Dustin wrote: Hola,
el Art 49 indica que 'Se denegará la solicitud cuando sea posible realizar el embargo de dichos bienes o derechos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 75 a 93' No entiendo este párrafo.
Pregunta : Qué bienes o derechos , puede ofrecer el Obligado , para la adopción de Medidas cautelares ? En sustitución de las garantías
Puede ofrecer devoluciones o pagos a su favor, de acuerdo, pero , PUEDE OFRECER ACCIONES COTIZADAS O UN PISO ? Por ejemplo, o no puede porque se pueden embargar por los artículos del RGR 939/2005 del 75 al 93
Alguien me lo sabe explicar ? Gracias por la respuesta compis
Entiendo que puede ofrecer todo bien que sea susceptible de embargo, entre otros los que señalas.
En cuanto a la denegación cuando los bienes sean susceptibles de embargo de acuerdo con los artículos 75 a 93, entiendo que se refiere a las solicitudes realizadas una vez transcurrido el plazo del 62.5 LGT, abierto con la providencia de apremio, momento en que ya se puede embargar los bienes directamente. Llegado ese punto del procedimiento de apremio, ya no es posible pedir la sustitución de garantías por medidas cautelares.