOS Y GANANCIAS PATRIMONIALES.
El articulo 81 de la ley 35/2006, deducción por maternidad, esta incluido en el Titulo VIII de cuota diferencial que, como ha quedado expuesto no corresponde a ningún epígrafe del tema 22 de la convocatoria.

Se solicita, por ello, la anulación de la pregunta 25 del segundo examen de la convocatoria de oposición de 2019 de agentes de la Hacienda Pública.
Última Edición: 4 años 11 meses antes por opositora86. Razón: ajuste

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  • agente8859
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4 años 11 meses antes #113218 por agente8859
Queréis anular la deducción que perfectamente en el día a día en la Administración se esté trabajando con ello y nadie habla de la pregunta de condonación ? Todos tenían en su temario como contestar a una pregunta así? Vaya, que suerte!

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  • Cristobalsoria
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4 años 11 meses antes #113224 por Cristobalsoria

agente8859 escribió: Queréis anular la deducción que perfectamente en el día a día en la Administración se esté trabajando con ello y nadie habla de la pregunta de condonación ? Todos tenían en su temario como contestar a una pregunta así? Vaya, que suerte!


Eso digo yo, a parte del artículo 75 no se me ocurria que más poner... quizás el 59 lgt que lo menciona?

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4 años 11 meses antes #113227 por Monorrail
Pero la oposición de Agentes no era en la que se sabían de manera exquisita la LGT, IRPF, IS y Reglamentos, y en la cual los Técnicos no tenían nada que hacer?? Vamos no me jodas... Deducción x maternidad...

Promoción XX THAC.
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4 años 11 meses antes #113229 por opositora86
No sé lo que cada uno tiene en su temario y lo que se estudia...Yo a lo que me refiero es a que las deducciones por maternidad, aun siendo de un interés mayor, no se encuentra dentro de los epígrafes del tema 22...
La condonación se nombra en la LGT (eje central de nuestra opo) aunque su desarrollo no, pero vamos poniendo el art. y que se desarrolla en la normativa específica tienes...no se puede poner más

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4 años 11 meses antes #113231 por opositora86
Desconozco el programa de técnicos....Pero entiendo que al tratarse de un A2, más temario tienen que tener, igual no tan específico de tributario.
Este post que he creado es para los que quieran alegar.... Si hay otras preguntas con las que no están de acuerdo, pues adelante....
Yo me presenté a Agentes, Monorrail, y por ejemplo, hasta donde yo sé, IS no nos entra...y la LIRP entra, pero no en su totalidad, de ahí que la quiero alegar...

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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #113241 por Monorrail
Estaba de broma, es por picar un poco al personal jajaja. Si no está en el temario, es totalmente impugnable. Adelante!!
En técnicos antes ponían en el primero preguntas "doctrinales" y ya no lo hacen. Sólo preguntan la ley (salvo economía). Supongo que en su día había muchas impugnaciones por ese tema.

Suertee!!

Promoción XX THAC.
Última Edición: 4 años 11 meses antes por Monorrail.

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4 años 11 meses antes #113259 por VíctorPrz4
Ciertamente es bastante claro el anexo III de la convocatoria.



Ni entra la Base Imponible, ni el cálculo, ni las deducciones lógicamente.

Igual que si entra la base imponible en IVA y se indica claramente en el contenido del tema.

El tribunal lo interpretará como quiera desde luego, siempre pueden decir que como pone IRPF entra todo el IRPF, pero será una interpretación forzada para no admitir su error.

"Tu vida cambiará cuando estés más comprometido con tus metas que con tu comodidad" Anónimo.
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  • IDCR
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4 años 11 meses antes #113273 por IDCR
A mi me parece un agravio comparativo que pongan una pregunta que no esté incluida en ningún epígrafe del tema 22, porque es un punto que van a tener quienes sean madres por experiencia y no por preparación. Creo que es totalmente impugnable y voy a solicitar al tribunal que la anule porque con un punto nos jugamos mucho. En mi caso en concreto de 20 que éramos únicamente la contestaron dos madres los demás o no contestaron o pusieron mínimo por descendientes por poner algo. Creo que eso genera inseguridad entre los que opositamos.

