Intereses en el procedimiento de INSPECCIÓN (RGAT 191) ¿comienzo del cómputo?

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05 Ene 2021 12:59 - 07 Ene 2021 10:50 #116063 por TheProfessorAndAce
Ahora me salen dudas respecto a este artículo
Supongamos que a una empresa le hacen una inspección del IS de 2015
El artículo te especifica cuando termina el cómputo de intereses pero no el comienzo (y resulta confuso porque en todos los casos es ANTES de la liquidación resultante)
Si alguien lo pudiera explicar con un ejemplo tanto si sale a ingresar como a devolver; estaría muy agradecido

Cada gran decisión crea ondas como una gran piedra lanzada a un lago: las ondas se unen, rebotan en los bancos en maneras impredecibles. Cuanto más pesada la decisión, más inciertas las consecuencias
Última Edición: 07 Ene 2021 10:50 por webmaster.

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05 Ene 2021 13:50 - 05 Ene 2021 13:53 #116068 por Witty
Los intereses de demora se calculan siguiendo la regla general del artículo 26 LGT: en el caso del IS, desde el fin del plazo de presentación correspondiente (si el ejercicio de la empresa de tu ejemplo coincide con el año natural, sería desde el 26 de julio de 2016) por la cantidad no ingresada. Lo que especifica el artículo 191 es hasta qué día se calculan, que es aquel en que se produce o se entiende producida la liquidación derivada del procedimiento inspector.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 05 Ene 2021 13:53 por Witty.

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06 Ene 2021 19:59 #116104 por TheProfessorAndAce
Respuesta de TheProfessorAndAce sobre el tema Intereses en el procedimiento de INSPECCIÓN (RGAT 191)
Vale; yo tu ejemplo lo entiendo perfectamente desde el punto de vista de que esa empresa no declaró en plazo y por eso al final de la inspección le exigen los intereses que se devengaron.
Pero evidentemente te pueden iniciar también una inspección de oficio aunque si hayas declarado en plazo en el pasado; porque la Agencia tiene la potestad para ejercicios no prescritos de comprobar e investigar- 115.
En lo que digo yo ahora; si le inician una inspección no veo que se le devenguen intereses durante la inspección; sin perjuicio de que después pase porque le empieza el periodo ejecutivo para ingresar la liquidación que resulte (osea los que le exijan con el recargo del 20%)

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06 Ene 2021 22:50 - 06 Ene 2021 22:52 #116110 por Witty
La cuestión es que si como resultado del procedimiento inspector la AT realiza una liquidación por el IS 2015, eso quiere decir que el OT no había ingresado lo que debía en tiempo y forma. Quizá había incluido en la autoliquidación deducciones no permitidas. El caso es que el ingreso debería haber sido mayor y por esa cantidad de más es por la que se devengan intereses desde el fin del periodo de presentación.

Cuestión distinta es la de los intereses que se puedan devengar por no realizar el pago de la deuda liquidada en plazo.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 06 Ene 2021 22:52 por Witty.
El siguiente usuario dijo gracias: TheProfessorAndAce

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07 Ene 2021 09:33 #116115 por TheProfessorAndAce
Respuesta de TheProfessorAndAce sobre el tema Intereses en el procedimiento de INSPECCIÓN (RGAT 191)
Vale, perfecto; creo que ya le tengo cogido el tranquillo ahora
De todas formas; si a ti que liquidan intereses en una inspección por algo que debías haber declarado en su momento, ¿aquí sería compatible también con una sanción del 192 por no presentar de forma completa y/o correcta?

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07 Ene 2021 14:38 #116128 por TheProfessorAndAce
Respuesta de TheProfessorAndAce sobre el tema Intereses en el procedimiento de INSPECCIÓN (RGAT 191)
Vale, me he dado cuenta justo de lo de las autoliquidaciones y declaraciones 5 minutos después de hacer la pregunta xD Gracias

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  • Menkure
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07 Ene 2021 15:19 #116131 por Menkure
Respuesta de Menkure sobre el tema Intereses en el procedimiento de INSPECCIÓN (RGAT 191)
Solo para puntualizar que la duda que tienes de que ocurre si ha presentado autoliquidación y le inician un procedimiento de inspeccion respecto de ese periodo viene aclarada en el articulo 26.2 b) LGT:

"b) Cuando finalice el plazo establecido para la presentación de una autoliquidación o declaración sin que hubiera sido presentada o hubiera sido presentada incorrectamente, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de esta ley relativo a la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo"

Como ves, especifica el caso de que una declaración se haya presentado de forma incorrecta y por eso se exigen intereses de demora.

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