SUPUESTO arts. 66.a) y 68.6 LGT Interrupción plazo prescripción

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05 Ene 2021 14:46 #116074 por Witty
El procedimiento de comprobación se inicia dentro del plazo de prescripción de 4 años. Por tanto, si el procedimiento de comprobación termina en plazo, su inicio interrumpe la prescripción, así como toda actuación realizada en el curso del procedimiento con el conocimiento formal del interesado (art. 68.1). Con cada nueva actuación o acto, se empezaría a computar de nuevo el plazo de 4 años (68.6 LGT). Si el procedimiento de comprobación caducara, no se entendería interrumpida la prescripción con su inicio ni con ninguna de las actuaciones realizadas en el curso del mismo (art. 104.5 LGT), por lo que el plazo de prescripción del IRPF seguiría concluyendo el 30 de junio de 2022.

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05 Ene 2021 22:17 #116083 por Ángel Aranda de Toro
Hola,

Como te han comentado arriba, el plazo del procedimiento de comprobación es de 4 años, a contar desde el momento en que se notifica el acuerdo de inicio del procedimiento (art. 104.1 LGT). Por tanto, el plazo máximo de duración del procedimiento de comprobación iría desde el día 21 de junio del 2022 hasta el día 20 de junio de 2026. Aquí podemos encontrar dos supuestos diferentes en cuanto al plazo de prescripción:

a) Que en cualquier momento del tiempo, dentro del plazo que te he señalado, se dicte resolución que ponga fin al procedimiento. En este caso, en esa fecha se iniciaría nuevamente el plazo de prescripción que, según el artículo 66.a) sería de 4 años. Por ejemplo, imagino que recae resolución el día 1 de enero de 2026, entonces, el plazo de prescripción iría desde el día 2 de enero de 2026 hasta el día 1 de enero de 2030.

b) El caso de la caducidad del procedimiento, que comenzaría el día 21 de junio del 2022. En este caso, se aplicarían las consecuencias de la caducidad del procedimiento previstas en el apartado 5 del artículo 104 LGT, entre las que destaca, para este caso, el hecho de que toda actuación realizada durante el curso del procedimiento no habría interrumpido el plazo de prescripción del derecho en cuestión. En este caso particular, el plazo de prescripción del derecho de la AT a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación finalizaría el día 30 de junio del 2022, tal y como te ha señalado Witty previamente.

Espero haberte ayudado. ¡Un saludo!

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07 Ene 2021 10:57 #116121 por Witty

Dustin wrote: Gracias por tu respuesta Gabino, muy amable.

Podrías indicarnos en qué artículo menciona tu respuesta : "la prescripción comienza a contar de nuevo desde que se notifica la liquidación" ?

He leído lgt art 67 y 68 . No encuentro este párrafo.

Gracias


La ley dice que la prescripción se interrumpe con "cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación" (68.1.a) y añade que "producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción"(68.6). De ambos párrafos se deduce lo que señala Gabino.

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17 Ene 2021 17:03 #116576 por davidmelian92
Hola Witty.

Soy nuevo en el foro y me gustaría comprarte los supuestos prácticos que pusiste en venta el día 8 de Enero en la librería ¿Los sigues vendiendo? Perdonad por ensuciar el hilo pero he intentado buscar como mandar un mensaje privado y creo que no se puede. En caso afirmativo si me puedes dejar alguna forma de contacto para pagarte y darte mis datos y tal te lo agradecería.

Un saludo y enhorabuena por tu plaza :)

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17 Ene 2021 22:31 #116588 por Yodairo
Hola,

Yo he aprobado este año y vendo por solo 8 euros todos los supuestos con los que me he preparado en la sección de librería, todo tipo de ejercicios para dominar la oposición y enfrentar el segundo examen.

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18 Ene 2021 10:03 #116595 por Witty

davidmelian92 wrote: Hola Witty.

Soy nuevo en el foro y me gustaría comprarte los supuestos prácticos que pusiste en venta el día 8 de Enero en la librería ¿Los sigues vendiendo? Perdonad por ensuciar el hilo pero he intentado buscar como mandar un mensaje privado y creo que no se puede. En caso afirmativo si me puedes dejar alguna forma de contacto para pagarte y darte mis datos y tal te lo agradecería.

Un saludo y enhorabuena por tu plaza :)



Lo siento, pero ya los vendí, por eso eliminé el anuncio del foro. En cualquier caso, por si quieres comprarlos de primera mano, son estos:

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Un saludo y gracias.

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