RGR 939/2005 art 74 Ejecución de garantías (artículo 168 LGT y 74 RGR)

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26 Nov 2020 00:29 #114365 por Brujita
Hola, como regla general, primero se procede a ejecutar la garantía. Sin embargo hay dos casos en los que la Administración puede proceder, primero, por el embargo:
-Cuando la garantía no sea proporcionada a la deuda (creo que es lo que estás comentando tú)
-Cuando el obligado tribtuario así lo solicite

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26 Nov 2020 09:03 #114369 por Witty

Brujita wrote: Hola, como regla general, primero se procede a ejecutar la garantía. Sin embargo hay dos casos en los que la Administración puede proceder, primero, por el embargo:
-Cuando la garantía no sea proporcionada a la deuda (creo que es lo que estás comentando tú)
-Cuando el obligado tribtuario así lo solicite


O cuando la garantía hubiera devenido manifiestamente insuficiente (74 RGR).

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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