Hola, la pregunta viene a ser la siguiente:
En el caso de que un contribuyente del IRPF debiera abonar 235.000 euros y, por un problema de liquidez, no lo hiciera dentro del periodo voluntario, presentando la declaración (liquidación del IRPF) acompañada del ingreso cuatro meses después pero antes de que le requieran desde la AEAT, además de los 235.000 euros deberá pagar:
a) Un 10% en concepto de recargo, más intereses de demora y las sanciones que procedan.
b) Un 10% en concepto de recargo, sin intereses ni sanciones.
c) Un 5% en concepto de recargo, más las sanciones procedentes por pagar fuera de plazo.
Entiendo que no hay intereses de demora porque no han pasado más de 12 meses desde el término del plazo para la presentación, pero, ¿tampoco hay sanciones por presentar la autoliquidación tarde? Gracias a todos.