Brujita wrote: El 2 de abril de 2017, Rodrigo recibió una notificación en la que se comunicaba el inicio de un procedimiento de comprobación limitada sobre el rendimiento de su actividad económica en el IRPF del ejercicio 2015. Antes de comparecer el día en que ha sido citado, presenta una complementaria del IRPF 2015, incluyéndose 15.000 €, que ingresa al presentar la complementaria. Respecto de la complementaria del IRPF 2015:
¿Se trataría de una autoliquidación espontánea extratemporal? Tendría que ingresar los 15.000 y el recargo del 15% al que hace referencia el artículo 27, ¿no?
Se califica como extemporánea (por presentarse fuera del plazo reglamentario de presentación, hasta 30-6-2016), pero en éste caso existe requerimiento previo por tanto no aplican los recargos del artículo 27.LGT sino que procede aplicar el régimen sancionador (art.191.LGT).
La presentación tiene los efectos del artículo 87.5.RGAT, se considera ingreso a cuenta del resultado de la comprobación dejando de devengar intereses en su contra, por los 15.000 ingresados, desde el día siguiente a la presentación de la complementaria.