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  • Madrigal
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4 años 11 meses antes #113275 por Madrigal

IDCR escribió: A mi me parece un agravio comparativo que pongan una pregunta que no esté incluida en ningún epígrafe del tema 22, porque es un punto que van a tener quienes sean madres por experiencia y no por preparación. Creo que es totalmente impugnable y voy a solicitar al tribunal que la anule porque con un punto nos jugamos mucho. En mi caso en concreto de 20 que éramos únicamente la contestaron dos madres los demás o no contestaron o pusieron mínimo por descendientes por poner algo. Creo que eso genera inseguridad entre los que opositamos.


Es discutible que esté dentro del tema. Es cierto que los epígrafes del tema 22 no son nada exhaustivos y cabe la duda. No obstante, en el tema 8 se ven todos los modelos de declaración y entre ellos está el 140 y el 233, que están relacionados con la pregunta .

El argumento de que solo las madres saben contestar no sé de dónde lo sacas. Al salir del examen, estuve hablando con otro opositor, hombre como yo, y sabía la respuesta.

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  • angie
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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #113276 por angie
Esta dentro de la Ley de Irpf. Lo mismo que debes estudiar la ley General tributaria y reglamentos. Ya estamos con los que no lo han sabido hacer y quieren perjudicar a los que Si.. Esta oposicion no solo debes estudiar por temario.
Última Edición: 4 años 11 meses antes por angie.

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  • IDCR
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4 años 11 meses antes #113277 por IDCR
Creo que sí lo solicitamos ,este tribunal no va a tener problema para anularla porque es algo evidente, la cosa es hacer piña y que lo digamos para que lo tengan en consideración. Espero que la gente mandé el correo porque al final errores los cometemos todos y ellos saben que nos jugamos mucho! Y hasta ahora lo han hecho bien cuando han tenido que rectificar!

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4 años 11 meses antes #113278 por IDCR
No he dicho eso, he comentado el caso concreto de mi grupo y que es lógico que la experiencia te de la respuesta, no la preparación , si yo la hubiera tenido en el temario la hubiera estudiado pero no estaba, sea quien sea quien la sepa.

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  • Taniagus
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4 años 11 meses antes #113285 por Taniagus
Pienso como Angie.
En ocasiones el hecho de profundizar más allá de la literalidad exigida por el epígrafe en la convocatoria, te puede beneficiar y en otras no.
La normativa del IRPF entra, por lo que yo entiendo que no habría lugar a anulación

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4 años 11 meses antes #113287 por thor
Gracias Opositora86, yo también la veo totalmente impugnable. ¿Cómo lo vais a hacer, directamente o a través de vuestra academia/preparador?

¿hay plazo para realizarlo?

Gracias!

Opositor a Técnico de Hacienda.
Agente de Hacienda.
Auxiliar de Administración e Información.

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  • IDCR
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4 años 11 meses antes #113290 por IDCR
Yo mandé un correo a a convocatorias@correo.aeat.es y me respondieron muy amablemente q lo mandaban al tribunal para valoración, así que a ver si lo consideran y estamos todos en igualdad de condiciones. No sé qué habrá hecho oposita86 por si se puede hacer de otra manera también. No sé porque lo hice individualmente

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  • agentvalencia18
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4 años 11 meses antes #113292 por agentvalencia18
Yo no lo veo impugnable. No hay ningún temario elaborado por la Agencia, por lo que eso de que no entra en el temario lo veo subjetivo.

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4 años 11 meses antes #113293 por IDCR
A ver hay un temario ajustado a cada oposición y un opositor debe saber que entra y a lo que se enfrenta, puede ser de mayor o menor dificultad, pero creo que estamos todos de acuerdo que no nos pueden preguntar matemáticas financieras si no entran , no es cuestión de literalidad es cuestión de adecuarse a la convocatoria

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  • Novato
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4 años 11 meses antes #113309 por Novato

agente8859 escribió: Queréis anular la deducción que perfectamente en el día a día en la Administración se esté trabajando con ello y nadie habla de la pregunta de condonación ? Todos tenían en su temario como contestar a una pregunta así? Vaya, que suerte!


