Copio y pego otra respuesta al tema del foro:
Imagina dos obligaciones tributarias conexas. Una del 2015 y otra del 2016. Te inician comprobación limitada de la del 2015. Como resultado te incluyen algo en la obligación del 2015 que tu habias incluido en la del 2016. El resultado es liquidación provisional de 1000 euros por ejemplo a ingresar.
Bien, como te han incluido eso en el 2015 pues instas rectificación de la obligación del 2016 para que te devuelvan la parte correspondiente. Esta es estimada.
Ahora además presentas REA por la liquidación provisional del 2015 porque no estas de acuerdo, con suspensión y aportando garantías.
Pues bien, la garantía queda afecta a la posible devolución de la solicitud de rectificación.
¿Por qué? Porque en caso de que la REA sea estimada tu ya no tendrás que ingresar los 1000 euros del 2015 y además en 2016 te ha estimado la rectificación y la devolución. O sea, además de no pagar te devolverian dinero extra. Por eso esa garantía se usa para cubrir esa devolución, con lo cual todo queda como al principio. No se si me explico.
Cada gran decisión crea ondas como una gran piedra lanzada a un lago: las ondas se unen, rebotan en los bancos en maneras impredecibles. Cuanto más pesada la decisión, más inciertas las consecuencias