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Criscris wrote: Buenas tardes queridos compañeros!! Espero que esteis estudiando a tope!
Tengo una duda con el articulo 5 de LGT, seguro que es super sencillo pero ya me he bloqueado y no hay vuelta atras...
El articulo dice asi:
"... 2. En el ámbito de competencias del Estado, la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y la función revisora en vía administrativa corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, en tanto no haya sido expresamente encomendada por Ley a otro órgano o entidad de derecho público.
En los términos previstos en su Ley de creación, ¿¿¿dichas competencias??? corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo la declaración de nulidad de pleno derecho regulada en el artículo 217 y las reclamaciones económico-administrativas reguladas en el capítulo IV del título V de la presente Ley...."
Mi pregunta es, en el articulo dice que esas competencias corresponden al Ministerio y en el párrafo siguiente nos indica que le corresponde a la AEAT salvo nulidad y reclamaciones que corresponden al Ministerio.....
¿¿¿Cómo puede ser que en el párrafo 1 diga que le corresponde al Ministerio y en el segundo a AEAT??????
Muchísimas gracias de antemano,
Un saludo!
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