La diferencia es notable. La condonación entra sí o sí (LGT). Y no es el caso de la deducción por maternidad ( no entra la totalidad de IRPF) . En mi opinión no es justo que la incluyan, aunque pienso que el Tribunal puede hacer lo que considere y en ningún caso pienso recurrir. No considero que sea método de evaluación de los mejores el incluir preguntas vinculadas, pero no incluidas en el alcance del temario de oposición. Realmente, en este caso están favoreciendo a quien si disponga de ese conocimiento por preparar, por ejemplo, otras oposiciones de nivel superior y que si tengan este concepto incluido en su temario. El temario, específico de Agentes, plaza para la que te presentas y nivel C1 no lo olvidemos, es lo suficientemente amplio como para poder dirimir diferencias entre opositores sin recurrir a preguntar materias no incluidas estrictamente en el mismo.

Por lo que veo va a haber bastantes respuestas en blanco en ese apartado.

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4 años 11 meses antes #113313 por Zenosito
Sois la promoción de la impugnación, ya que estáis impugnad el 2020 que esta siendo una mierda o el Covid-19. Un abrazo y a impugnar se ha dicho!!!!!!!

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4 años 11 meses antes #113315 por jcgm
Que sepáis que los que vayáis a Gestión Tributaria, Sección IRPF, vais a estar trabajando bastante con DAFAS y DAMAS ... y en Campaña de Renta ni os cuento ...

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4 años 11 meses antes #113341 por Querty
El nivel de inteligencia de algunos de vosotros deja mucho que desear, de hecho no entiendo cómo podéis llegar a aprobar esta oposición, porque casi llegáis al nivel bordeline.
Vamos a ver si os queda meridianamente claro: una cosa es el temario de una oposición, que está publicado en el boe y al que tanto los opositores como el tribunal debe atenerse, y otra cosa bien distinta es el trabajo que una vez se haya aprobado, desempeñes. Creo que la diferencia es pública y notoria y no hace falta ser muy inteligente para darse cuenta. Animo a que
todo aquel que se sienta perjudicado por el
hecho de que alguien que no tiene ni p... idea de qué es lo que debéis saber, redacte vuestro examen de agentes, y acaben haciendo de la oposición lo que les sale de las pelotas. Si este
es el año de las impugnaciones, lo que tiene
que hacer el tribunal es hacérselo mirar, porque la cosa está llegando a un nivel de incompetencia que es lamentable, y están jugando con el dinero, el tiempo, la vida y la esperanza de muchas personas.

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  • angie
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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #113343 por angie
En el segundo de agente entra ley de IRPF y la Ley de IVA. Aqui quieren aprobar impugnando preguntas que no sabian. Llorando quieren conseguir la plaza. Y SI. El temario debe ser acorde a la función a desarrollar.
Última Edición: 4 años 11 meses antes por angie.

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4 años 11 meses antes #113348 por Maera

Zenosito escribió: Sois la promoción de la impugnación, ya que estáis impugnad el 2020 que esta siendo una mierda o el Covid-19. Un abrazo y a impugnar se ha dicho!!!!!!!


Pues de momento a la "promoción de la impugnación" le están dando la razón en todas, hasta se modificó la lista de aprobados del primero por ellos, así que igual es que tenían algo de razón.

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  • Hormiguita
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4 años 11 meses antes #113352 por Hormiguita
Dejar de decir que esa preguntaba no entraba en temario. Claro que en el tema de IRPF no existe ningún epígrafe de "deducciones", pero como bien dijo un compañero anteriormente, el tema 8 se refiere a declaraciones tributarias y entre muchas que hay existe el modelo 140 que se refiere a la deducción por maternidad, quien haya visto este modelo puede contestar a la pregunta perfectamente aunque no haya visto nada del tema de IRPF. Hubiera existido alguna queja si hubieran preguntado por los pagos fraccionados o cualquier otro modelo más conocido como el 347, 349 o 180?

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4 años 11 meses antes #113353 por Zenosito

Maera escribió:

Zenosito escribió: Sois la promoción de la impugnación, ya que estáis impugnad el 2020 que esta siendo una mierda o el Covid-19. Un abrazo y a impugnar se ha dicho!!!!!!!


Pues de momento a la "promoción de la impugnación" le están dando la razón en todas, hasta se modificó la lista de aprobados del primero por ellos, así que igual es que tenían algo de razón.


