Voy a plantear una pregunta que me parece interesante.
Si una persona que en su trabajo tiene que hacer una guardia que empieza por la tarde del 31 de diciembre, y acaba el 1 de enero (de 2020 y 2021 respectivamente, por ejemplo).
, ¿el salario percibido se declara en el ejercicio 2020, o 2021, o en ambos?
Basándome en la legislación y la lógica se debería computar de forma separada, haciendo una proporción del salario y horas trabajadas cada día, pero en la nómina vendría un único concepto, entonces me hizo preguntármelo.