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agente8859 escribió: Queréis anular la deducción que perfectamente en el día a día en la Administración se esté trabajando con ello y nadie habla de la pregunta de condonación ? Todos tenían en su temario como contestar a una pregunta así? Vaya, que suerte!
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IDCR escribió: A mi me parece un agravio comparativo que pongan una pregunta que no esté incluida en ningún epígrafe del tema 22, porque es un punto que van a tener quienes sean madres por experiencia y no por preparación. Creo que es totalmente impugnable y voy a solicitar al tribunal que la anule porque con un punto nos jugamos mucho. En mi caso en concreto de 20 que éramos únicamente la contestaron dos madres los demás o no contestaron o pusieron mínimo por descendientes por poner algo. Creo que eso genera inseguridad entre los que opositamos.
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agente8859 escribió: Queréis anular la deducción que perfectamente en el día a día en la Administración se esté trabajando con ello y nadie habla de la pregunta de condonación ? Todos tenían en su temario como contestar a una pregunta así? Vaya, que suerte!
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Zenosito escribió: Sois la promoción de la impugnación, ya que estáis impugnad el 2020 que esta siendo una mierda o el Covid-19. Un abrazo y a impugnar se ha dicho!!!!!!!
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Maera escribió:
Zenosito escribió: Sois la promoción de la impugnación, ya que estáis impugnad el 2020 que esta siendo una mierda o el Covid-19. Un abrazo y a impugnar se ha dicho!!!!!!!
Pues de momento a la "promoción de la impugnación" le están dando la razón en todas, hasta se modificó la lista de aprobados del primero por ellos, así que igual es que tenían algo de razón.
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Zenosito escribió: Yo no digo que no tengáis razón, solo digo que sois unos quejicas. En todas las oposiciones hay preguntas "cabronas", incluso exámenes completos. Pero es la primera vez que veo que a cada piedra en el camino lo primero que se me ocurre decir es impugnación, no veo a nadie haciendo autocritica. Seguro que los hay, pero en su casa calladitos y esforzándose en ser cada vez mejores.
Mucho niño malcriado es lo que hay por aquí, todo es culpa de cualquiera menos mía.
Ponte a ver los de otros años, todos hemos sufrido gracias del tribunal, aunque teniendo en cuenta que vuestra capacidad de ser objetivos es bastante justita, no creo que os deis cuenta de nada.
Suerte en la impugnación de la pregunta, suerte luego cuando impugnes el examen covid porque ellos tuvieron 30 preguntas y vosotros 29 porque se impugno una, suerte con la impugnación de los aprobados, suerte con la impugnación de los destinos, suerte con la impugnación de los paneles y suerte en general. Aunque los que os dedicáis a llorar normalmente suerte no necesitáis, soléis conseguir todo lo que os proponéis jodiendo a los que se esfuerzan en ser cada día mejores.
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JM escribió: Yo no estoy muy de acuerdo... en el temario entra el IRPF y la gestión del impuesto, en la que entran la 'gestión' de devoluciones o deducciones, por ejemplo, la de maternidad.
Es cierto que puede dar lugar a interpretaciones, porque 'gestión del impuesto' es un concepto muy general... pero las deducciones son una parte importantísima del IRPF y dentro de ellas la de maternidad, otras deducciones familiares y la deducción por inversión en vivienda habitual.
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Madrigal escribió: Relacionado con el temario está, porque en el tema 8 está incluido el Modelo 140 y también el Modelo 233.
Si tienes que saber para qué sirve ese Modelo, no puedes argumentar que dejas en blanco la pregunta porque la deducción sobre maternidad no está en el temario. Al menos debes saber que existe y que se puede cobrar anticipadamente ( esto sin ninguna duda se exige). Ademas, el artículo 122 del RGAT hace referencia a estos supuestos de cobro anticipado para considerarlos devolución de la normativa del tributo.
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Witty escribió:
Madrigal escribió: Relacionado con el temario está, porque en el tema 8 está incluido el Modelo 140 y también el Modelo 233.
Si tienes que saber para qué sirve ese Modelo, no puedes argumentar que dejas en blanco la pregunta porque la deducción sobre maternidad no está en el temario. Al menos debes saber que existe y que se puede cobrar anticipadamente ( esto sin ninguna duda se exige). Ademas, el artículo 122 del RGAT hace referencia a estos supuestos de cobro anticipado para considerarlos devolución de la normativa del tributo.
Relacionado con el temario está todo el derecho tributario, pues hay modelos para todo. Hay modelos para el IS, el IAE, el IEDMT, etc. Pero eso no quiere decir que te puedan preguntar por esos impuestos. La pregunta no era sobre los modelos 140 o 233, era indicar cuáles son los requisitos para aplicar la deducción por maternidad por cada uno de los hijos del matrimonio, a quién corresponde y calcular, en su caso, su importe. La pregunta está claramente fuera del temario, aunque esté relacionada y aunque sea un tema muy importante con el que están muy familiarizados los agentes que están dentro. Si quieren incluirlo en el temario, es muy fácil, solo tienen que añadir el epígrafe "Cuota diferencial", como está en técnicos.
Pero vamos, como dije antes, no me extraña demasiado que se hayan salido del temario ni me extrañaría que hicieran caso omiso de los escritos que se presenten impugnando la pregunta (yo no he presentado ni voy a presentar ninguno a pesar de que la dejé en blanco). Pero no hay duda de que han metido una pregunta que no está en el temario y de que eso es impugnable.
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Alguno a alguna ya me argumentó que el hecho que venga en el temario los modelos tributarios, declaraciones, solicitudes, etc, no significa que el temario exigiera que supieras el contenido del modelo. Ahí me caí del caballo.Madrigal escribió: Relacionado con el temario está, porque en el tema 8 está incluido el Modelo 140 y también el Modelo 233.
Si tienes que saber para qué sirve ese Modelo, no puedes argumentar que dejas en blanco la pregunta porque la deducción sobre maternidad no está en el temario. Al menos debes saber que existe y que se puede cobrar anticipadamente ( esto sin ninguna duda se exige). Ademas, el artículo 122 del RGAT hace referencia a estos supuestos de cobro anticipado para considerarlos devolución de la normativa del tributo.
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Espartano escribió:
thor escribió: Lo de "cuando corresponda" me refería a que hay un plazo para ello y aún no se ha abierto. Parece que la Ley 39/2015 te la tienes que repasar un poco más.
thor escribió: Gracias Opositora86, yo también la veo totalmente impugnable. ¿Cómo lo vais a hacer, directamente o a través de vuestra academia/preparador?
¿hay plazo para realizarlo?
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Totalmente de acuerdo, con un par de apreciaciones:Von Mises escribió: Puede alguien recurrir X o solicitar Y si se siente perjudicado por algún elemento del proceso? Claro. De hecho, debe.
Lo hace por nada más que su simple interés personal? No, por nada más. Y eso no lo deslegitima en absoluto. Sólo hace risible que lo intente hacer pasar por un honorable esfuerzo por desfacer un entuerto, que diría el sr Quijano.
Le va a servir para algo? No. Como tampoco sirvió en años anteriores ni en los que vendrán, aunque desde luego volveremos a ver comentarios del mismo estilo cuando salga la lista de aprobados del segundo.
Va a recurrir al contencioso, dónde sí realmente podría haber algún tipo de resultado tangible? No, porque hablar en un foro es gratis pero pleitear no.
Si rebuscáramos en este mismo foro aparecerán comentarios de lo mismo cada año, y será lo mismo el próximo año y el siguiente más. Es algo consustancial a estos procesos.
La rutina misma.
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