Yo no digo que no tengáis razón, solo digo que sois unos quejicas. En todas las oposiciones hay preguntas "cabronas", incluso exámenes completos. Pero es la primera vez que veo que a cada piedra en el camino lo primero que se me ocurre decir es impugnación, no veo a nadie haciendo autocritica. Seguro que los hay, pero en su casa calladitos y esforzándose en ser cada vez mejores.

Mucho niño malcriado es lo que hay por aquí, todo es culpa de cualquiera menos mía.

Ponte a ver los de otros años, todos hemos sufrido gracias del tribunal, aunque teniendo en cuenta que vuestra capacidad de ser objetivos es bastante justita, no creo que os deis cuenta de nada.

Suerte en la impugnación de la pregunta, suerte luego cuando impugnes el examen covid porque ellos tuvieron 30 preguntas y vosotros 29 porque se impugno una, suerte con la impugnación de los aprobados, suerte con la impugnación de los destinos, suerte con la impugnación de los paneles y suerte en general. Aunque los que os dedicáis a llorar normalmente suerte no necesitáis, soléis conseguir todo lo que os proponéis jodiendo a los que se esfuerzan en ser cada día mejores.

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4 años 11 meses antes #113357 por Maera

Zenosito escribió: Yo no digo que no tengáis razón, solo digo que sois unos quejicas. En todas las oposiciones hay preguntas "cabronas", incluso exámenes completos. Pero es la primera vez que veo que a cada piedra en el camino lo primero que se me ocurre decir es impugnación, no veo a nadie haciendo autocritica. Seguro que los hay, pero en su casa calladitos y esforzándose en ser cada vez mejores.

Mucho niño malcriado es lo que hay por aquí, todo es culpa de cualquiera menos mía.

Ponte a ver los de otros años, todos hemos sufrido gracias del tribunal, aunque teniendo en cuenta que vuestra capacidad de ser objetivos es bastante justita, no creo que os deis cuenta de nada.

Suerte en la impugnación de la pregunta, suerte luego cuando impugnes el examen covid porque ellos tuvieron 30 preguntas y vosotros 29 porque se impugno una, suerte con la impugnación de los aprobados, suerte con la impugnación de los destinos, suerte con la impugnación de los paneles y suerte en general. Aunque los que os dedicáis a llorar normalmente suerte no necesitáis, soléis conseguir todo lo que os proponéis jodiendo a los que se esfuerzan en ser cada día mejores.


Menudo troll más malo...

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  • FuturoAgente90
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4 años 11 meses antes #113358 por FuturoAgente90
Cada uno que reclame lo que le de la gana y que el tribunal decida. Está bien eso de barrer para casa cuando algo te interesa o no, porque está claro que estos que se llevan las manos a la cabeza callarian si les hubiera ido mal. Cada uno está en su derecho de reclamar lo que quiera, su futuro va ello. Así que menos moralidades y que el Tribunal haga su trabajo.
De todos modos viendo el examen de hoy de renta dudo q vayan a suprimir nada, no os preocupeis.

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  • kuenn
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4 años 11 meses antes #113363 por kuenn
Lo de no entra en el temario me recuerda cuando estaba en el insti. Que tiempos...!! Gracias por recordarme tiempos pasados.

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  • kuenn
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4 años 11 meses antes #113373 por kuenn
Ya dije que las convocatorias extraordinarias son un fraude al principio de igualdad, con o sin COVID.

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4 años 11 meses antes #113380 por josseppes
no creo que sea un problema de los opositores, la persona que considere que alguno de sus derechos no están siendo respetados, tiene todo el derecho a alegar, no somos animales y tenemos unos derechos que tienen que ser respetados por todos el mundo, incluido el tribunal de la oposición.
el problema y es de juzgado de guardia, es el tribunal, tengo que recordar que esta oposición es del 2019 y estamos a noviembre de 2020, una oposición que ya venia con un retraso importante y luego el covid, ha terminado de paralizar. esto supone un problema para los opositores pero no para el tribunal que ha tenido más tiempo para repasar y cambiar los errores que podían haber habido en los exámenes.
en el primer examen se han tenido que anular 4 preguntas y en el segundo 30 minutos antes de finalizar, se nos comunicaba que estaban mal las fechas con el consiguiente lio en el examen, volver a revisar la pregunta y no saber si en contestado con el año correcto o no.
las deducciones por maternidad, casi seguro que no entra en el temario, siendo una tontería ponerlas en el examen, el tribunal tiene infinidad de posibles preguntas el el IRPF e IVA que si están claramente en el temario.
el nivel del tribunal a sido siendo generoso menos 5 sobre 10, lamentable con todo el tiempo que han tenido para hacer un examen claro y preciso.

