CONTABILIDAD- Valor Vs Coste DPS (Derechos Preferentes de Suscripción)

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09 Nov 2020 19:38 - 10 Nov 2020 16:04 #113505 por reiziger
Cuando hay que utilizar el Valor Teórico del DS y cuando el Coste DS?
Gracias
Última Edición: 10 Nov 2020 16:04 por webmaster.

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10 Nov 2020 07:43 #113519 por SASHA
Respuesta de SASHA sobre el tema CONTABILIDAD- VALOR TEORICO DS VS COSTE DS
Si la cartera está valorada al coste va a coste teórico si está a valor razonable es cuando a valor teórico

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10 Nov 2020 14:30 - 10 Nov 2020 14:33 #113533 por webmaster
Respuesta de webmaster sobre el tema CONTABILIDAD- VALOR TEORICO DS VS COSTE DS
No creo que haya esa contraposición (Vs) entre valor y coste del derecho preferente de suscripción.

En realidad se calcula siempre el coste, que vendrá condicionado por el valor contable de la acción en el momento de segregarse los derechos, de tal forma que si la acción se encuentra en una cartera donde el valor contable se ajusta al valor razonable, tendrás un coste del derecho consistente con la valoración del activo financiero asociado (último párrafo 2.6.2 de la NRV 9 PG -RD1514/2007).

En la RICAC 05/03/2019 tienes la regulación para el cálculo del coste de los derechos en el artículo 3.6:

El DPS = valor contable de la acción x (Valor teórico del derecho/Valor ex ante de la acción).

“Valor ex ante de la acción”: Es el valor razonable antes de la ampliación, que será el valor bursátil, en su defecto, valor teórico ajustado por las plusvalías o minusvalías tácitas de los elementos patrimoniales.

“Valor teórico del derecho preferente”: Diferencia entre valor ex ante de una acción y valor teórico ex post de una acción Si existe una cotización bursátil del derecho se tomará este valor. El “valor teórico ex post de una acción” es igual: (Valor ex ante +importe a desembolsar nuevas acciones)/(nº acciones nuevas y antiguas).

También hay que tener en cuenta que en la segregación de los derechos de la acción, el registro contable supondrá minorar proporcionalmente la corrección valorativa y transferir al resultado del ejercicio los ajustes de valor razonable imputados directamente en el patrimonio neto (activos financieros disponibles para la venta).

Todos los cálculos tienen que tener en cuenta los distintos derechos que pueden tener las acciones, que influirán en sus valoraciones y en la valoración del derecho preferente de suscripción.
Última Edición: 10 Nov 2020 14:33 por webmaster.
El siguiente usuario dijo gracias: Atope

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22 Dic 2021 08:45 #132376 por cramarag
Respuesta de cramarag sobre el tema CONTABILIDAD- VALOR TEORICO DS VS COSTE DS
es decir.... y para aclararme un poco que tengo un poco de lío, si la acción se valora a valor razonable, el valor teórico del DSP será igual a su Coste, no??? En otro caso, habríamos que utilizar esta fórmula DPS = valor contable de la acción x (Valor teórico del derecho/Valor ex ante de la acción).
¿Alguien me lo podría confirmar? Gracias!

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22 Dic 2021 19:08 #132389 por cramarag
Respuesta de cramarag sobre el tema CONTABILIDAD- VALOR TEORICO DS VS COSTE DS
nadie? :(

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22 Dic 2021 21:24 - 22 Dic 2021 21:27 #132393 por Pacobe
Respuesta de Pacobe sobre el tema CONTABILIDAD- VALOR TEORICO DS VS COSTE DS
Si, yo entiendo parecido a lo que se ha comentado anteriormente. Si tienes las acciones valoradas al valor de cotización o de mercado, el valor "ex ante" del art. 3.6.b.1º coincidirá con el valor contable a que se refiere el 3.6.a.2º.

Coste del derecho = Valor contable x (Valor teórico DSP / V teórico acciones antes)

Por tanto, hay dos términos de la relación que indicas que son iguales. El valor contable y el de las acciones (numerador y denominador se anulan, y por ende el coste del derecho coincide con el valor teórico del DSP).Por ejemplo, si tengo valoradas las acciones a 12,5 y el valor de cotización es de 12,5, y tengo un valor teórico de suscripción preferente = 2:

CDSP = 12,5 * (2 / 12,5) = 2

Si el valor difiere, pongamos que las tengo valoradas a 11,8 pero el valor de cotización sigue siendo 12,5, entonces:

CDSP = 11,8 * (2 / 12,5) =1,88

En este ultimo caso sí ocurre que CDSP no es igual al VTDSP y pasará siempre que la valoración unitaria de las acciones que yo tengo no coincida con la del art. 3.6.b.1º

Aprobado CTH
Última Edición: 22 Dic 2021 21:27 por Pacobe.

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22 Dic 2021 21:26 #132394 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema CONTABILIDAD- VALOR TEORICO DS VS COSTE DS
Coste del DSP = V. CONTABLE * V. TEÓRICO DEL DSP/ V. EX ANTE

Además, V. EX ANTE = V. RAZONABLE antes de la ampliación.

Por tanto, si V. CONTABLE = V. RAZONABLE, entonces Coste del DSP = V. TEÓRICO DEL DSP

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El siguiente usuario dijo gracias: Atope

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22 Dic 2021 21:52 #132395 por cramarag
Respuesta de cramarag sobre el tema CONTABILIDAD- VALOR TEORICO DS VS COSTE DS
muchas gracias a los 2 :) :) :)

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10 Abr 2023 14:31 #150746 por Atope
Hola!

Antes de calcular el coste de los DSP, ajustais cartera o comprobais si existe deterioro o reversión?

He visto ejemplos en los que los AFVRCPYG y AFVRCPN siempre se ajusstan para aplicar a ese nuevo valor la proporción existente entre el valor teórico del derecho y el valor ex ante unitario de las acciones o participaciones sociales.

Pero en los AF a coste he visto ambas opciones, no comprobar el posible deterioro o reversión previa al cálculo y sí.

Gracias.

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12 Abr 2023 11:21 #150773 por Witty
Yo sí calcularía el posible deterioro o reversión previamente, ya que parte del mismo irá al DSP.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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