Entiendo que se aplica en artículo 110 LIVA (Ley 37/1992) - Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización.
La cuestión sería responder ¿la baja del bien está exenta o no exenta?, ya que eso determina el derecho o no a deducir durante todo el año en que se realizó dicha entrega y en los restantes hasta la expiración del período de regularización.
Recordar que se considera una operación asimilada a una entrega de bien, el "autoconsumo de bienes" (artículo 9 LIVA), en particular se daría autoconsumo de bienes en a) La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo; b) La transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.
La base imponible en autoconsumo de bienes podría considerarse el valor residual contable (artículo 79.Tres LIVA), y la operación sujeta y no exenta.
Esto es lo que se me ocurre "a bote pronto", pero las casuisticas particulares, lo mejor es consultar la doctrina administrativa, primero de la Dirección General de Tributos, y luego de los Tribunales Económico Administrativos. Hay buenas bases de datos, y tenemos la ventaja que al conocer la ley, solo es poner los términos de la ley que hagan de etiquetas (hastags) para que los buscadores encuentre un caso idéntico o análogo.
www.hacienda.gob.es/es-ES/Normativa%20y%...as/ConsultasDGT.aspx
www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Temati...administrativos.aspx