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4 años 11 meses antes #113397 por Witty
Es cierto que todos los años hay preguntas que se las traen, pero se pueden poner preguntas de ese tipo ateniéndose a los epígrafes del temario oficial (Modelos raros, competencias de los Departamentos, etc.). Las deducciones del IRPF, así como el cálculo de la cuota en general no entran en el temario. Dicho lo cual, no es la primera vez ni será la última que un tribunal de oposición se sale del temario oficial.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: VíctorPrz4, outeiro189

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  • Opocov2020
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4 años 11 meses antes #113401 por Opocov2020
Gracias opositora86!! yo ya he mandado un correo solicitando también la anulación.

Si considero que no es temario de la oposición estoy en mi derecho de manifestarlo y así lo hago y ya será el tribunal quien me calle la boca o me de la razón.

Tengo compañers que también consideran que no forma parte del temario pero que la acertaron o bien por su trabajo o bien por el hecho de ser madres y no piensan enviar ningún escrito porque no les interesa que la anulen y es totalmente respetable, que cada uno haga lo que quiera con sus derechos que para eso están.

Buenas vibras a todos!!!!

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4 años 11 meses antes #113451 por Takii13
Si las bases se refieren a que las preguntas estén "relacionadas" con el temario, no hace falta que estén subsumidas o integradas en él, basta con la mera "relación" Sala de lo Contencioso del TSJ de Galicia Sección 1º de La Coruña. Sentencia 227/14.

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  • kuenn
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4 años 11 meses antes #113455 por kuenn
Calla,no digas la diferencia entre “contenida” y “relacionada”, no vaya a ser que alguien se de cuenta de que no significa lo mismo.Con lo sencillo que es leer las bases de la convocatoria.

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  • JM
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4 años 11 meses antes #113458 por JM
Yo no estoy muy de acuerdo... en el temario entra el IRPF y la gestión del impuesto, en la que entran la 'gestión' de devoluciones o deducciones, por ejemplo, la de maternidad.

Es cierto que puede dar lugar a interpretaciones, porque 'gestión del impuesto' es un concepto muy general... pero las deducciones son una parte importantísima del IRPF y dentro de ellas la de maternidad, otras deducciones familiares y la deducción por inversión en vivienda habitual.

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  • Estudiante123
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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #113470 por Estudiante123
Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda.


Tema 18. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto: Aspectos materiales, personales y temporales. Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen: Rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales.
Tema 19. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II): Clases de Renta. Integración y compensación de rentas en la base imponible general y en la base imponible del ahorro. Base liquidable general y del ahorro. Reducciones. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cálculo del impuesto estatal. Gravamen autonómico. Cuota diferencial. Tributación familiar. Regímenes especiales. Declaraciones, pagos a cuenta y obligaciones formales.
Tema 24. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I): Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Lugar de realización del hecho imponible. Sujeto pasivo.
Tema 25. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II): Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Deuda tributaria. Liquidación. Deducciones: Requisitos. Régimen de deducciones en sectores diferenciados. Regla de prorrata. Deducciones anteriores al comienzo de la actividad. Devoluciones.
Tema 26. El Impuesto sobre el Valor Añadido (III): Regímenes especiales. Gestión del impuesto.


Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.

Tema 22. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Naturaleza y ámbito de aplicación. Rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales. Tributación familiar. Gestión del impuesto.
Tema 23. El Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. Entregas de bienes y prestaciones de servicios: hecho imponible, exenciones, sujeto pasivo, devengo y base imponible. Tipos impositivos. Requisitos generales de deducción.

Hay bastantes diferencias entre ambos "temarios" así como la extensión y complejidad de las preguntas que el Tribunal puede plantear.
Por lo que creo queda claro que es legal, legítimo y lógico reclamar en este caso.
Última Edición: 4 años 11 meses antes por Estudiante123.

