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Las acciones se emiten a 6 euros cada una y el valor de los derechos de los accionistas que acuden a la ampliación es de 2 euros cada uno. Entiendo yo pues que si tu quieres una acción que vale 6 tendrías que entregar 3 derechos no??. 1 acción por 3 derechos pero la solución que tengo establece 1 acción por 2 derechos, asi que no se si algo no estoy teniendo en cuenta o es que la solución que me han proporcionado es incorrectaVlaco wrote: Creo que eso no está bien ¿Cuál es el valor de los DSP y a cuanto se emiten las acciones?
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Fritzer54 wrote:
Las acciones se emiten a 6 euros cada una y el valor de los derechos de los accionistas que acuden a la ampliación es de 2 euros cada uno. Entiendo yo pues que si tu quieres una acción que vale 6 tendrías que entregar 3 derechos no??. 1 acción por 3 derechos pero la solución que tengo establece 1 acción por 2 derechos, asi que no se si algo no estoy teniendo en cuenta o es que la solución que me han proporcionado es incorrectaVlaco wrote: Creo que eso no está bien ¿Cuál es el valor de los DSP y a cuanto se emiten las acciones?
Un saludo
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rd5 wrote: Hola, Fritzer54.
Yo ese punto lo entiendo de la siguiente forma: como el valor ex ante es 6 y el valor del derecho 2, el valor ex post es 4. Al ser una ampliación de capital totalmente liberada, para la adquisición de acciones solo tienes que entregar los derechos de asignación (valor 2). Si las nuevas acciones valen 4 (valor ex post) tenemos que entregar 2 derechos asignación (2 acciones antiguas) de valor 2 para adquirir una acción nueva de valor 4.
Ahora dejo yo mi pregunta: de acuerdo con la RICAC 05/03/2019 el 31/08/20X5 de ese supuesto habría que hacer un cargo a reservas y como contrapartida una cuenta del subgrupo (52X) por el valor de los derechos de asignación, ¿no?.
Un saludo
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