IVA regulación de un bien de inversión con una vida útil de 2 años

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10 Ene 2021 19:15 - 11 Ene 2021 08:56 #116224 por ATENEA
Si tengo un bien de inversión al que puedo amortizar en dos años. Dar de baja o venderlo al final de su vida. Cómo le afecta la regularización?
Última Edición: 11 Ene 2021 08:56 por webmaster.

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10 Ene 2021 19:20 - 10 Ene 2021 19:20 #116226 por ddggdd
Respuesta de ddggdd sobre el tema regulación bienes de inversión IVA
La regularización por bienes de inversión en iva es independiente de su amortización contable. Se regulariza durante los 4 o 9 años siguientes en función de la diferencia de prorratas.
Si se enajena dentro del periodo de regularización se realiza la regularización única.
Última Edición: 10 Ene 2021 19:20 por ddggdd.

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11 Ene 2021 09:11 #116233 por webmaster
Respuesta de webmaster sobre el tema regulación bienes de inversión IVA
Entiendo que se aplica en artículo 110 LIVA (Ley 37/1992) - Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización.

La cuestión sería responder ¿la baja del bien está exenta o no exenta?, ya que eso determina el derecho o no a deducir durante todo el año en que se realizó dicha entrega y en los restantes hasta la expiración del período de regularización.

Recordar que se considera una operación asimilada a una entrega de bien, el "autoconsumo de bienes" (artículo 9 LIVA), en particular se daría autoconsumo de bienes en a) La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo; b) La transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.

La base imponible en autoconsumo de bienes podría considerarse el valor residual contable (artículo 79.Tres LIVA), y la operación sujeta y no exenta.


Esto es lo que se me ocurre "a bote pronto", pero las casuisticas particulares, lo mejor es consultar la doctrina administrativa, primero de la Dirección General de Tributos, y luego de los Tribunales Económico Administrativos. Hay buenas bases de datos, y tenemos la ventaja que al conocer la ley, solo es poner los términos de la ley que hagan de etiquetas (hastags) para que los buscadores encuentre un caso idéntico o análogo.

www.hacienda.gob.es/es-ES/Normativa%20y%...as/ConsultasDGT.aspx

www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Temati...administrativos.aspx

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