Artículo 5 LGT ¿competencias corresponden al Ministerio y competencias corresponden al AEAT?

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17 Nov 2020 17:30 - 17 Nov 2020 18:07 #113914 por Criscris
Buenas tardes queridos compañeros!! Espero que esteis estudiando a tope!

Tengo una duda con el articulo 5 de LGT, seguro que es super sencillo pero ya me he bloqueado y no hay vuelta atras...

El articulo dice asi:

"... 2. En el ámbito de competencias del Estado, la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y la función revisora en vía administrativa corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, en tanto no haya sido expresamente encomendada por Ley a otro órgano o entidad de derecho público.

En los términos previstos en su Ley de creación, ¿¿¿dichas competencias??? corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo la declaración de nulidad de pleno derecho regulada en el artículo 217 y las reclamaciones económico-administrativas reguladas en el capítulo IV del título V de la presente Ley...."


Mi pregunta es, en el articulo dice que esas competencias corresponden al Ministerio y en el párrafo siguiente nos indica que le corresponde a la AEAT salvo nulidad y reclamaciones que corresponden al Ministerio.....

¿¿¿Cómo puede ser que en el párrafo 1 diga que le corresponde al Ministerio y en el segundo a AEAT??????

Muchísimas gracias de antemano,
Un saludo!:)
Última Edición: 17 Nov 2020 18:07 por webmaster.

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17 Nov 2020 17:58 #113918 por jos
Respuesta de jos sobre el tema DUDA ART 5, LGT

Criscris wrote: Buenas tardes queridos compañeros!! Espero que esteis estudiando a tope!

Tengo una duda con el articulo 5 de LGT, seguro que es super sencillo pero ya me he bloqueado y no hay vuelta atras...

El articulo dice asi:

"... 2. En el ámbito de competencias del Estado, la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y la función revisora en vía administrativa corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, en tanto no haya sido expresamente encomendada por Ley a otro órgano o entidad de derecho público.

En los términos previstos en su Ley de creación, ¿¿¿dichas competencias??? corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo la declaración de nulidad de pleno derecho regulada en el artículo 217 y las reclamaciones económico-administrativas reguladas en el capítulo IV del título V de la presente Ley...."


Mi pregunta es, en el articulo dice que esas competencias corresponden al Ministerio y en el párrafo siguiente nos indica que le corresponde a la AEAT salvo nulidad y reclamaciones que corresponden al Ministerio.....

¿¿¿Cómo puede ser que en el párrafo 1 diga que le corresponde al Ministerio y en el segundo a AEAT??????

Muchísimas gracias de antemano,
Un saludo!:)


Te lo dice el propio artículo:

" en tanto no haya sido expresamente encomendada por Ley" y "En los términos previstos en su Ley de creación"

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17 Nov 2020 19:26 #113924 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema DUDA ART 5, LGT
Piensa que la AEAT es una entidad de derecho público dependiente del Ministerio de Hacienda que fue creada como "responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio" (artículo 103 de la Ley 31/1990).

Lo que dice el artículo 5 LGT es que la aplicación de los tributos, junto con las potestades sancionadoras y de revisión que van con aquella, corresponde al Ministerio de Hacienda en el ámbito del Estado, y después especifica que, mientras no se atribuyan por ley a otro órgano o entidad, esa competencia la ejercerá la AEAT. La referencia a la nulidad de pleno derecho y a las reclamaciones económico-administrativas es un ejemplo de ello: la propia LGT atribuye esas competencias relacionadas con la aplicación de los tributos a órganos distintos de la AEAT (al Ministro y los TEA respectivamente).

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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