cifu_marta escribió: ¿Alguien podría explicarme la diferencia entre prescripción y caducidad? 
Muchas gracias jeje
Como diferencia principal, para que te quedes con la idea respecto al ámbito tributario, prescriben los derechos y caducan los procedimientos.
Así, prescribe el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria (es decir, a “comprobarte”). Caduca un procedimiento de comprobación limitada si no se resuelve en plazo.
Aparte de esa diferencia básica, la prescripción, si se interrumpe vuelve a iniciarse el cómputo.
En la caducidad, puede haber supuestos que amplíen el plazo para resolver pero no se inician los cómputos desde el principio sino que se “paran”.
No sé si tienes alguna duda concreta, porque así en general son conceptos totalmente diferentes que tienen poco que ver. Es dificil explicar la diferencia jaja