Estaba estudiando el tema de revisión y me acaba de surgir una cuestión que no entiendo: ¿porque se contempla la posibilidad de dispensa de aportar garantías si interpones reclamacion pero no en el recurso de reposición? Sobre todo en el caso de presentar recurso y que luego se extienda a la vía economico administrativa.
Cada gran decisión crea ondas como una gran piedra lanzada a un lago: las ondas se unen, rebotan en los bancos en maneras impredecibles. Cuanto más pesada la decisión, más inciertas las consecuencias