Yo entiendo lo mismo que tú, Lucree.
Mi razonamiento es que conforme al último apartado del art. 14.2.b) LIRPF:
"La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto", se debería presentar, como tarde la complementaria hasta el 30/06/20x11.
Como el procedimiento (que yo entiendo es de comprobación limitada por el supuesto del art. 136.2.a) LGT) ha caducado al haber transcurrido el plazo del art. 104 LGT en relación con el art. 139 LGT, puesto que lo que se ha notificado es la propuesta de liquidación provisional, pero no la resolución completa que ha de incluir la liquidación provisional, al ingresarse el 08/01/20x13 han transcurrido 18 meses (01/07/20x11, día siguiente desde la finalización del plazo de presentación de autoliquidación --- 08/01/20x13) el recargo por extemporánea (cumplimiento espontáneo al haber caducado el PCL) del art. 27 LGT es del 20%.
Es lo que yo entiendo del supuesto, considerando que hay un error en la solución.