Hola, primero diferenciar los dos casos distintos que propones: Una cosa es presentar una declaración extemporánea sin requerimiento previo (artículo 27 LGT) y otra cosa es devengar intereses de demora por no haber pagado la deuda en periodo voluntario (artículo 28 LGT).
En el primer caso, sólo se exigirán los intereses de demora cuando proceda el recargo del 20% por haber transcurrido más de 12 meses desde que finalizó el plazo para presentar la autoliquidación o declaración. Los intereses de demora se devengarán desde el día siguiente al término de esos 12 meses hasta el momento en el que presentes la autoliquidación o declaración.
En el segundo caso, cuando no pagas la deuda en periodo voluntario y se inicia el periodo ejecutivo, sabes que habrá un recargo del 5%, 10% o 20% dependiendo del momento en el que pagues. Los intereses de demora son compatibles cuando proceda el recargo del 20%. Se devengarán desde el inicio del periodo ejecutivo.
En ambos casos los intereses de demora se calculan sobre la cantidad que no ingresaste en plazo/que tuviste que declarar en plazo, no se incluyen ni las sanciones que puedan proceder, ni los recargos.