Puesto que está obligado a declarar y su declaración será superior a 1.800€, no procede el mínimo por descendientes de acuerdo con el artículo 61.2ª LIRPF.
En cuanto a la declaración conjunta (que es un tema diferente), no procede porque al ser mayor de 18 años no incapacitado no forma parte de la unidad familiar (artículo 82.1 LIRPF).
Y aunque fuera menor y formara parte de la unidad familiar, entiendo que si declara de manera conjunta y dicha declaración fuera superior a 1.800€, tampoco procedería aplicar el mínimo por descendientes por el artículo 61.2ª LIRPF.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda