LGT art 177 Proc frente a sucesores y RGR ART 127 procedimiento de recaudación

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28 Nov 2020 18:47 #114466 por soñando
En mi opinión primeramente el heredero el hijo ( es el deudor principal 39lgt sin que sea de aplicación la sanción) ahora si se declara fallido el deudor principal se iría por el responsable solidario por el caso del 42.1 a) exigiendo la sanción y la liquidación ya que segun el 182 lgt responden de la sanción, pero se puede ir por aquí porque se ha derivado el acuerdo de responsabilidad antes del fallecimiento.

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  • Brujita
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28 Nov 2020 19:01 #114467 por Brujita
Respuesta de Brujita sobre el tema LGT art 177 Proc frente a sucesores y RGR ART 127
Ya que el deudor principal falleció en el plazo de pago voluntario y el hijo no usa el derecho a deliberar, yo creo que se le requerirá a dicho sucesor que pague la deuda (100.000 euros) en el plazo del 62.2 LGT.
Y como la sanción no se transmite a los sucesores, pienso que se le requerirá el importe al responsable solidario.

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  • jcp
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30 Nov 2020 10:55 #114508 por jcp
Respuesta de jcp sobre el tema LGT art 177 Proc frente a sucesores y RGR ART 127
Por terminar de completarlo, y que alguien me corrija si no estoy en lo cierto.

La Administración podrá reclamar directamente al asesor el importe total 100.000 € + sanción, al ser responsabilidad solidaria, sin necesidad de declarar en primer lugar fallido al sucesor respecto de los 100.000.

Posteriormente, y de satisfacerse esta, podrá reclamar al sucesor su parte proporcional de la deuda principal (50.000) por la acción de regreso (legislación civil).

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  • rd5
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12 Dic 2020 13:41 #115118 por rd5
Respuesta de rd5 sobre el tema LGT art 177 Proc frente a sucesores y RGR ART 127
Hola, Dustin.

No es necesario declarar fallido al hijo ni para la sanción (que no se transmite) ni para la deuda tributaria.

En primer lugar, el procedimiento continuará con el hijo por la deuda tributara de acuerdo con los arts 39 y 177 de LGT.
Una vez haya transcurrido el periodo voluntario de pago, al ser un supuesto de responsabilidad solidaria declarada con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, la administración para exigir la responsabilidad bastará con requerirle el pago al responsable conforme a lo establecido en el art. 175 de la LGT.

Un saludo.

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