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4 años 11 meses antes #113482 por Witty

JM escribió: Yo no estoy muy de acuerdo... en el temario entra el IRPF y la gestión del impuesto, en la que entran la 'gestión' de devoluciones o deducciones, por ejemplo, la de maternidad.

Es cierto que puede dar lugar a interpretaciones, porque 'gestión del impuesto' es un concepto muy general... pero las deducciones son una parte importantísima del IRPF y dentro de ellas la de maternidad, otras deducciones familiares y la deducción por inversión en vivienda habitual.


Yo no veo ambigüedad: Gestión del impuesto es el Título XI de la LIRPF y ahí no se regula la deducción por maternidad; esta se regula en el VIII, Cuota diferencial, que claramente no entra en el temario de Agente, a diferencia del temario THAC.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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  • Madrigal
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4 años 11 meses antes #113484 por Madrigal
Relacionado con el temario está, porque en el tema 8 está incluido el Modelo 140 y también el Modelo 233.
Si tienes que saber para qué sirve ese Modelo, no puedes argumentar que dejas en blanco la pregunta porque la deducción sobre maternidad no está en el temario. Al menos debes saber que existe y que se puede cobrar anticipadamente ( esto sin ninguna duda se exige). Ademas, el artículo 122 del RGAT hace referencia a estos supuestos de cobro anticipado para considerarlos devolución de la normativa del tributo.

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4 años 11 meses antes #113485 por Witty

Madrigal escribió: Relacionado con el temario está, porque en el tema 8 está incluido el Modelo 140 y también el Modelo 233.
Si tienes que saber para qué sirve ese Modelo, no puedes argumentar que dejas en blanco la pregunta porque la deducción sobre maternidad no está en el temario. Al menos debes saber que existe y que se puede cobrar anticipadamente ( esto sin ninguna duda se exige). Ademas, el artículo 122 del RGAT hace referencia a estos supuestos de cobro anticipado para considerarlos devolución de la normativa del tributo.


Relacionado con el temario está todo el derecho tributario, pues hay modelos para todo. Hay modelos para el IS, el IAE, el IEDMT, etc. Pero eso no quiere decir que te puedan preguntar por esos impuestos. La pregunta no era sobre los modelos 140 o 233, era indicar cuáles son los requisitos para aplicar la deducción por maternidad por cada uno de los hijos del matrimonio, a quién corresponde y calcular, en su caso, su importe. La pregunta está claramente fuera del temario, aunque esté relacionada y aunque sea un tema muy importante con el que están muy familiarizados los agentes que están dentro. Si quieren incluirlo en el temario, es muy fácil, solo tienen que añadir el epígrafe "Cuota diferencial", como está en técnicos.

Pero vamos, como dije antes, no me extraña demasiado que se hayan salido del temario ni me extrañaría que hicieran caso omiso de los escritos que se presenten impugnando la pregunta (yo no he presentado ni voy a presentar ninguno a pesar de que la dejé en blanco). Pero no hay duda de que han metido una pregunta que no está en el temario y de que eso es impugnable.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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4 años 11 meses antes #113489 por VíctorPrz4

Witty escribió:

Madrigal escribió: Relacionado con el temario está, porque en el tema 8 está incluido el Modelo 140 y también el Modelo 233.
Si tienes que saber para qué sirve ese Modelo, no puedes argumentar que dejas en blanco la pregunta porque la deducción sobre maternidad no está en el temario. Al menos debes saber que existe y que se puede cobrar anticipadamente ( esto sin ninguna duda se exige). Ademas, el artículo 122 del RGAT hace referencia a estos supuestos de cobro anticipado para considerarlos devolución de la normativa del tributo.


Relacionado con el temario está todo el derecho tributario, pues hay modelos para todo. Hay modelos para el IS, el IAE, el IEDMT, etc. Pero eso no quiere decir que te puedan preguntar por esos impuestos. La pregunta no era sobre los modelos 140 o 233, era indicar cuáles son los requisitos para aplicar la deducción por maternidad por cada uno de los hijos del matrimonio, a quién corresponde y calcular, en su caso, su importe. La pregunta está claramente fuera del temario, aunque esté relacionada y aunque sea un tema muy importante con el que están muy familiarizados los agentes que están dentro. Si quieren incluirlo en el temario, es muy fácil, solo tienen que añadir el epígrafe "Cuota diferencial", como está en técnicos.

