Devengo salario guardia 31 diciembre / 1 enero IRPF

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18 Dic 2020 11:23 #115507 por Shinobi
Voy a plantear una pregunta que me parece interesante.

Si una persona que en su trabajo tiene que hacer una guardia que empieza por la tarde del 31 de diciembre, y acaba el 1 de enero (de 2020 y 2021 respectivamente, por ejemplo).
, ¿el salario percibido se declara en el ejercicio 2020, o 2021, o en ambos?

Basándome en la legislación y la lógica se debería computar de forma separada, haciendo una proporción del salario y horas trabajadas cada día, pero en la nómina vendría un único concepto, entonces me hizo preguntármelo.

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18 Dic 2020 11:37 - 18 Dic 2020 11:37 #115509 por webmaster
Respuesta de webmaster sobre el tema Devengo salario guardia 31 diciembre / 1 enero IRPF
El artículo 14.1.a) LIRPF (Ley 35/2006) indica que a) los rendimientos del trabajo (y del capital) se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. No es cuando se realiza el trabajo. Es cuando se produce la exigibilidad del pago, es decir, por el momento en que el perceptor pueda reclamar su pago.
Última Edición: 18 Dic 2020 11:37 por webmaster.
El siguiente usuario dijo gracias: zumodemono

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