INTERESES DE MORA junto a recargo art 27 LGT y/o con los recargos del art 28 LGT ¿cuál es la base de cálculo de los intereses de demora?¿incluye recargo?

  • Mohicano76
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27 Nov 2020 14:47 - 30 Nov 2020 11:28 #114430 por Mohicano76
Buenas tardes. En el caso de que proceda liquidar intereses de demora, si estos van junto a un recargo del artículo 27, por ejemplo, por presentarse con un retraso de más de doce meses (o los del 28), sobre qué cantidad se calculan? Sobre el importe de la deuda sin recargo? O incluyendo éste? El artículo 26 dice que "sobre el importe no ingresado en plazo" pero no sé a qué de refiere exactamente. Alguien que controle? Gracias!
Última Edición: 30 Nov 2020 11:28 por webmaster.

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  • Pugg
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27 Nov 2020 15:08 #114434 por Pugg
Respuesta de Pugg sobre el tema Intereses de demora. Cálculo.
Únicamente por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo de presentación, hasta que se realice.
Piensa que no puede haber "intereses sobre los intereses"

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  • Brujita
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27 Nov 2020 15:54 - 27 Nov 2020 15:57 #114436 por Brujita
Respuesta de Brujita sobre el tema Intereses de demora. Cálculo.
Hola, primero diferenciar los dos casos distintos que propones: Una cosa es presentar una declaración extemporánea sin requerimiento previo (artículo 27 LGT) y otra cosa es devengar intereses de demora por no haber pagado la deuda en periodo voluntario (artículo 28 LGT).

En el primer caso, sólo se exigirán los intereses de demora cuando proceda el recargo del 20% por haber transcurrido más de 12 meses desde que finalizó el plazo para presentar la autoliquidación o declaración. Los intereses de demora se devengarán desde el día siguiente al término de esos 12 meses hasta el momento en el que presentes la autoliquidación o declaración.

En el segundo caso, cuando no pagas la deuda en periodo voluntario y se inicia el periodo ejecutivo, sabes que habrá un recargo del 5%, 10% o 20% dependiendo del momento en el que pagues. Los intereses de demora son compatibles cuando proceda el recargo del 20%. Se devengarán desde el inicio del periodo ejecutivo.

En ambos casos los intereses de demora se calculan sobre la cantidad que no ingresaste en plazo/que tuviste que declarar en plazo, no se incluyen ni las sanciones que puedan proceder, ni los recargos.
Última Edición: 27 Nov 2020 15:57 por Brujita.

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