Pero vamos, como dije antes, no me extraña demasiado que se hayan salido del temario ni me extrañaría que hicieran caso omiso de los escritos que se presenten impugnando la pregunta (yo no he presentado ni voy a presentar ninguno a pesar de que la dejé en blanco). Pero no hay duda de que han metido una pregunta que no está en el temario y de que eso es impugnable.


Coincido con la reflexión.

Ciertamente y como dice la sentencia 227/2014 la discrecionalidad técnica del tribunal les permite interpretar ampliamente el temario, y al mismo tiempo prácticamente casi cualquier pregunta relacionada e idónea para comprobar conocimiento práctico es difícilmente impugnable.

Pero el debate no es únicamente si la pregunta está dentro del margen de discrecionalidad, sino la congruencia entre el temario y el contenido.

Alegar como único argumento a favor del tribunal la discrecionalidad técnica es desconocer que el hecho de fijar un temario en la convocatoria es una garantía de seguridad jurídica y publicidad sobre el contenido y congruencia con el conocimiento requerido. Asegura, entre otras cosas, la igualdad en el proceso.

Si se considerá que la base imponible, las reducciones sobre la misma, la cuota y las deducciones sobre la cuota en IRPF son imprescindibles en el contenido que debe saber un agente, la vía ordinaria hubiera sido incluirlo en el temario (tal y como sucede en técnicos e inspección) o mismamente en el tema 23 de IVA.

Hecho eso, y en consecuencia, preguntar sobre esa cuestión.

Del mismo modo que si el tribunal hubiera considerado importante preguntar sobre un régimen especial del IS en agentes todos estaríamos de acuerdo en que extralimitan el temario, no se puede negar la mayor en IRPF.

No es admisible considerar que se debe conocer completamente la ley y reglamento del impuesto porque simplemente excedería las funciones de un agente.

Si desnaturalizamos la finalidad de los temarios y asumimos que cualquier cosa relacionada puede preguntarse, bastaría con poner: derecho tributario en la convocatoria.

Dicho lo cuál, y aunque en particular la deducción por maternidad pueda entenderse procedente, cualquiera está en su derecho de impugnar o cuestionar el proceso, ¡faltaría más!

Si no hubiera sido por el control que se ha realizado durante años sobre los procesos selectivos serían bien diferentes...

La crítica, al menos por mi parte, no va enfocada a si la pregunta es más o menos idónea, sino a que el tribunal y el órgano convocante tenían que ser más diligentes, bien al poner preguntas ajustadas al temario aprobado, los primeros, bien ajustando el temario a las preguntas que se quiere hacer, los segundos.

Igual que nos exigen una exquisita diligencia en nuestros exámenes, es exigible una exquisita diligencia en la elaboración del proceso selectivo.

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4 años 11 meses antes #113490 por thor
Mis dieses a tu comentario y razonamiento, VictorPrz4.

Todos los que nos presentamos a una oposición somos adultos y, por ende, hay que respetar las opiniones y derechos de los demás. Todos sabemos que las impugnaciones forman parte del proceso y garantizan nuestros derechos, por lo que respetemos a quien quiera ejercer este derecho y que sea el Tribunal el que decida.

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4 años 11 meses antes #113491 por kuenn

Madrigal escribió: Relacionado con el temario está, porque en el tema 8 está incluido el Modelo 140 y también el Modelo 233.
Si tienes que saber para qué sirve ese Modelo, no puedes argumentar que dejas en blanco la pregunta porque la deducción sobre maternidad no está en el temario. Al menos debes saber que existe y que se puede cobrar anticipadamente ( esto sin ninguna duda se exige). Ademas, el artículo 122 del RGAT hace referencia a estos supuestos de cobro anticipado para considerarlos devolución de la normativa del tributo.

Alguno a alguna ya me argumentó que el hecho que venga en el temario los modelos tributarios, declaraciones, solicitudes, etc, no significa que el temario exigiera que supieras el contenido del modelo. Ahí me caí del caballo.

