Simplemente señala que el mero hecho de no suscribir un acta con acuerdo (porque el OT no está de acuerdo con la propuesta o porque la AT no considera que concurra las circunstancias para este tipo de acta) no es motivo de impugnación de la liquidación que derive del acta de conformidad o disconformidad que se acabe extendiendo por la falta de acuerdo. Dicho de otra manera, si el OT quiere impugnar la liquidación derivada del acta de conformidad o disconformidad tendrá que alegar un motivo distinto de la falta de suscripción de un acta con acuerdo.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda