Pregunta Tema 9-THAC. Declaración complementaria y comprobación administrativa.

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14 Dic 2020 14:13 - 14 Dic 2020 16:23 #115245 por rd5
Hola, resumo el supuesto.

Un contribuyente percibe en 20X10 unos atrasos de la empresa en la que trabaja que corresponden a salarios del 20X7. Presenta su declaración el 5 de junio de 20X11 y además la autoliquidación complementaria por los atrasos. Se equivocó e incorpora como rendimientos del trabajo procedentes de los atrasos 1.000 euros, en lugar de 10.000.
La AEAT detecta el error e inicia un procedimiento de comprobación sobre la autoliquidación complementaria notificándole propuesta de liquidación por importe de 2.250 euros el 2 de julio del 20X12. No habiendo recibido más noticias de la Administración, el contribuyente presenta nueva autoliquidación complementaria de 20X7 e ingresa 2.250 euros el día 8 de enero de 20X13.

Tratamiento que se daría por la Administración al ingreso efectuado el 8 de enero.

El libro del CEF lo resuelve estableciendo que procede un recargo del 15% por declaración extemporánea por haber transcurrido más de seis meses desde el inicio del procedimiento (2 de julio de 20X12).

Ahí está mi duda, no entiendo muy bien por qué procede ese tipo de recargo. A ver si alguien pudiera esclarificarme la respuesta.

Gracias de antemano y un saludo.
Última Edición: 14 Dic 2020 16:23 por webmaster.

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14 Dic 2020 16:22 #115261 por Lucree
Respuesta de Lucree sobre el tema Duda pregunta Tema 9-THAC
Buenas, tal y como lo entiendo yo (aunque no soy ningún cerebrito)
En primer lugar el contribuyente actúa correctamente presentando la autoliquidación complementaria en el plazo entre la percepción de los rendimientos del trabajo y la siguiente declaración. Por este hecho no se le imputan intereses de demora ni sanciones conforme el art. 14 LIRPF (reglas especiales de imputación).
Por otro lado el 02.06 con la notificación de la propuesta de liquidación se inicia un procedimiento de verificación de datos regulado en los artículos 131 a 133 LGT. Pero este procedimiento termina por caducidad 104 LGT dado que no resuelve en el plazo de 6 meses (art 133LGT)
Por lo que según el art. 104.5 LGT, las actuaciones de procedimientos caducados además de no interrumpir el plazo de prescripción no se entienden como requerimiento previo a efectos de aplicar el art. 27.1 LGT.
Es por eso que a la autoliquidación complementaria presentada el 8.01.2013 se le aplican los recargos del art. 27.2 LGT. teniendo en cuenta que el ingreso se realiza entre los 6 y 12 meses desde el fin del plazo voluntario se aplica el recargo del 15%, sin devengar intereses de demora ni sanciones.
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14 Dic 2020 17:51 #115271 por rd5
Respuesta de rd5 sobre el tema Duda pregunta Tema 9-THAC
Gracias Lucree, pero el hecho de que determinemos la aplicación de un recargo por declaración extemporánea se determina a partir del término del plazo para la presentación de la declaración, de ahí mi duda. ¿Por qué se computa el plazo para determinar el recargo desde el inicio del procedimiento de verificación de datos?.

Gracias de antemano.

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14 Dic 2020 19:13 #115278 por Lucree
Respuesta de Lucree sobre el tema Duda pregunta Tema 9-THAC
Bua me has dejado loca jajaj,
Como bien dices el computo de los meses para aplicar el recargo del 27 LGT no es desde el inicio del procedimiento de verificación de datos sino desde el fin del plazo voluntario para presentar la autoliquidación (el plazo para presentar el IRPF es hasta el 30.06.2011). Por lo que del 30.06.2011 al 08.01.13 transcurren más de 12 meses por lo que si que es verdad que debería aplicar el recargo del 20% y no el 15%, y además intereses.
"27.2. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por ciento.."

A ver si alguien nos lo aclara que estamos ya cerca del tercero
(espero que sea error del libro :S )
El siguiente usuario dijo gracias: rd5

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14 Dic 2020 19:39 #115282 por MAS-Aguilera
Respuesta de MAS-Aguilera sobre el tema Duda pregunta Tema 9-THAC
Yo entiendo lo mismo que tú, Lucree.

Mi razonamiento es que conforme al último apartado del art. 14.2.b) LIRPF:
"La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto", se debería presentar, como tarde la complementaria hasta el 30/06/20x11.

Como el procedimiento (que yo entiendo es de comprobación limitada por el supuesto del art. 136.2.a) LGT) ha caducado al haber transcurrido el plazo del art. 104 LGT en relación con el art. 139 LGT, puesto que lo que se ha notificado es la propuesta de liquidación provisional, pero no la resolución completa que ha de incluir la liquidación provisional, al ingresarse el 08/01/20x13 han transcurrido 18 meses (01/07/20x11, día siguiente desde la finalización del plazo de presentación de autoliquidación --- 08/01/20x13) el recargo por extemporánea (cumplimiento espontáneo al haber caducado el PCL) del art. 27 LGT es del 20%.

Es lo que yo entiendo del supuesto, considerando que hay un error en la solución. :huh: :huh:

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