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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #113621 por thor
Yo ya he enviado tambien un correo y me han contestado que lo remiten al tribunal para su valoración.

También valoraré la posibilidad de interponer recurso de alzada cuando corresponda.

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Última Edición: 4 años 11 meses antes por thor.

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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #113631 por thor
Lo de "cuando corresponda" me refería a que hay un plazo para ello y aún no se ha abierto. Parece que la Ley 39/2015 te la tienes que repasar un poco más.

Ahorra para los kleenex. Buena tarde.

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El siguiente usuario dijo gracias: becugo

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4 años 11 meses antes #113643 por thor

Espartano escribió:

thor escribió: Lo de "cuando corresponda" me refería a que hay un plazo para ello y aún no se ha abierto. Parece que la Ley 39/2015 te la tienes que repasar un poco más.


thor escribió: Gracias Opositora86, yo también la veo totalmente impugnable. ¿Cómo lo vais a hacer, directamente o a través de vuestra academia/preparador?

¿hay plazo para realizarlo?





¿Te crees que me importas tú y tus comentarios? Me importan más o menos lo mismo que lo que viene siendo un MOJÓN. Bueno, de hecho el mojón me importa más...

Jajajaajaja

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4 años 11 meses antes #113657 por IDCR
No he visto nunca a nadie dedicando tanto tiempo en generar tan mal rollo, cuando existen opciones se puede " optar" libremente, y el respeto es fundamental. Ojalá te hayas presentado y saques no un 10 si no un 1000 porque parece que no soportas que la gente intente defender lo que considera justo porque seguramente habrá sacrificado mucho y está en su derecho de hacer y reclamar lo que considere. Espero leer tu nombre en el número 1 y si no es así, me parecería lamentablemente que estes participando en algo que ,no se porque me da, que no te va ni te viene! Si tienes vida...vívela!

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4 años 11 meses antes #113659 por IDCR

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4 años 11 meses antes #113668 por Von Mises
Puede alguien recurrir X o solicitar Y si se siente perjudicado por algún elemento del proceso? Claro. De hecho, debe.

Lo hace por nada más que su simple interés personal? No, por nada más. Y eso no lo deslegitima en absoluto. Sólo hace risible que lo intente hacer pasar por un honorable esfuerzo por desfacer un entuerto, que diría el sr Quijano.

Le va a servir para algo? No. Como tampoco sirvió en años anteriores ni en los que vendrán, aunque desde luego volveremos a ver comentarios del mismo estilo cuando salga la lista de aprobados del segundo.

Va a recurrir al contencioso, dónde sí realmente podría haber algún tipo de resultado tangible? No, porque hablar en un foro es gratis pero pleitear no.

Si rebuscáramos en este mismo foro aparecerán comentarios de lo mismo cada año, y será lo mismo el próximo año y el siguiente más. Es algo consustancial a estos procesos.

La rutina misma.

Millones de personas vieron manzanas caer. Sólo Newton se preguntó el por qué.

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4 años 11 meses antes #113696 por kuenn

Von Mises escribió: Puede alguien recurrir X o solicitar Y si se siente perjudicado por algún elemento del proceso? Claro. De hecho, debe.

Lo hace por nada más que su simple interés personal? No, por nada más. Y eso no lo deslegitima en absoluto. Sólo hace risible que lo intente hacer pasar por un honorable esfuerzo por desfacer un entuerto, que diría el sr Quijano.

Le va a servir para algo? No. Como tampoco sirvió en años anteriores ni en los que vendrán, aunque desde luego volveremos a ver comentarios del mismo estilo cuando salga la lista de aprobados del segundo.

Va a recurrir al contencioso, dónde sí realmente podría haber algún tipo de resultado tangible? No, porque hablar en un foro es gratis pero pleitear no.

Si rebuscáramos en este mismo foro aparecerán comentarios de lo mismo cada año, y será lo mismo el próximo año y el siguiente más. Es algo consustancial a estos procesos.

La rutina misma.

Totalmente de acuerdo, con un par de apreciaciones:
-Hablar de estos asuntos es una forma de matar el tiempo mientras esperamos.
-Cuando sostener nuestros principios y nuestras aspiraciones salen de nuestro peculio, o sea innecesario, la razón no es tan poderosa.
Salud

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